Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2016 (30/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE; Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción de la señora Gloria María Sime Quintanilla, con matricula número N-4413, en el Registro de intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en e! Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1458233-1

Opinan favorablemente respecto a la emisión de Bonos Subordinados de ICBC Perú Bank S.A.
RESOLUCIÓN SBS Nº 6080-2016 Lima, 16 de noviembre de 2016 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el ICBC Perú Bank S.A., en adelante el Banco, con fecha 01 de julio de 2016, para que esta Superintendencia emita opinión favorable respecto a la emision de instrumentos representativos de deuda subordinada por el monto de USD 18,000,000.00 (dieciocho millones y 00/100 dólares americanos) hasta por el plazo de diez (10) años y que será utilizada para el cómputo de patrimonio efectivo; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, faculta a las empresas del sistema financiero a emitir y contraer deuda subordinada; Que, el Reglamento de deuda subordinada aplicable a las empresas del sistema financiero, aprobado por Resolución SBS Nº 975-2016, en adelante Reglamento de Deuda Subordinada, regula lo dispuesto en los artículos 184º y 233º de la Ley General, respecto a la emisión y contratación de deuda subordinada, así como a la determinación de la porción computable de dicha deuda en el patrimonio efectivo; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º del Reglamento de Deuda Subordinada, para emitir deuda subordinada las empresas deben presentar a la Superintendencia la correspondiente solicitud, debiendo adjuntar la documentación requerida en los artículos 9º y 13º del mismo Reglamento, la cual ha quedado recogida en el procedimiento Nº 111 Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011 y sus modificatorias; Que, en sesión de Junta Obligatoria Anual de Accionistas Nº 003-2016 de fecha 30 de junio de 2016, se aprobó la emisión de deuda subordinada, hasta por el monto de USD 18,000,000.00 (dieciocho millones y 00/100 dólares americanos) y hasta por el plazo de diez (10) años, la cual podría ser realizada mediante la emisión de bonos subordinados y/o la obtención de un préstamo subordinado, delegándose en el Directorio la facultad de acordar las características de la deuda subordinada hasta por el límite indicado anteriormente y todos los demás aspectos relacionados a la emisión u obtención de la deuda subordinada; Que, ejerciendo las facultades delegadas, en sesión de Directorio de fecha 27 de julio de 2016, se aprobó realizar una emisión privada de bonos subordinados por el importe de USD 18,000,000.00 (dieciocho millones y 00/100 dólares americanos), delegando facultades a la Gerencia del Banco para la suscripción de los documentos públicos y privados correspondientes; Que, el Banco ha cumplido con los requisitos exigidos por el Reglamento de Deuda Subordinada y el procedimiento Nº 111 del TUPA de esta Superintendencia; y los términos y condiciones de la emisión cumplen las disposiciones establecidas en los artículos 3º y 16º del Reglamento de Deuda Subordinada para ser computado en el patrimonio efectivo de nivel 2 del Banco; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "A", el Departamento Legal, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e inversiones, y contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Asesoría Jurídica y Riesgos;

Autorizan a la Edpyme Inversiones La Cruz S.A. el traslado de agencia en el departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN SBS Nº 6004-2016 Lima, 15 de noviembre de 2016 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Edpyme Inversiones La Cruz S.A. (en adelante, la Edpyme) para que se le autorice el traslado de una agencia ubicada en el departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 1911-2012 de fecha 26.03.2012, se autorizó a la Edpyme la apertura, entre otras, de la agencia ubicada en la Av. Venezuela S/N Tienda 7 CC La Negrita, distrito, provincia y departamento de Arequipa; Que, en sesión de Directorio de fecha 29.09.2016, se acordó el traslado de la referida agencia; Que, la Edpyme ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación requerida por la normatividad vigente para el traslado de dicha agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "D"; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de oficinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Edpyme Inversiones La Cruz S.A. el traslado de la agencia ubicada en la Av. Venezuela S/N Tienda 7 CC La Negrita, distrito, provincia y departamento de Arequipa; a su nuevo local ubicado en la Mz. A Lote 2 Urb. Ampliación La Negrita, distrito, provincia y departamento de Arequipa, Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1458125-1

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