Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2016 (30/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Miércoles 30 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Saneamiento, conjuntamente con el Ministerio de Agricultura y Riego, procedieron a transferir a favor de los Gobiernos Regionales de todo el país, la función prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referida a promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad agraria, con la participación de los actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas; encontrándose, a la fecha, en proceso de transferencia de dicha función a favor del Gobierno Regional de Lambayeque; Que, por Decreto Supremo N° 087-2013-PCM, se dispuso la exoneración del pago de tasas registrales y cualquier otro derecho de trámite ante entidades del Poder Ejecutivo a favor de los Gobiernos Regionales, en el ejercicio de la función transferida prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, exoneración que perdió vigencia el 2 de agosto de 2016, en aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del literal c) de la Norma VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013EF, incorporada por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1117; Que, la función prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, requiere la obtención de diversos servicios registrales necesarios para garantizar los resultados del proceso de diagnóstico físico-legal de las unidades territoriales materia de formalización de predios rurales y del territorio de las comunidades, campesinas y nativas, así como la ejecución de procedimientos registrales para la inscripción de los pronunciamientos administrativos que emitan los Gobiernos Regionales en el ejercicio de la función transferida, generándose costos que no pueden ser asumidos por dicho nivel de gobierno y que, al ser trasladados a las poblaciones beneficiarias, la formalización y titulación devendría en onerosa, lo cual resulta contrario con la política de lucha contra la pobreza e inclusión social que propicia el desarrollo integral del país, especialmente del Sector Agricultura y Riego; Que, en consecuencia, resulta necesario disponer la exoneración del pago de tasas registrales y cualquier otro derecho de trámite que soliciten los Gobiernos Regionales a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en el marco del ejercicio de la función transferida; De conformidad con lo establecido por el artículo 74 y la facultad conferida por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Exoneración del pago de tasas y derechos de trámite a favor de Gobiernos Regionales Exonérese a los Gobiernos Regionales del pago de tasas registrales y cualquier otro derecho de trámite ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, en el ejercicio de la función transferida descrita en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. La exoneración descrita en el párrafo anterior se extiende a las tasas por los servicios de transferencia de información, a través de cualquier medio, así como para cualquier otra acción requerida o dispuesta por los Gobiernos Regionales, en el marco del cumplimiento de la función antes descrita. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Vigencia La exoneración establecida en el artículo 1, tiene un plazo de vigencia de tres (03) años, contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos Sunarp (www.sunarp.gob.pe), y en el portal institucional del Ministerio de Economia y Finanzas, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1458989-4

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES
DECRETO SUPREMO Nº 327-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó entre otros, el presupuesto institucional del pliego 243: Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES; Que, mediante Ley N° 30063 se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia; con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye pliego presupuestal; destinado a garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, mediante la certificación sanitaria de calidad, fortaleciendo la autoridad sanitaria pesquera, elevándola a niveles de competitividad técnica y científica, con el propósito de proteger la vida y la salud pública; Que, con Decreto Supremo Nº 012-2013-PRODUCE se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30063, que establece, entre otros, la naturaleza, el ámbito de competencia, la organización, y las funciones generales y específicas del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; Que, a través del Informe Nº 532-2016-PRODUCE/ OGPP-OP el Director de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción, adjunta el Oficio N° 152-2016-SANIPES/SG del Secretario General del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES, en el que sustenta y solicita una demanda adicional de recursos a favor del citado Organismo, destinada a financiar actividades priorizadas, tales como, realizar el monitoreo de las áreas de producción de moluscos bivalvos, el desarrollo de herramientas avanzadas para el

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