Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2016 (22/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Martes 22 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, es política de Estado garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad; Que, en ese sentido, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer-CEDAW; la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional; el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; y, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Pará" (1984); entre otros; Que, en ese contexto, mediante Ley Nº 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar ­ se creó el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, el mismo que está integrado por la Comisión Multisectorial de Alto Nivel y las instancias regionales, provinciales y distritales de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, conforme a su artículo 34º; Que, la Instancia Regional de Concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover el cumplimiento de la ley precitada; consecuentemente, conforme al artículo 105º del Reglamento de la Ley Nº 30364 los Gobiernos Regionales, mediante ordenanza regional, disponen la creación de dichas instancias regionales; Que, mediante Oficio Nº 1729-2016-GRM/GGR el Gerente General remite el expediente sobre "Creación de la Instancia Regional de Concertación", para lo cual adjunta el Informe Nº 293-2016-GRM/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 010-2016ODM/GGR-GR.MOQ de la Oficina de Desarrollo de la Mujer que consideran necesario y procedente su creación y conformación; Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2011-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por Unanimidad de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del acta ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA "INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN DE LA REGIÓN MOQUEGUA PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR" Artículo Primero.- APROBAR la creación de la "Instancia Regional de Concertación de la Región Moquegua para Erradicar la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar", en el marco de la Ley Nº 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Artículo Segundo.- ESTABLECER que la Instancia Regional de Concertación tiene la finalidad de elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas

encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover el cumplimiento de la Ley Nº 30364. Artículo Tercero.- La Instancia Regional de Concertación está conformada de la siguiente manera: 1. Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua, quién la Preside. 2. Gerente Regional de Educación. 3. Jefe de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial. 4. Gerente Regional de Salud. 5. Jefe de la Jefatura Policial de mayor grado del Departamento de Moquegua. 6. Presidente de la Corte Superior de Justicia de la Región de Moquegua. 7. Presidente de la Junta de Fiscales del Ministerio Público de la Región Moquegua. 8. Alcalde de las tres Municipalidades Provinciales de la Región Moquegua. 9. Dos representantes del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 10. Director de la Oficina Desconcentrada de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 11. Defensor de la Oficina Defensorial de la Región Moquegua. 12. Representantes de las Asociaciones u organizaciones no gubernamentales involucradas en la lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar de la región Moquegua. Los representantes titulares de la Instancia Regional de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la Región Moquegua designarán a un representante alterno, con capacidad de decisión, para casos de ausencia, quienes son acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia, en un plazo no mayor de 10 días contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo Cuarto.- APROBAR las funciones de la Instancia Regional de Concertación para Erradicar la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, las mismas que están establecidas en el artículo 106º del Reglamento de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Desarrollo e Inclusión Social la Secretaria Técnica de esta instancia, tendiente a realizar el seguimiento de sus funciones y sistematización de resultados, a efectos de ser remitidos a la Dirección General Contra la Violencia de Género y Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel. Artículo Sexto.- DISPONER que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, la Instancia Regional de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la Región Moquegua elabore su respectivo Reglamento Interno, la misma que deberá ser aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional. Artículo Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial "El Peruano" como en el Diario de Avisos Judiciales "La República"; en ese sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Primera.- ENCARGAR al Gobernador Regional de Moquegua la instalación de la "Instancia Regional de Concertación de Moquegua", la misma que deberá realizarse en un plazo no mayor de diez (10) días

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