Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2016 (01/10/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

600570

NORMAS LEGALES

Sábado 1 de octubre de 2016 /

El Peruano

sobre PRORROGA de la Vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 164-2016-MDP/C, que aprueba el "Beneficio de Amnistía Tributaria y No Tributaria en el Distrito de Pachacámac", y; CONSIDERANDO; Que, de conformidad a lo dispuesto el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 164-2016-MDP/C de fecha 21 de Julio del 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de Julio del 2016, se aprobó la "Ordenanza que aprueba la Amnistía Tributaria en el Distrito de Pachacámac", dentro del cual, se establece como vigencia de la referida Ordenanza hasta el 31 de Agosto del 2016. Que, en la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza en mención, se faculta al Alcalde para que a través del Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para lograr su adecuada aplicación, así como disponer la prórroga de la misma. Que, mediante Informe Nº 105-2016-MDP/GR de fecha 22 de Setiembre del 2016, la Gerencia de Rentas sugiere se prorrogue el vencimiento de la Ordenanza Municipal Nº 164-2016-MDP/C, hasta el 31 de Octubre del 2016, para lo cual se requiere emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en la segunda Disposición Final y Transitoria de la referida Ordenanza. Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades (...), los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, promulgado el 22 de Junio del 2013, precisa que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en concordancia con el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, se; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 164-2016-MDP/C de fecha 21 de Julio del 2016, hasta el 31 de Octubre del 2016. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas el fiel cumplimiento del presente Decreto. Asimismo a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación y difusión del presente decreto, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacamac.gob.pe), y otros medios de comunicación, respectivamente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1435613-1

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo de la Municipalidad al Programa Red Cil Pro empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN DE ALCALDIA Nº 438-2016-MDR Rímac, 16 de setiembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1057 modificado por el artículo 3º de la Ley Nº 29849, establece que el acceso al régimen de Contratación Administrativa de Servicios, se realiza obligatoriamente mediante Concurso Público. La convocatoria se realiza a través del Portal Institucional de la entidad convocante, en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información; Que, el artículo 2º del D.S. Nº 012-2004-TR, Reglamento de la Ley Nº 27736, dispone que todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar. Debiendo remitirse con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso los puestos de trabajo vacantes a ofertar; para ello, se designará al funcionario responsable de remitir la oferta de empleo a través de la Resolución del Titular; Que, en tal sentido se hace necesario designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital del Rímac al Programa Red Cil Pro empleo del Ministerio de Trabajo, de aquellos puestos públicos sujetos a concurso; De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y demás normas pertinentes; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al Abogado Ricardo Javier Reyna Torres, Subgerente de Personal, como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital del Rímac al Programa Red Cil Pro empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de toda convocatoria que se realice a través del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios-CAS. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto cualquier dispositivo legal que se oponga a la presente Resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General, Gestión Documentaria y Registros Civiles, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informática su difusión en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital del Rímac. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1435028-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.