Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2016 (30/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016
Item 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 Descripción de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes Rampas, Gradas y Escaleras de Concreto Muro de Contención de Concreto Armado Muro de Contención de Concreto Armado Muro de Contención de Concreto Armado Muro de Contención de Concreto Armado Muro de Contención de Concreto Armado Muro de Contención de Concreto Armado Escalera Metálica Escalera Metálica Escalera Metálica Pastoral Proyectores Luminaria Proyectores Luminaria Tuberías de Concreto Tuberías de Concreto Canaleta de Concreto Armado Zanjas de Concreto Postes de Concreto Armado Postes de Concreto Armado Postes de Concreto Armado Postes de Concreto Armado Postes de Concreto Armado Postes de Concreto Armado Postes de Concreto Armado Cubiertas Cubiertas Cubiertas Cubiertas Pasamano Metálico Pasamano Metálico Pasamano Metálico Cercos Metálicos Cercos Metálicos Cercos Metálicos Columnas Estructuras o Similares de fierro Columnas Estructuras o Similares de fierro Sardinel Pista o Pavimento de Concreto Trampa de Grasa de Concreto m3

NORMAS LEGALES
Descripción componente Rampa de Concreto S/Encofrado Muro de Contención H=1.40m e=20cm Muro de Contención H=2.5m e=20cm Muro de Contención H=4.00m e=20cm Muro de Contención H=1.4m e=15cm Muro de Contención H=2.5m e=15cm Muro de Contención H=4.00m e=15cm Escalera Metalica Caracol H=6.00 mts (Va del 1er piso al 3er piso) Escalera Metalica Caracol H=3.00 mts (Va del 1er piso al 2do piso) Escalera Caracol H=3.00 mts de un piso a otro (Entre pisos) Pastorales H=2,20 m Proyectores Luminaria, 250 w v Sodio Inst Cableado Proyectores Luminaria, 150 w v Mercurio Inst Cableado Tuberia de Concreto Armado D=1.20m Tuberia de Concreto D=18" (45cm) Canaleta de concreto sin Rejilas Zanja de Concreto Armado Postes de concreto, un reflector, instaldo y Cableado, H=12,00m Postes de concreto, un reflector, instaldo y Cableado, H=11,00m Postes de concreto, un reflector, instaldo y Cableado, H=10,00m Postes de concreto, un reflector, instaldo y Cableado, H=9,00m Postes de concreto, un reflector, instaldo y Cableado, H=8,00m Postes de concreto, un reflector, instaldo y Cableado, H=7,00m Postes de concreto, un reflector, instaldo y Cableado, H=3,00m Cubierta de Tejas de Arcillas o similar Cubierta de Ladrillo Pastelero Asentado C/Mezcla 1.5 Cubierta de Ladrillo Pastelero Asentado C/Barro Cubierta con Torta de Barro 2" Pasamano Metalico de Tubo Redondo Galvanizado de 3" Pasamano Metalico de Tubo Redondo Galvanizado de 2" Pasamano Metalico de Tubo Redondo Galvanizado de 1" Cerco Metalico; Tubo Redondo 2" Ang 1" Malla 2x2 Alam #8 Cerco Metalico; Tubo Redondo 2" Ang 1" Malla 2x2 Alam #10 Cerco Metalico; Tubo Redondo 2" Ang 1" Malla 2x2 Alam #12 Poste/Estructura de fierro h=4mt Poste/Estructura de fierro h=2.50mt Sardinel de concreto e=0,15m; h=0,65m Pista o Losa de Concreto de 6" Trampa de Grasa de concreto armado

605447
Unidad V.U. 2017 medida S/ m3 1,174.17 m3 1,063.85 m3 930.04 m3 920.24 m3 916.01 m3 766.19 m3 737.55 und 6,591.32 und 3,438.69 und 3,152.63 und 372.88 und 726.45 und 665.36 ml 411.29 ml 239.11 ml 57.10 ml 575.94 pza 2,898.17 pza 2,362.45 pza 1,981.11 pza 1,687.78 pza 1,466.54 pza 1,235.01 pza 617.88 m2 85.47 m2 51.61 m2 50.81 m2 27.86 ml 275.33 ml 159.03 ml 115.56 m2 154.47 m2 150.58 m2 134.54 pza 264.95 pza 161.31 m3 891.06 m3 921.50 m3 932.68

Elaboración: SAT - Oficina II de Planificación y Estudios Económicos

1458592-1 Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: "Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo"; Que, la presente Administración considera pertinente el otorgamiento de facilidades para el saneamiento de los saldos deudores de las cuentas corrientes que se encuentran pendientes de pago, motivo por el cual se hace necesario el otorgamiento de un beneficio tributario a los propietarios de predios en la jurisdicción del distrito de Ate, a fin de que puedan cancelar las deudas que mantengan con la Municipalidad de Ate por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo y Multas Tributarias, generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, sin recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos y costas procesales y otros; Que, mediante Dictamen Nº 013-2016-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza que Establece el Beneficio de Condonación

MUNICIPALIDAD DE ATE
Establecen el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias
ORDENANZA Nº 430-MDA Ate, 25 de noviembre del 2016 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 25 de Noviembre del 2016; visto el Dictamen Nº 013-2016-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

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