Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2016 (01/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Sábado 1 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

600577

Artículo Cuarto.- Exigibilidad de los derechos de trámite. Dispóngase que los derechos de trámite a los que hace referencia el artículo primero, sean exigibles a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano que los ratifique y de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- Adecuación de los procedimientos administrativos a la Ley Nº 29090 y modificatorias, Ley de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. Precísese que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con las autorizaciones y licencias para la realización de habilitaciones urbanas y edificaciones recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en la Ley Nº 29090 y modificatorias, así como Reglamentos. Artículo Sexto.- Adecuación de los procedimientos administrativos a la Ley Nº 28976, Ley de Marco de Licencias de Funcionamiento. Precísese que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con las autorizaciones para el funcionamiento de locales en donde se desarrollen actividades económicas, recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en la Ley Nº 28976 y modificatorias. Artículo Séptimo.- Adecuación de los procedimientos a la Ley Nº 29022, Ley para el fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura de Telecomunicaciones, Precísese que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con las autorizaciones de la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones se encuentran adecuadas a la Ley Nº 29022 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 003-2015-PCM, en cuanto a requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en las normas. En cumplimiento de las formalidades previstas en dichas normas, corresponde disponer la publicación en el portal web institucional o en el Diario Oficial El Peruano y/o en uno de mayor circulación nacional las estructuras de costos que sustenten la determinación del importe de las tasas que se cobren de los procedimientos de telecomunicaciones. Artículo Octavo.- Difusión de Texto Único de Procedimientos Administrativos Institucional, El anexo que contiene los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad aprobados en la presente Ordenanza, será publicado en el Portal Institucional de Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www. psce.gob.pe) y en el portal institucional de la Municipalidad. Artículo Noveno.- Vigencia, La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitana que la ratifique y de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en los portales electrónicos mencionados, en los términos previstos en la Ley Nº 29091 y su Reglamento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1435171-1

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 31 de agosto del 2016, y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas, establece además que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley; Que, mediante Expediente Nº 300-16 de fecha 11 de enero del 2016, la Empresa Inmobiliaria ALHAMBRA S.A.C., con RUC.20512996478, debidamente representado por su Gerente General Sr. Alfonso José Luna Salas, solicita Anexión al Área urbana y Asignación de Zonificación de los predios denominado Proyecto sin Nombre S. Pampa La Virgen ­ Santa Cruz de Flores con U.C. 12710, 12711 y 12708, inscrito en la Partida Electrónica Nº P03141320, P03141298 y P03141319, respectivamente de la Zona Registral NºIX Sede LimaOficina Registral Cañete, con un área de 20,000 m2 cada lote, resultando un área total de 60,000 m2, distrito de Santa Cruz de Flores, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, según el Art. 42º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado por D.S. Nº 004-2011-VIVIENDA, señala que la aprobación de los planes, así como su actualización y/o modificación debe desarrollarse en cuarenta y cinco (45) días calendario, y ceñirse al procedimiento siguiente: 1. La Municipalidad Provincial exhibe el Proyecto del Plan en sus locales, en las Municipalidades Distritales involucradas de su jurisdicción y a través de su página web, durante treinta (30) días calendario. 2. En todos los casos, la Municipalidad Provincial, dentro del plazo señalado, realiza una audiencia pública sobre el contenido del Plan, convocando en particular a los organismos del Gobierno Nacional, Regional y Distrital involucrados en el ámbito local, así como a las universidades, organizaciones de la sociedad civil e instituciones representativas del sector empresarial, profesional y laboral de la jurisdicción. 3. En todos los casos, las personas naturales o jurídicas de la jurisdicción provincial y/o distrital, formulan sus observaciones y recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el numeral 1) del presente artículo. 4. En el caso del PAT, el proyecto de Plan es remitido al respectivo Gobierno Regional para que dentro del plazo establecido en el numeral 1), emita opinión, incluidas sus observaciones y recomendaciones , si lo estima conveniente. En los casos de PDM, PDU o EU, el proyecto del Plan es remitido a las Municipalidades Distritales involucradas de su jurisdicción para que dentro del plazo establecido en el numeral 1) emitan su opinión incluidas sus observaciones y recomendaciones, si lo estiman conveniente; Que, el Art. 43º del Reglamento acotado, señala que concluidos los procedimientos establecidos en el artículo anterior, el Concejo Provincial, mediante Ordenanza, aprueba el Plan de Acondicionamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Metropolitano, el Plan de Desarrollo Urbano, Esquema de Ordenamiento Urbano y/o Plan Específico, según corresponda. Cada uno de estos planes tendrá una vigencia de diez (10) años contados a partir de su publicación; vencido este plazo se procederá a su actualización; Que, mediante Informe Nº 179-2016-JVAH-SGOPGODUR-MPC, de fecha 7 de marzo del 2016, la Sub Gerencia de Obras Privadas concluye que el expediente

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Aprueban la modificación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Santa Cruz de Flores
ORDENANZA Nº 037-2016-MPC Cañete, 01 de septiembre del 2016

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