Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2016 (01/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Sábado 1 de octubre de 2016 /

El Peruano

cumple con la documentación técnica exigida en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano para la Modificación del Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Santa Cruz de Flores, a través del procedimiento de Anexión al área urbana y Asignación de Zonificación y solicita que se autorice la Propuesta de Modificación del Plan Urbano del distrito referido; Que, mediante Informe Nº394-2016-JVAH-SGOPGODUR-MPC, de fecha 04 de julio del 2016, la Sub Gerencia de Obras Privadas, concluye que la Empresa Inmobiliaria ALHAMBRA S.A.C. ha seguido el procedimiento administrativo establecido en el Art. 42 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado por D.S. Nº 004-2011-VIVIENDA, para la modificación del Plan Urbano a tráves del procedimiento de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación; Que, mediante Informe Legal Nº 370-2016-GAJ-MPC de fecha 18 de julio del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye: 1) Que, es procedente la solicitud de Modificación del Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Santa Cruz de Flores, a través de los procedimientos administrativos de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación, solicitada por la Empresa Inmobiliaria ALHAMBRA S.A.C., del predio denominado proyecto sin Nombre S. Pampa La Virgen ­ Santa Cruz de Flores, con U.C. 12710, 12711 y 12708, inscrito en la Partida Electrónica Nº P03141320, P03141298 y P03141319, respectivamente de la Zona Registral NºIX Sede LimaOficina Registral Cañete, con un área de 20,000 m2 cada lote, resultando un área total de 60,000 m2, distrito de Santa Cruz de Flores, provincia de Cañete, departamento de Lima, en mérito a lo señalado en el Informe Nº 394-2016-JVAH-SGOP-GODUR-MPC de fecha 01 de julio del 2016;
Lote Mínimo En (m2) 90.00-240.00 160.00-200.00 240.00 -300.00 1600 Frente Mínimo En (ml) 6.00 8.00-10.00 8.00 20.00

Que, mediante Dictamen Nº 013-2016-CODUR-MPC de fecha 17 de agosto del 2016, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, sugiere: 1) Aprobar la solicitud de Modificación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Santa Cruz de Flores a tráves de los procedimientos administrativos de Anexión del Área Urbana y Asignación de Zonificación, solicitada por la Empresa Inmobiliaria ALHAMBRA S.A.C.; Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, contando con el voto unánime; y con dispensa de la lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente Ordenanza; ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO DE SANTA CRUZ DE FLORES, A TRAVÉS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN SOLICITADA POR LA EMPRESA INMOBILIARIA ALHAMBRA S.A.C. Artículo 1º.- Aprobar la Modificación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Santa Cruz de Flores, a través de los Procedimientos Administrativos de Anexion al Area Urbana y Asignacion de Zonificacion solicitada por la Empresa Inmobiliaria ALHAMBRA S.A.C., del predio denominado proyecto S/N S. Pampa La Virgen ­ Santa Cruz de Flores con U.C. 12710, 12711 y 12708, inscrito en Partida Electrónica Nº P03141320, P03141298 y P03141319, RESPECTIVAMENTE DE LA ZONA REGISTRAL Nº IX SEDE LIMA ­ Oficina Registral Cañete, con un área de 20,000 m2, cada lote y con un área total de 60,000 m2, ubicados en el distrito de Santa Cruz de Flores, provincia de Cañete, departamento de Lima; cuyos parámetros normativos son los que se indican en el cuadro siguiente:
Altura de Edificación 3 PISOS 3 (1) 4 4-5 (3) Densidad Neta (HAB/ HA) 200 ­ 250 250 ­ 500 600 600 Área Libre

USOS Zonificación Residencial de Densidad Media R-3 Y R-4 UNIFAMILIAR BIFAMILIAR MULTIFAMILIAR (1) CONJUNTO RESIDENCIAL

Estacionamiento Minimo NO EXIGIBLE 1 CADA DOS VIVIENDAS 1 CADA DOS VIVIENDAS 1 CADA DOS VIVIENDAS

30.00%

Artículo 2º.- Precisar que el Plano de Propuesta de Zonificación, lámina PZ.-01 y la Memoria Justificativa de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación debidamente aprobados por la Sub. Gerencia de Obras Privadas de esta Municipalidad, forman parte de la zonificación aprobada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Disponer que la Municipalidad Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Propuesta de Zonificación, lámina PZ-01 al Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Santa Cruz de Flores, aprobada en el Artículo 1º, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática a tráves de

la Sub Gerencia de Racionalización y Estadística e Informática, la presente Ordenanza se publique en el portal de la Municipalidad Provincial de Cañete, y a la Gerencia de Secretaría General en coordinación con las áreas correspondientes la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1435055-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN
Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Municipalidad Provincial de San Román Juliaca
ORDENANZA Nº 013-2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN - JULIACA POR CUANTO: Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 12 de setiembre del 2016, el Informe Técnico

Nº 357-2016-MPSR-J/SG-RRHH y Propuesta del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) emitido por la Sub Gerencia de Recursos Humanos, Informe Nº 083-2016-MPSRJ/GPP/SG DOE emitido por el Sub Gerente de Racionalización, Tecnología Informática y Estadística, Dictamen Legal Nº 1669-2016-MPSRJ/GAJ, Dictamen Legal Nº 1783-2016-MPSRJ/GAJ; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los dispuesto por los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, cuya autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que: "Las

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