Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2016 (30/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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DEBE DECIR: g) Emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales que conocen procesos tramitados, bajos los alcances de la nueva ley procesal del trabajo; así como las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Respecto a la evaluación de los órganos jurisdiccionales laborales liquidadores, la opinión del ETII NLPT se deberá efectuar dentro de los cinco (5) días hábiles de recibido el informe por parte de dicha Comisión." Quinto. Que, mediante Acuerdo N° 705-2016 este Órgano de Gobierno dispuso remitir los actuados, respecto a la posibilidad de modificar el literal g) del artículo 9° de la Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ, a la Oficina de Productividad Judicial; para que emita el informe respectivo. Sexto. Que, al respecto, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó el Oficio N° 1317-2016-OPJCNPJ-CE-PJ e Informe N° 072-2016-OPJ-CNPJ-CE/ PJ, a través del cual informó que en concordancia con lo establecido en el numeral 6.2, literal i), de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, Lineamientos Integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial, aprobada con Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, y lo dispuesto en el artículo 18°, inciso 3), del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado con Resolución Administrativa N° 110-2016-CE-PJ, la Oficina de Productividad Judicial, como Órgano de Apoyo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, viene realizando coordinaciones con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a las propuestas de prórroga, creación, reubicación y/o conversión de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios bajo el ámbito de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, así como de aquellos órganos jurisdiccionales que liquidan procesos laborales con la Ley N° 26636, incluyendo además a los órganos jurisdiccionales que tramitan procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, con lo cual, en la práctica se viene actuando de acuerdo a la propuesta de modificación presentada; razón por la cual, se concuerda con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en que es necesario modificar dicho artículo; y, además, se considera conveniente incluir en dicha modificación a los órganos jurisdiccionales que tramitan procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, con la finalidad que el citado dispositivo guarde armonía con las labores de coordinación de propuestas que realiza la Oficina de Productividad Judicial con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 9182016 de la cuadragésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el literal g) del artículo 9° de la Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ, en los siguientes términos:

"g) Emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales laborales liquidadores, así como de órganos jurisdiccionales que conocen procesos tramitados bajos los alcances de la Nueva Ley Procesal del trabajo y procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, efectuadas por la Oficina de Productividad Judicial en su calidad de Órgano de Apoyo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y a su vez Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, dentro de los cinco (5) días hábiles de recibido el informe por parte de dicha Oficina". Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Presidente 1458863-5

Aprueban documento denominado "Protocolo para la realización de la Mesa de Gestión para la Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 298-2016-CE-PJ Lima, 16 de noviembre de 2016 VISTO: El Oficio Nº 1249-2016-PP0099-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y el señor Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0099: Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales. CONSIDERANDO: Primero. Que el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y el señor Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0099: Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales, someten a consideración de este Órgano de Gobierno el documento denominado "Protocolo para la realización de la Mesa de Gestión para la Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo". Segundo. Que la Mesa de Gestión para la Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo es una iniciativa del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y del Programa Presupuestal 0099: Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales, que tiene por finalidades: a) Generar información precisa acerca del proceso de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. b) Generar el interés de los asistentes respecto a la importancia de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y de las debilidades financieras existentes; y, c) Generar sinergias que permitan cooperación económica para solventar el proceso de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Para ello, se requiere contar con la asistencia de entidades públicas y privadas relacionadas con el referido proceso.

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