Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2016 (30/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Fundición de Tinyahuarco, provincia y departamento de Pasco, como Distribuidor Mayorista de Combustibles Líquidos; incorporándose al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP). Durante el plazo previsto en el párrafo anterior, no pueden realizarse operaciones de recepción, almacenamiento y despacho de gasoholes, en la Planta de Abastecimiento de Pasco, hasta que la empresa Petróleos del Perú S.A. ­ Petroperú S.A. acredite el cumplimiento de: a) Una prueba del sistema contra incendio, enfriamiento y extinción, en la cual se verifique su operatividad y actuación en caso de una emergencia para el riesgo mayor, durante un tiempo mínimo de cuatro (4) horas. Dicha prueba deberá realizarse en presencia de Osinergmin -quien verificará el desempeño del sistema- así como la instalación de una bomba contra incendio redundante a efectos de respaldar la bomba contra incendio actual, no listada UL, de acuerdo a los compromisos asumidos mediante Carta N° DIST-1432010. b) La adecuación de las válvulas de presión vacío de todos los tanques de la instalación que almacenan gasoholes; lo cual deberá ser informado a Osinergmin a efectos de verificar y autorizar la operación de dichos tanques. Artículo 2.- Para mantener los efectos de la ampliación de la excepción, la empresa Petróleos del Perú S.A. - Petroperú S.A, debe realizar en el área de recepción, almacenamiento y despacho de diesel-B5, en la Planta de Abastecimiento de Pasco, una prueba del sistema contra incendio, enfriamiento y extinción, en la cual se verifique su operatividad y actuación en caso de una emergencia para el riesgo mayor, durante un tiempo mínimo de cuatro (4) horas. Dicha prueba debe realizarse en presencia de Osinergmin -quien verificará el desempeño del sistemay en un plazo de quince (15) días hábiles computados desde el inicio de la ampliación de la excepción otorgada por la presente resolución. De no realizarse la mencionada prueba o si el sistema contra incendio no puede atender el máximo riesgo de la instalación indicada durante cuatro (4) horas; Osinergmin suspenderá la ampliación de la excepción otorgada hasta que se acredite el cumplimiento. Artículo 3.- Dentro del período de la presente excepción, Petróleos del Perú S.A. - Petroperú S.A. debe cumplir con las condiciones técnicas previstas en el Informe DSHL-PR-286-2016 de fecha 15 de noviembre de 2016, el cual forma parte integrante de la presente resolución; asimismo, debe mantener vigente la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual. Artículo 4.- En caso Petróleos del Perú S.A. Petroperú S.A. incumpla con los compromisos asumidos, así como las condiciones a los que hacen referencia el artículo 2 de la presente resolución, o en el supuesto que no se mantenga vigente la Póliza de Seguro, tanto la presente excepción como la incorporación en el SCOP, quedarán sin efecto. Artículo 5.- La medida dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución, no exime a que Osinergmin pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso se verifique que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o a la salud de las personas. Artículo 6.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación. Artículo 7.- Publicar la presente norma en el diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página web de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe). JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1458721-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Designan Asesor de la Dirección Ejecutiva del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 051-2016-OTASS/DE Lima, 29 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, modificada por Decreto Legislativo N° 1240, se creó el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, como Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa con competencia a nivel nacional; Que, por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, el cual establece la estructura orgánica y las funciones específicas de los órganos de la Entidad; Que, mediante Resolución Directoral N° 052-2015-OTASS/ DE de fecha 31 de diciembre de 2015, se designó al señor Jorge Carlos Pastor Ballón en el cargo de confianza de Asesor de la Dirección Ejecutiva del OTASS; Que, mediante Resolución Directoral N° 022-2016-OTASS/ DE de fecha 11 de mayo de 2016, se encargó a partir del 13 de mayo de 2016 las funciones de la Secretaria General del OTASS al señor Jorge Carlos Pastor Ballón; Que, con fecha 28 de noviembre de 2016, el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva del OTASS, la cual resulta pertinente aceptar a partir del 01 de diciembre de 2016; Que, en tal sentido, es necesario designar a la persona que desempeñará el cargo de confianza de Asesor de la Dirección Ejecutiva del OTASS; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 ­ Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y de acuerdo a las facultades conferidas a la Dirección Ejecutiva en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- ACEPTAR a partir del 01 de diciembre de 2016, la renuncia formulada por el señor Jorge Carlos Pastor Ballón al cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- DESIGNAR al señor Alberto Vicente Villa García Ortiz en el cargo de confianza de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS a partir del 01 de diciembre de 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO LACA BARRERA Director Ejecutivo 1458550-1

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