Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2016 (22/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
VISTA:

Martes 22 de noviembre de 2016 /

El Peruano

personales, con efectividad al 08 de agosto de 2016; la cual fue aceptada mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3579-2016-MP-FN, de fecha 18 de agosto de 2016. Que, con oficio Nº 7785-2016-MP-PJFS-LORETO, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, remite el Informe Nº 1010-2016-MPPJFS-LORETO, solicitando la conclusión de dicho Magistrado; la cual se hizo efectiva mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3666-2016-MP-FN, de fecha 23 de agosto de 2016. Que, el artículo 16º del Reglamento para el nombramiento, evaluación y permanencia de los Fiscales Provisionales a nivel nacional aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4330-2016-MP-FN de fecha 15 de octubre de 2014, establece: La conclusión del cargo de fiscal provisional no impide iniciar o proseguir los procesos seguidos en su contra, conforme a la Constitución, las leyes y demás normas internas del Ministerio Público,..". Que, el artículo 201º.1. de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, prescribe: "Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. En tal sentido, al advertirse una duplicidad de resoluciones, sobre un mismo hecho, corresponde emitirse el resolutivo correspondiente, subsanando dicha situación. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3666-2016-MP-FN, de fecha 23 de agosto de 2016. Artículo Segundo.- Rectificar la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3579-2016-MP-FN, de fecha 18 de agosto de 2016; en el extremo que la renuncia aceptada, al abogado Marco Antonio Ugarte Calderón, al cargo de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, es sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite, quedando subsistente lo demás que la contiene. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1455937-4

La solicitud presentada por la señora Rocio Atoc Alania para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, por Resolución SBS N° 7084-2015 de fecha 23 de noviembre de 2015, se autorizó la inscripción de la señora Rocio Atoc Alania como Corredora de Seguros Generales; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 06 de octubre de 2016, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Rocio Atoc Alania, postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción de la señora Rocio Atoc Alania, con matrícula número N-4359, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1455504-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 5884-2016 Lima, 8 de noviembre de 2016 EL SECRETARIO GENERAL

Aprueban actualización del procedimiento N° 167 "Solución de reclamos presentados contra las entidades participantes del Sistema Privado de Pensiones" del TUPA de la Superintendencia
RESOLUCIÓN SBS Nº 6090-2016 Lima, 21 de noviembre de 2016 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe N° 061-2016-DOC de fecha 31 de octubre de 2016, elaborado por el Departamento de Organización y Calidad de la Gerencia de Planeamiento y Organización, que contiene el sustento técnico para la aprobación de las modificaciones del TUPA N° 167 "Solución de reclamos presentados contra las entidades participantes del Sistema

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