Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2016 (30/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Tercero. Que habiéndose autorizado mediante resolución del 14 de setiembre de 2015, la realización de la "Mesa de Gestión para la Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo", resulta necesario que se apruebe el proyecto de "Protocolo para la realización de la Mesa de Gestión para la Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo". En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 9192016 de la cuadragésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el documento denominado "Protocolo para la realización de la Mesa de Gestión para la Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo", cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Mesa de Gestión se llevará a cabo el 12 de diciembre del año en curso, a las 9:00 horas, en la Sala de Juramentos del Palacio Nacional de Justicia; cursándose las invitaciones respectivas. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0099: Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Presidente 1458863-6

por su infraestructura dicho centro debe albergar a 50 adolescentes infractores; por lo que, la sobrepoblación y hacinamiento origina problemas en su administración, a lo que se aúna su insuficiente infraestructura . Segundo. Que ante dicha situación, se debe precisar que la sobrepoblación del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Trujillo podría conllevar a adoptar acciones que vulneren derechos fundamentales de los adolescentes; por lo que, debe tomarse medidas de urgencia, a fin de evitar el internamiento de adolescentes en conflicto con la ley penal que provengan de otros Distritos Judiciales. Tercero. Que, de otro lado, también se solicita el cierre temporal del Centro Juvenil para la recepción de adolescentes con sanción de internación por el plazo de un año, para lo cual se solicita que los jueces a nivel nacional se abstengan de disponer internamientos como consecuencia de la imposición de esta medida socioeducativa, en el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Trujillo, debiendo optarse por derivarlos a los 8 Centros Juveniles restantes, priorizando la cercanía del domicilio de los adolescentes o el perfil de riesgo que presenten. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 9232016 de la cuadragésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial proponga al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, las medidas de urgencia que resulten necesarias, para el adecuado funcionamiento del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Trujillo. Artículo Segundo.- Disponer que el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Trujillo sólo albergue adolescentes infractores, cuya internamiento derive de procesos tramitados en el Distrito Judicial de La Libertad. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial emita informe para establecer que los Centros Juveniles de Diagnóstico y Rehabilitación dependan administrativamente de la respectiva Corte Superior. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia de Centros Juveniles; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Presidente 1458863-7

Disponen que la Gerencia General del Poder Judicial proponga al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las medidas de urgencia que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Trujillo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 300-2016-CE-PJ Lima, 16 de noviembre de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 1479-2016-GG-PJ, cursado por el señor Gerente General (e) del Poder Judicial; y, el Informe N° 006-2016-GCJ-GG/PJ, elaborado por el señor Gerente de Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el señor Gerente General (e) del Poder Judicial pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno la situación actual del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Trujillo, solicitando que se declare en estado de emergencia o alguna otra situación que se considere pertinente, teniendo en cuenta las conclusiones y recomendaciones señaladas en el Informe N° 006-2016-GCJ-GG/PJ, elaborado por la Gerencia de Centros Juveniles, en el cual se indica que el referido Centro Juvenil alberga una población superior a 230 internos, de los cuales 50 han sido trasladados por diversos motivos a otros Centros Juveniles que se encuentran en diferentes departamento del país, teniendo en cuenta que

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Conforman la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 340-2016-P-PJ Lima, 29 de noviembre de 2016 VISTA: La Resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 21 de noviembre del presente año, mediante la cual se concedió licencia al señor Juez Supremo Titular Francisco Artemio Távara Córdova, del 22 al 29 de noviembre del año en curso, por motivos de salud.

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