Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2016 (30/11/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

605445

POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 24 de noviembre de 2016, el Dictamen N° 46-2016-MMLCMDUVN, de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE LURIGANCHO-CHOSICA, APROBADO POR LA ORDENANZA N° 1099-MML Artículo Primero.- Modificar el Plano de Zonificación del distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 1099-MML, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 12 de diciembre de 2007, tal como se detalla a continuación: Modificar la calificación de Industria Elemental y Complementaria­I1 a Residencial de Densidad Media­ RDM, solicitado por la empresa Industrias Alimenticias Cusco S.A., para Lotes 96 y 97 del fundo parcelación Ñaña con frente a la Alameda Ñaña en el distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zonificación del distrito de Lurigancho-Chosica, la modificación aprobada en el artículo primero de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con comunicar a los propietarios del predio indicado en el artículo primero lo dispuesto por la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Publicar en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima el Anexo N° 1, que forma parte de la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 24 de noviembre de 2016 CARMEN PATRICIA JUAREZ GALLEGOS Teniente Alcalde Encargada de la Alcaldía 1458238-2

Aprueban Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para el ejercicio 2017
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00003824 Lima, 22 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria ­ SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de Derecho Público Interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera; Que, el artículo 2° de dicho Edicto señala que el SAT tiene por finalidad organizar y ejecutar la

administración, fiscalización y recaudación de todos los ingresos tributarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima; asimismo, los literales c) e i) de dicho artículo le asigna como funciones, determinar y liquidar la deuda tributaria, e informar adecuadamente a los contribuyentes sobre las normas y procedimientos que deben observar para cumplir con sus obligaciones; funciones que, además han sido reafirmadas por el artículo 5°, numerales 3) y 9) del Reglamento de Organización y Funciones vigente, aprobado por Ordenanza N.° 1698. Que, en relación al impuesto predial, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 776 ­ Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N.° 156-2004EF, señala que las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada por el Reglamento Nacional de Tasaciones, considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación; indicando además, que dicha valorización está sujeta a fiscalización posterior por parte de la Municipalidad respectiva. Que, el Reglamento Nacional de Tasaciones aprobado mediante Resolución Ministerial N.° 172-2016-VIVIENDA, señala que las edificaciones con características y usos especiales, las obras complementarias, las instalaciones fijas y permanentes, así como las construcciones inconclusas, se valuarán de acuerdo a los elementos que la conforman y materiales empleados, y las depreciaciones por antigüedad y estado de conservación serán estimadas por el perito, en concordancia con las características y vida útil de dichas obras. Que, el artículo 3 de la norma señalada, indica que son obras complementarias, todas las construcciones de carácter permanente edificadas fuera de los límites del área techada, que complementan el funcionamiento de la edificación y, que son instalaciones fijas y permanentes, todas aquellas instalaciones que forman parte del predio, que no pueden ser separadas de éste sin alterar, deteriorar o destruir el predio. Que, mediante Memorando N.° 242-092-00001492, del 21 de noviembre de 2016, la Oficina de Planificación y Estudios Económicos, solicita se apruebe, mediante Resolución Jefatural, la Tabla de Valores Unitario de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para la determinación de la base imponible del impuesto predial del ejercicio 2017, la misma que indica haber actualizado considerando la metodología señalada en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, y que facilitará al contribuyente la identificación y valorización de las citadas obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes. Estando a lo dispuesto en el artículo 12 y el inciso b) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado mediante Ordenanza N.° 1698, modificada por la Ordenanza N.° 1881; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para el ejercicio 2017, la misma que como Anexo N.° 01 forma parte de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano y encargar al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución en la página Web de la Entidad: www.sat.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL PILAR CABALLERO ESTELLA Jefa (e) del Servicio de Administración Tributaria

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.