Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2016 (22/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Martes 22 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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sería sometido a un tratamiento médico en la ciudad de Lima. Para esto, anexó el Informe Médico elaborado por Lenin Tapia Alejos, con registro Nº 35920, historia clínica Nº 0068 y diagnóstico corroborado con los Certificados Médicos Nº 0494691 y Nº 0020719, ambos del 4 de enero de 2016. Estos documentos fueron acompañados en original al pedido. - El Certificado Médico Nº 0020719 fue emitido por el cardiólogo Lilder Ruiz Ríos, con CMP Nº 49407, quien trabaja en el Hospital Amazónico de Yarinacocha, ciudad de Pucallpa, el que "no ha sido mencionado en la introducción de su pedido", tan solo el expedido en la ciudad de Lima por el doctor Lenin Tapia Alejos, cirujano general y laparoscópico. Ambos tienen fecha del 4 de enero de 2016. - Desde la aprobación de su suspensión, su inconcurrencia estaría justificada, pero la documentación que sustenta la misma, adolece de vicios de forma y fondo: - Los dos certificados corresponden al 4 de enero de 2016. - El diagnóstico (insuficiencia cardíaca congestiva, obesidad grado II e hipercolesterolemia), debe ser expedido por cardiología y no por un cirujano general y laparoscópico. - El certificado expedido por Lilder Ruiz Ríos no contiene la historia clínica del Hospital de Yarinacocha ni el pago en caja por consulta, receta médica, compra de medicinas, etc. - Este certificado sería falso, pues quien lo habría suscrito señaló que "no ha sido otorgado por su persona, no es su letra, tampoco su firma ni que lo ha atendido". - El 6 de enero de 2016, por Acuerdo de Concejo Nº 002-2016-MDY, se aprobó por unanimidad la suspensión por seis meses del regidor, por incapacidad física. Este acuerdo fue elevado al Jurado Nacional de Elecciones para que convoque al candidato no proclamado, basado en un certificado falso, generándose el Expediente Nº J-2016-00039-C01. Esta solicitud se trasladó al Concejo Distrital de Yarinacocha, mediante Auto Nº 1, del 10 de mayo de 2016 (fojas 57 a 59 del Expediente Nº J-2016-00763-T01). Descargos de la autoridad cuestionada Con fecha 1 de julio de 2016, Abraham Ernesto Sanguinetti Echegaray presentó sus descargos (fojas 97 a 121) bajo los siguientes argumentos: - Las inconcurrencias, del 4 de enero al 3 de julio de 2016, están justificadas, pues presentaba "insuficiencia cardíaca congestiva, obesidad grado II e hipercolesterolemia", conforme se aprecia del informe médico y certificado médico Nº 0494691 expedido por Lenin Tapia Alejos, ambos del 4 de enero de 2016, receta médica original expedida por Lenin Tapia Alejos y comprobantes de pago por compras de medicinas. - En sesión de concejo municipal, del 6 de enero de 2016, de manera unánime, se le otorgó la suspensión del cargo de regidor por seis meses, el que está consentido. - El 18 de abril de 2016, el regidor denunció falsificación de documento, falsa declaración en procedimiento administrativo y otro, pues el certificado médico Nº 0020719 fue incorporado por tercera persona y su firma fue falsificada. - Los regidores Julio César Valera Silva, Guillermo Rabanal Cárdenas y Rony del Águila Castro denunciaron penalmente al regidor, por lo que no podrían pronunciarse en la vía administrativa. - Con fecha 22 de abril del 2016, mediante Oficio Nº 001-2016-MDY-CMMDY, los regidores antes mencionados solicitaron al Jurado Nacional de Elecciones que se "deje sin efecto el trámite de suspensión temporal del regidor Abraham Ernesto Sanguinetti Echegaray por incapacidad física" porque habría "cometido el delito de falsificación de documentos."

La decisión del Concejo Distrital de Yarinacocha respecto a la solicitud de vacancia En la sesión extraordinaria del 5 de julio de 2016 (fojas 82 a 85), el Concejo Distrital de Yarinacocha, con la asistencia de ocho de sus diez integrantes, acordó declarar, por mayoría, la vacancia del regidor Abraham Ernesto Sanguinetti Echegaray. Esta decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 008-2016-SE-MDY, del 5 de julio de 2016 (fojas 79 y 80), el cual fue notificado a la autoridad afectada mediante Cartas Nº 226-2016-MDYOSGA (fojas 78) y Nº 227-2016-MDY-OSGA (fojas 77), ambas del 11 de julio de 2016. Recurso de reconsideración interpuesto por el regidor afectado Con fecha 2 de agosto de 2016, Abraham Ernesto Sanguinetti Echegaray interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 008-2016-SE-MDY, del 5 de julio de 2016 (fojas 57 a 62). Para fundamentar su recurso, adjuntó copia simple de la Disposición Nº 003-2016, del 15 de julio del 2016, expedida por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yarinacocha, mediante la cual se dispone no formalizar denuncia penal respecto a presuntos delitos de falsificación de documentos (Certificado Médico Nº 0020719, del 4 de enero de 2016). Además, señaló que la Resolución Nº 0563-2016-JNE, del 3 de mayo de 2016, declaró nulo todo lo actuado en el expediente de convocatoria de candidato no proclamado por "vicios administrativos", por lo que el "certificado médico falso no surtió sus efectos". La decisión del Concejo Distrital de Yarinacocha respecto al recurso de reconsideración interpuesto por la autoridad edil cuestionada En sesión extraordinaria del 8 de setiembre de 2016 (fojas 40 a 44), el Concejo Distrital de Yarinacocha, con la asistencia de nueve de sus diez integrantes, acordó rechazar, por mayoría, el recurso de reconsideración presentado por el regidor Abraham Ernesto Sanguinetti Echegaray. La decisión se formalizó por Acuerdo de Concejo Nº 012-2016-SE-MDY, del 8 de setiembre de 2016 (fojas 37 y 38), el cual fue notificado a la autoridad afectada mediante Cartas Nº 272-2016-MDY-OSGA (fojas 36) y Nº 273-2016-MDY-OSGA (fojas 33), ambas del 16 de setiembre de 2016. Recurso de apelación interpuesto por el regidor afectado Frente a dicha decisión, el 6 de octubre de 2016, Abraham Ernesto Sanguinetti Echegaray interpuso recurso de apelación a fin de que se reexamine la decisión y, reformándola, se declare la improcedencia de la solicitud, bajo los mismos fundamentos expresados en sus descargos y en su recurso de reconsideración. Además, agregó que el acuerdo de concejo, del 6 de enero de 2016, fue consentido por los miembros del concejo distrital; no obstante, la Resolución Nº 05632016-JNE, del 3 de mayo de 2016, declaró nulo todo lo actuado y ordenó a la municipalidad distrital retrotraer el procedimiento administrativo de suspensión hasta "momentos antes de la convocatoria llevada a cabo en el mes de enero de 2016", por lo que no se le puede atribuir la ausencia sin justificación a las sesiones de concejo durante los meses de enero y febrero. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar lo siguiente: a. Si el procedimiento de vacancia llevado a cabo en la instancia municipal contra Abraham Ernesto Sanguinetti Echegaray en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, ha respetado el principio de impulso de oficio y de verdad material.

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