Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2016 (30/11/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

605416

NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de noviembre de 2016 /

El Peruano

control integral de la inocuidad del cultivo de moluscos en la costa peruana para el análisis de riesgo; en virtud de lo cual mediante Oficio N° 1531-2016-PRODUCE/SG, el Ministerio de la Producción solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos para atender el requerimiento señalado en los considerandos precedentes no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego 243: Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES; por lo que resulta necesario autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de DOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 000 000,00), a favor del citado pliego, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Articulo 1.- Objeto Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de DOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 000 000,00), a favor del pliego 243: Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES, destinada a financiar los fines descritos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS 2 000 000,00 ------------------2 000 000,00 ===========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo 2722016-EF Los gastos que efectúe el pliego habilitado con cargo a la transferencia de partidas autorizada en el presente Decreto Supremo, se sujetan al límite para la autorización de compromisos establecido para el Sector Producción en el Anexo del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1458989-5

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : Gobierno Central 243 : Organismo Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES 001 : Administración - SANIPES 2 000 000,00 ------------------2 000 000,00 =========== En Soles

Modifican TUPA del Ministerio, en lo concerniente al Servicio N° 2 "Expedición de copias de folios de expedientes del Tribunal Fiscal"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 389-2016-EF/41 Lima, 25 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 305-2012-EF, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5004691 : Vigilancia y Control Sanitario en la Actividad Pesquera

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.