Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2016 (01/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

600564

NORMAS LEGALES

Sábado 1 de octubre de 2016 /

El Peruano

UIT =3850.00 Nº PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIO BRINDADO EN EXCLUSIVIDAD DERECHO ( I ) % UIT1/ 5. h) Mayor a 10000 m2 hasta 20000 m2 5. i) Mayor a 20000 m2 hasta 50000 m2 5. j) Mayor a 50000 m2 a más m2 6. Levantamiento de observaciones de la Inspeccion Técnica de Seguridad en Edificaciones de Detalle 6. a) Hasta 100 m2 6. b) Mayor a 100 m2 hasta 500 m2 6. c) Mayor a 500 m2 hasta 800 m2 6. d) Mayor a 800 m2 hasta 1100 m2 6. e) Mayor a 1100 m2 hasta 3000 m2 6. f) Mayor a 3000 m2 hasta 5000 m2 6. g) Mayor a 5000 m2 hasta 10000 m2 6. h) Mayor a 10000 m2 hasta 20000 m2 6. i) Mayor a 20000 m2 hasta 50000 m2 6. j) Mayor a 50000 m2 a más m2 7. Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones previa a un evento y/o espectáculo público 7.a) Hasta 3000 espectadores 5.10 196.35 227.54 86.29% 29 5.50 5.60 5.60 6.10 9.20 9.30 9.30 12.03 16.40 16.50 211.75 215.60 215.60 234.85 354.20 358.05 358.05 463.00 631.40 635.25 255.31 289.93 318.78 347.63 376.48 405.33 434.18 463.03 820.77 1005.41 82.94% 74.36% 67.63% 67.56% 94.08% 88.34% 82.47% 99.99% 76.93% 63.18% 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 17.11 36.29 45.49 S/. 658.60 1,397.20 1,751.20 COSTO (C) S/. 658.65 1397.21 1751.24 Nº % COBERTURA DERECHO TRÁMITE (I / C) 99.99% 100.00% 100.00% 16 17 18

JEFATURA DE DEFENSA CIVIL : SERVICIOS EXCLUSIVOS

1.

Duplicado del certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones

0.44

17.00

19.41

87.59%

30

1/ UIT vigente en el 2015 = S/. 3,850.00 Fuente: Expediente Ordenanza Nº 171/MDSA Elaboración: Servicio de Administración Tributaria

Artículo Segundo.- Dejar constancia que la vigencia del presente Acuerdo ratificatorio se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación del texto de la Ordenanza Nº 00171/MDSA, en el Diario Oficial El Peruano, así como del Anexo de la ordenanza que contiene los procedimientos y/o servicios brindados en exclusividad contenidos en el TUPA, respecto de los derechos de trámite que cuenten con opinión favorable y que sean ratificados, el cual deberá ser publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, y en el Portal Institucional, conforme lo dispuesto en el artículo 38.3 de la Ley Nº 27444, y modificatorias. La publicación se deberá realizar, sin perjuicio que la Municipalidad normativamente deje sin efecto en forma expresa los derechos de trámite correspondientes a aquellos procedimientos y/o servicios exclusivos incluidos en el Anexo de la Ordenanza Nº 00171/MDSA, cuyos derechos de trámite no han sido sustentados técnicamente, por lo que no cuentan con pronunciamiento favorable y no se encuentran listados en el Anexo A del Informe Nº 266-181-00000198, del 6 octubre de 2015. Así como exhortar a la municipalidad, respecto de aquellos procedimientos y/o servicios exclusivos no incluidos en el citado Anexo A, que proceda a la adecuación de los mismos de acuerdo con la normatividad vigente. Por otro lado, se precisa que la aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad

de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Santa Anita; así como, la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratificación y en la normativa vigente, teniendo presente que en dicha responsabilidad se encuentra adoptar las medidas necesarias a efectos que respecto de los procedimientos de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones de detalle y las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones previa a evento y/o espectáculo público, así como los trámites asociados a Telecomunicaciones, el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor una (1) unidad impositiva tributaria, y en caso que excediera, previo a su cobro se solicite la autorización excepcional prevista en la Ley Nº 27444, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. Finalmente, corresponde señalar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad Distrital de Santa Anita, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 1533, modificado por la Ordenanza Nº 1833. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1435172-1

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