Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2016 (22/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Martes 22 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Villavicencio Melgarejo en su calidad de Jefe de la Oficina Universitaria de Calidad de la UNSA, a participar en el "II Taller Internacional de Impacto de las TIC en la Sociedad", el mismo que se llevará a cabo del 24 al 26 de noviembre del 2016 en la Habana Cuba, dentro del marco de la II Conferencia Científica Internacional UCIENCIA 2016, y el Oficio Nº 092-2016-DUCA-UNSA, del citado Director de la Oficina Universitaria de Calidad de la UNSA, mediante la cual solicita el apoyo correspondiente para poder asistir a dicho evento académico. CONSIDERANDO: Que, el "II Taller Internacional de Impacto de las TIC (Conjuntos de Técnicas y Equipos Informáticas), en la Sociedad", tiene como objetivos, propiciar un espacio para el intercambio de experiencias, reflexiones y resultados en torno a la actividad científico-técnica, I+D+i y formativa en el campo de las ciencias informáticas y de la computación; divulgar los resultados de las investigaciones en estos campos, desarrolladas nacional e internacionalmente; actualizar a los participantes en temáticas de alto impacto de la ciencia y la tecnología; y favorecer la cooperación entre instituciones nacionales y extranjeras vinculadas con la informática y las ciencias de la computación. Que, teniendo en cuenta la trascendencia, importancia e interés institucional del evento señalado, el Consejo Universitario en su sesión ordinaria del 25 de octubre del 2016, en forma unánime, acordó autorizar al Mg. Mauro Villavicencio Melgarejo, Jefe de la Oficina Universitaria de Calidad de la UNSA, para que en Comisión de Servicios, viaje a la ciudad de la Habana Cuba, del 23 al 28 de noviembre del 2016, debiendo asignársele el pago de pasajes aéreos Arequipa-Lima-La Habana, La HabanaLima-Arequipa, y viáticos internacionales por 04 días, con destino a la Ciudad de la Habana del país de Cuba. Por estas consideraciones, de conformidad con la Ley Nº 27619 y el D.S. Nº 047-2002-PCM, estando al acuerdo de la citada Sesión del Consejo Universitario, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado y al Consejo Universitario. SE RESUELVE: Primero.- Autorizar el viaje del Jefe de la Oficina Universitaria de Calidad de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, Mg. Mauro Villavicencio Melgarejo, en Comisión Oficial de Servicios a la ciudad de La Habana del país de Cuba, del 23 al 28 de noviembre del 2016, con la finalidad de que participe en el "II Taller Internacional de Impacto de las TIC en la Sociedad", que se llevará a cabo del 24 al 26 de noviembre del 2016 en la Habana Cuba. Segundo.- Autorizar a la Oficina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor del comisionado: - Pasajes aéreos Arequipa-Lima-La Habana, La Habana-Lima-Arequipa, por el monto de US $ 878.35 Dólares Americanos, con destino a la ciudad de La Habana del país de Cuba. - Pago de Inscripción al evento, por el monto de US $ 200.00 DólaresAmericanos. - Viáticos Internacionales por 04 días, a US $ 333.00 Dólares Americanos por día, al cambio del día en moneda nacional. - Seguro de Viaje, a US. $ 47.00 Dólares Americanos. Tercero.- El egreso que origine la presente Resolución, deberá afectarse a la cadena funcional siguiente: Naturaleza del Gasto: 2.3.21.11. Pasajes y Gastos de Transportes, 2.3.21.12, Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicios, 2.3.26.34, otros Seguros Personales, 2.3.27.11.99, Servicios Diversos, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Cuarto.- Dentro de los ocho días del retorno, el Comisionado deberá presentar un Informe, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos, ante el Consejo Universitario.

Quinto.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. ROHÉL SÁNCHEZ SÁNCHEZ Rector ORLANDO FREDI ANGULO SALAS Secretario General 1455502-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 012-2016-SE-MDY y nulo todo el procedimiento que declaró fundada la solicitud de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN Nº 1249-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00763-A01 YARINACOCHA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima dos de noviembre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Abraham Ernesto Sanguinetti Echegaray, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 012-2016-SE-MDY, del 8 de setiembre de 2016, que declaró su vacancia en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por la causal de inasistencia injustificada a sesiones de concejo, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2016-00763-T01 y Nº J-2016-00039-C01. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 7 de mayo de 2016, Wilfredo Trauco Ricopa presentó ante este órgano electoral una solicitud de vacancia (fojas 1 a 14 del Expediente Nº J-201600763-T01) en contra de Abraham Ernesto Sanguinetti Echegaray, regidor del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por la causal de inasistencia injustificada a sesiones de concejo, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes argumentos: - Abraham Ernesto Sanguinetti Echegaray, regidor del referido concejo distrital, solicitó su suspensión por seis meses; sin embargo, el procedimiento fue declarado "nulo e ilegal", en concordancia al inciso 4 del artículo 10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), al ser un acto administrativo "constitutivo de infracción penal o que se dicte como consecuencia de la misma". - El acto de inconcurrencia, requiere a) la verificación de la inconcurrencia injustificada a las tres sesiones de concejo municipal; b) que el acto administrativo que ha dado origen a la inconcurrencia sea constitutivo de infracción penal, por cuando se ha originado por documentos falsos; y c) que el regidor haya hecho uso de la documentación falsa para obtener su suspensión por seis meses. - El regidor, mediante escrito del 6 de enero de 2016, solicitó su suspensión por incapacidad física temporal desde el 4 de enero al 3 de julio de 2016, debido a que

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