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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 (01/10/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 84

600578 NORMAS LEGALES Sábado 1 de octubre de 2016 / El Peruano cumple con la documentación técnica exigida en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano para la Modi fi cación del Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Santa Cruz de Flores, a través del procedimiento de Anexión al área urbana y Asignación de Zoni fi cación y solicita que se autorice la Propuesta de Modi fi cación del Plan Urbano del distrito referido; Que, mediante Informe Nº394-2016-JVAH-SGOP- GODUR-MPC, de fecha 04 de julio del 2016, la Sub Gerencia de Obras Privadas, concluye que la Empresa Inmobiliaria ALHAMBRA S.A.C. ha seguido el procedimiento administrativo establecido en el Art. 42 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado por D.S. Nº 004-2011-VIVIENDA, para la modi fi cación del Plan Urbano a tráves del procedimiento de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zoni fi cación; Que, mediante Informe Legal Nº 370-2016-GAJ-MPC de fecha 18 de julio del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye: 1) Que, es procedente la solicitud de Modi fi cación del Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Santa Cruz de Flores, a través de los procedimientos administrativos de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zoni fi cación, solicitada por la Empresa Inmobiliaria ALHAMBRA S.A.C., del predio denominado proyecto sin Nombre S. Pampa La Virgen – Santa Cruz de Flores, con U.C. 12710, 12711 y 12708, inscrito en la Partida Electrónica Nº P03141320, P03141298 y P03141319, respectivamente de la Zona Registral NºIX Sede Lima- Ofi cina Registral Cañete, con un área de 20,000 m2 cada lote, resultando un área total de 60,000 m2, distrito de Santa Cruz de Flores, provincia de Cañete, departamento de Lima, en mérito a lo señalado en el Informe Nº 394-2016-JVAH-SGOP-GODUR-MPC de fecha 01 de julio del 2016;Que, mediante Dictamen Nº 013-2016-CODUR-MPC de fecha 17 de agosto del 2016, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, sugiere: 1) Aprobar la solicitud de Modi fi cación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Santa Cruz de Flores a tráves de los procedimientos administrativos de Anexión del Área Urbana y Asignación de Zoni fi cación, solicitada por la Empresa Inmobiliaria ALHAMBRA S.A.C.; Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, contando con el voto unánime; y con dispensa de la lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente Ordenanza; ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO DE SANTA CRUZ DE FLORES, A TRAVÉS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN SOLICITADA POR LA EMPRESA INMOBILIARIA ALHAMBRA S.A.C. Artículo 1º.- Aprobar la Modi fi cación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Santa Cruz de Flores, a través de los Procedimientos Administrativos de Anexion al Area Urbana y Asignacion de Zoni fi cacion solicitada por la Empresa Inmobiliaria ALHAMBRA S.A.C., del predio denominado proyecto S/N S. Pampa La Virgen – Santa Cruz de Flores con U.C. 12710, 12711 y 12708, inscrito en Partida Electrónica Nº P03141320, P03141298 y P03141319, RESPECTIVAMENTE DE LA ZONA REGISTRAL Nº IX SEDE LIMA – O fi cina Registral Cañete, con un área de 20,000 m2, cada lote y con un área total de 60,000 m2, ubicados en el distrito de Santa Cruz de Flores, provincia de Cañete, departamento de Lima; cuyos parámetros normativos son los que se indican en el cuadro siguiente: Zonifi cación Residencial de Densidad Media R-3 Y R-4USOSLote Mínimo En (m2)Frente Mínimo En (ml)Altura de Edifi caciónDensidad Neta (HAB/ HA)Área LibreEstacionamiento Minimo UNIFAMILIAR 90.00-240.00 6.00 3 PISOS 200 – 250 30.00%NO EXIGIBLE BIFAMILIAR 160.00-200.00 8.00-10.00 3 (1) 250 – 500 1 CADA DOS VIVIENDAS MULTIFAMILIAR (1) 240.00 -300.00 8.00 4 600 1 CADA DOS VIVIENDAS CONJUNTO RESIDENCIAL1600 20.00 4-5 (3) 600 1 CADA DOS VIVIENDAS Artículo 2º.- Precisar que el Plano de Propuesta de Zonifi cación, lámina PZ.-01 y la Memoria Justi fi cativa de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zoni fi cación debidamente aprobados por la Sub. Gerencia de Obras Privadas de esta Municipalidad, forman parte de la zoni fi cación aprobada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Disponer que la Municipalidad Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Propuesta de Zoni fi cación, lámina PZ-01 al Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Santa Cruz de Flores, aprobada en el Artículo 1º, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática a tráves de la Sub Gerencia de Racionalización y Estadística e Informática, la presente Ordenanza se publique en el portal de la Municipalidad Provincial de Cañete, y a la Gerencia de Secretaría General en coordinación con las áreas correspondientes la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1435055-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Municipalidad Provincial de San Román - Juliaca ORDENANZA Nº 013-2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN - JULIACA POR CUANTO: Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 12 de setiembre del 2016, el Informe Técnico Nº 357-2016-MPSR-J/SG-RRHH y Propuesta del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) emitido por la Sub Gerencia de Recursos Humanos, Informe Nº 083-2016-MPSRJ/GPP/SG DOE emitido por el Sub Gerente de Racionalización, Tecnología Informática y Estadística, Dictamen Legal Nº 1669-2016-MPSRJ/GAJ, Dictamen Legal Nº 1783-2016-MPSRJ/GAJ; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los dispuesto por los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, cuya autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que: “Las