Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2016 (30/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de noviembre de 2016 /

El Peruano

ordenar y coordinar la modernización y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional, en el marco de la política del Sector; Que, asimismo, se señala que la participación del señor Edgar José Ramón Patiño Garrido, Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, no solo como invitado sino como ponente del evento, permitirá exponer a sus pares los logros del desarrollo portuario del Perú y sus perspectivas de crecimiento, así como conocer las estrategias de largo plazo de los puertos más modernos y eficientes del mundo; Que, en tal sentido, resulta conveniente autorizar el viaje del señor Edgar José Ramón Patiño Garrido, Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, a la ciudad de Mérida, Estados Unidos Mexicanos, del 30 de noviembre al 02 de diciembre de 2016; Que, los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos del citado viaje, serán con cargo al presupuesto de la Autoridad Portuaria Nacional; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Edgar José Ramón Patiño Garrido, Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, a la ciudad de Mérida, Estados Unidos Mexicanos, del 30 de noviembre al 02 de diciembre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del viaje autorizado en el artículo 1 de la presente resolución

suprema, serán con cargo al presupuesto de la Autoridad Portuaria Nacional, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes (incluido TUUA): Viáticos: 02 días (Del 30 nov. al 01 dic. 2016) x US$ 440.00 US$ 1,533.39 US$ 880.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la persona cuyo viaje se autoriza por la presente resolución suprema, debe presentar al Titular de su Institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución suprema no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego Encargado del Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 1458989-10

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