Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2016 (30/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de noviembre de 2016 /

El Peruano

y fluida a las personas que concurren diariamente a las instalaciones del Poder Judicial, para realizar trámites, ya sea de índole jurisdiccional y/o administrativo, lo que permitirá proporcionar la mejor atención posible y a mayor número de personas. Quinto. Que, por lo tanto, resulta necesario contar con el procedimiento que regule el Uso del Sistema de Gestión de Colas de los Centros de Distribución General y/o Mesas de Partes del Poder Judicial, el mismo que se encuentra previsto en la estructura del "Manual para la Formulación de Documentos Normativos de Gestión del Poder Judicial"; y tiene impacto administrativo al interior de la organización, en relación a la racionalidad del funcionamiento propuesto en términos de eficiencia y eficacia, lo que permite cumplir el objetivo y finalidad que se pretende lograr. Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como una de las funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 9122016 de la cuadragésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 010-2016-CE-PJ "Procedimiento para el Uso del Sistema de Gestión de Colas de los Centros de Distribución General y/o Mesas de Partes del Poder Judicial", a fin de brindar a los usuarios una atención ordenada, clasificada, célere, con calidad de espera y mejor servicio; que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer el uso obligatorio del mencionado aplicativo informático Sistema de Gestión de Colas que incluye el Módulo Calificación de Atención, a todo el personal de las Mesas de Partes y Centros de Distribución General en las que se haya implementado; siendo éstos los responsables de su adecuada y oportuna utilización. Artículo Tercero.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país y la Gerencia General del Poder Judicial, adopten las acciones administrativas necesarias para la implementación progresiva a nivel nacional del referido procedimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Presidente 1458863-4

la Oficina de Productividad Judicial; así como el Oficio N° 1045-2016-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ de fecha 3 de abril de 2013, en su artículo segundo aprobó la Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; posteriormente, el artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 245-2014-CE-PJ de fecha 16 de julio de 2014, dispuso, entre otros aspectos, incorporar el literal g) al artículo 9° de la Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: "Artículo 9°.- Funciones Incorporar el siguiente literal: g) Emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales laborales liquidadores, efectuadas por la Comisión Nacional de Descarga Procesal, dentro de los cinco días hábiles de recibido el informe por parte de dicha Comisión." Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014, se aprobó la Directiva N° 013-2014-CE-PJ -Lineamientos Integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial, la cual establece en su numeral 6.2., literal i), que la Comisión Nacional de Productividad Judicial es competente para " Efectuar las coordinaciones pertinentes con los respectivos Equipos Técnicos Institucionales creados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en cuanto a la propuesta de prórroga, reubicación y/o conversión de los órganos jurisdiccionales transitorios que liquidan procesos en materia penal y laboral, así como los que tramitan expedientes al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, de modo que las acciones de la Comisión Nacional de Productividad Judicial guarden armonía con el trabajo de los referidos equipos técnicos." Tercero. Que, por Resolución Administrativa N° 110-2016-CE-PJ del 4 de mayo de 2016, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el cual establece en su artículo 18°, inciso 3), que la Oficina de Productividad Judicial tiene entre sus funciones "Efectuar coordinaciones con los respectivos Equipos Técnicos Institucionales de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y del Nuevo Código Procesal Penal, respecto a la propuesta de creación, prórroga, reubicación y/o conversión de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios bajo el ámbito de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, así como de los órganos jurisdiccionales liquidadores del antiguo régimen procesal penal." Cuarto. Que, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante Oficio N° 1045-2016-P-ETIINLPT-CE-PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 500-2016-ST-ETIINLPT-PJ, en el cual se sustenta la solicitud de modificar el literal g) del artículo 9° de la Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ, de la siguiente manera: "Artículo 9°.- Funciones DICE: g) Emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales laborales liquidadores, efectuadas por la Comisión Nacional de Descarga Procesal, dentro de los cinco días hábiles de recibido el informe por parte de dicha Comisión.

Modifican literal g) del artículo 9° de la Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de la Nueva Ley Procesal del Trabajo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 297-2016-CE-PJ Lima, 16 de noviembre de 2016 VISTOS: El Oficio N° 1317-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 072-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de

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