Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2016 (22/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Martes 22 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Luis Reymundo Dioses Guzmán, para que participe en la V Visita Técnica Internacional al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ­ Argentina, que se realizará del 22 al 27 de noviembre de 2016, que tiene dos objetivos: El Primero: Conocer in situ los proyectos que viene ejecutando el Gobierno de Buenos Aires en materia de: Gestión Municipal, Seguridad Ciudadana, Desarrollo Sostenible, Educación, Cultura, Deporte, etc. El Segundo: Estrechar y fortalecer los vínculos entre Argentina y Perú, a través de un Convenio Marco de Cooperación Internacional en materia cultural, económica, educativa, etc. entre el Gobierno de Buenos Aires y los gobiernos sub nacionales peruanos. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente acuerdo, se efectúa con cargo al Presupuesto Institucional con cargo al Rubro 08 Otros Impuestos Municipales de acuerdo al siguiente detalle:
Cargo Nombres y Apellidos Conceptos

Alcalde

Viáticos: US$ 200.00 x 6 días= US$ 1 200.00 En soles = S/ 4 008,00 6 825,94 Luis Reymundo Pasajes: Vía aérea US$ 2 019,51, en soles = Dioses Guzmán Gastos de Inscripción = 2 800,00 S/ 13 633,94 ========

Artículo Tercero.- Dentro, de los quince días calendarios siguientes a su retorno al País el Alcalde, Abg. Luis Reymundo Dioses Guzmán, presentará un informe detallado sobre las acciones realizadas y logros obtenidos; y dentro del mismo plazo deberá presentar la correspondiente rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo Cuarto.- Encargar al Teniente Alcalde señor Francisco Javier Rumiche Ruiz, el despacho de Alcaldía, mientras dure el viaje del señor Alcalde. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Sugerencia de Logística, el cumplimiento del presente Acuerdo, a la Gerencia de Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Sistemas e Informática publicar en el Portal Electrónico de la Municipalidad Provincial de Paita: www.munipaita.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS REYMUNDO DIOSES GUZMÁN Alcalde 1455490-1

los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante ordenanza municipal Nº 009-2012-C/ MDI de fecha 04 de julio de 2012, donde se aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Imperial, el mismo que consta de diez (10) títulos, dieciocho (18) capítulos,; ochentaidós (82) artículos y cuatro disposiciones finales; Que, el JNE mediante resolución Nº 001172-2016JNE, de fecha 22 de setiembre de 2016, ordena la modificación del Reglamento Interno de Concejo ­RIC, ya que contiene en el literal f una conducta considerada como una falta grave que adolece de un alto grado de indeterminación e imprecisión, lo que no permite delimitar el ámbito de actuación de la potestad sancionadora del concejo municipal (...) no describe una conducta correcta y específica, si no que se trata de una cláusula abierta y genérica, vulnerando así el principio de tipicidad; Que, mediante informe legal Nº 337-2016-OAJ-MDI de la oficina de asesoría de la Municipalidad Distrital de Imperial OPINA: que es viable la modificación del RIC y en tenor de lo dispuesto en el artículo 9º, numeral 8 de la ley Orgánica de Municipalidades establece como atribuciones del Concejo Municipal la de aprobar, modificar o derogar ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el concejo municipal con el voto por unanimidad de los miembros del concejo: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 82º LITERAL "F" DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO (RIC) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL ORDENANZA: Artículo Primero.- MODIFICAR EL Artículo 82º LITERAL "F" DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO (RIC) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 009-2012-MDI quedando establecido de la siguiente manera: Artículo 82º.- Se comete Falta Grave pasible de suspensión establecida en el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en los siguientes supuestos: (...) "F" - Está absolutamente prohibido el uso de la infraestructura de la Municipalidad Distrital de Imperial para realizar reuniones, o actos políticos o para elaborar instrumentos de propagandas política a favor o en contra de organizaciones políticas o de candidatos. - está prohibido el uso de los otros recursos de la Municipalidad Distrital de Imperial para los mismos fines, incluyendo tanto los fondos obtenidos del tesoro público y los recursos directamente recaudados como los provenientes de las agencias de cooperación internacional. - no instalar y convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana dispuesto en la Ley Nº 27933. - no cumplir con las funciones en materia de defensa civil. (...) Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Informática y Estadística la publicación de la presente

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
Modifican Art. 82° literal "F" del Reglamento Interno del Concejo (RIC) de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-2016-MDI Imperial, 11 de noviembre de 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL VISTO: El Consejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Imperial en Sesión Extraordinaria de fecha 11 de noviembre de 2016, el Informe Legal Nº 337-2016-OAJMDI de fecha 11 de noviembre de 2016, de la Oficina de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en

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