Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2016 (30/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES
VISTO:

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el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que mediante las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 183-2010/SUNAT, 030-2012/SUNAT y 152-2013/ SUNAT se designó a los trabajadores Alfredo Nemesio Torres Torres, Ernesto Carreón Cervantes, Aldo Martín Isaac Adasme Liendo y Geiner Raúl Meléndez Liendo como Fedatarios Administrativos Titulares y Alterno de la Intendencia de Aduana de Tacna; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto las designaciones de los trabajadores a que se refiere el considerando precedente y proceder a designar a los trabajadores que ejercerán la función de Fedatarios Administrativos Titulares de la citada Intendencia; En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto las designaciones como Fedatarios Administrativos Titulares y Alterno de la Intendencia de Aduana de Tacna, a los trabajadores que a continuación se indican: Fedatarios Administrativos Titulares - ALDO MARTIN ISAAC ADASME LIENDO - ERNESTO CARREON CERVANTES - ALFREDO NEMESIO TORRES TORRES Fedatario Administrativo Alterno - GEINER RAUL MELENDEZ LIENDO Artículo 2°.- Designar como Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia de Aduana de Tacna, a los trabajadores que a continuación se indican: Fedatarios Administrativos Titulares - FERNANDO PABLO DEL CARPIO CONDE - YOLANDA JIMENEZ MOLINA - CARLOS SEIKIT LIO PELTROCHE - JULIA MAMANI CALLACONDO - JUAN CARLOS MEZA MAURTUA - RICHARD ALEXIS MONTES VELARDE - VANESSA DEL PILAR MUÑOZ BARRENECHEA Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO MANUEL TAPIA ALVARADO Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas 1458314-1

El Oficio N° 4057-2016-CNPAJPV-CS-PJ, cursado por la Coordinadora Nacional del Programa de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dispuso la adhesión del Poder Judicial a la implementación de las "100 Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad". Asimismo, por Resolución Administrativa N° 028-2016-CE-PJ, se creó el "Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad, a fin de lograr un mejor desarrollo y cumplimiento de las funciones, estrategias y actividades desarrolladas para la ejecución de las 100 Reglas de Brasilia y de la Carta de los Derechos de las Personas ante el Poder Judicial peruano; y la Resolución Administrativa N° 090-2016-CE-PJ, aprobó el Plan Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad - Poder Judicial del Perú 2016-2021". Segundo. Que, al respecto, la Coordinadora Nacional del Programa de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad, remite para evaluación de este Órgano de Gobierno la propuesta denominada "Protocolo de Participación Judicial del Niño, Niña y Adolescente"; producto que forma parte del Objetivo 7 del Eje N° 01: Niños y Niñas, del Plan Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad - Poder Judicial 2016-2021, que promueve que los niños, niñas y adolescentes que están involucrados en procesos judiciales, tengan garantizadas su protección integral y una atención especializada e interdisciplinaria. Tercero. Que la propuesta presentada tiene por finalidad garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos en los procesos judiciales que los afecten, tales como la separación de los progenitores, acogimiento familiar, conflicto con la Ley Penal, cuando es víctima de delitos o de violencia familiar o sexual, es testigo, tiene alguna discapacidad, pertenece a minorías, es indígena o no hable el idioma español, entre otros. Desarrollando las disposiciones para tal ejercicio, la evaluación de su capacidad en atención a su edad y madurez, y las pautas para su representación. Asimismo, desarrolla el ejercicio del derecho a la información del niño, el cual es imprescindible para que éste ejerza su derecho a ser oído; y su derecho a la intimidad y a la privacidad de toda participación infantil, como deber del juez, los miembros del Equipo Multidisciplinario y los servidores judiciales. Cuarto. Que evaluada la propuesta presentada, se constata que cuenta con el sustento técnico desarrollado de manera idónea, motivo por el cual su respectiva aprobación deviene en procedente. Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 724-2016 de la trigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el "Protocolo de Participación Judicial del Niño, Niña y Adolescente", que en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del Poder Judicial la presente

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban el "Protocolo de Participación Judicial del Niño, Niña y Adolescente"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 228-2016-CE-PJ Lima, 31 de agosto de 2016

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