Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2016 (01/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 1 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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último día de marzo del 2017. Artículo Quinto.- Precisiones sobre el acogimiento El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente norma: a. No limita, ni suspende las facultades de fiscalización de la administración municipal; sin embargo, los obligados podrán acogerse a los beneficios establecidos por la presente Ordenanza, respecto de los procesos de fiscalización en el estado en que se encuentren. b. Constituye expreso reconocimiento de la deuda, por lo que no podrán presentarse futuras reclamaciones y/o devoluciones por tales conceptos; no obstante ello, en caso de presentarse estas, deberá entenderse que el recurrente hace renuncia a los beneficios obtenidos. c. No se aplicarán los beneficios establecidos en la presente Ordenanza a las personas que hubieran regularizado su condición de omisos o hubieran sido detectados por la administración, cancelando o fraccionando su deuda por estos conceptos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. d. La cancelación podrá realizarse al contado y/o acogiéndose al beneficio de fraccionamiento vigente a la fecha. e. Los beneficios establecidos se aplicarán a las edificaciones construidas y usos no declarados, así como a los omisos a la presentación de la declaración jurada que se detecten durante la ejecución del levantamiento catastral. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- CONCURRENCIA DE BENEFICIOS Los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no se pueden aplicar de manera conjunta con otros beneficios que pudieran encontrase vigentes a la entrada en vigencia de la presente. Los contribuyentes solo podrán acceder al que les resulte más beneficioso. La aplicación de los descuentos no comprende gastos de emisión. Segunda.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- EJECUCIÓN Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Sub Gerencia de Desarrollo Tecnológico y Comunicación, el cumplimiento debido de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1435577-1

autonomía a las Municipalidades, la que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6, ítem cuarto de la Ordenanza Nº 482-MJM, que aprobó el "Programa de Beneficios para el Vecino Puntual de Jesús María", publicada en el diario oficial "El Peruano, el 10 de diciembre del 2015", como parte de la política de la actual Administración Municipal, de fijar incentivos al cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias, por parte de los vecinos del distrito, establece una serie de beneficios, entre otros, la participación por parte de los vecinos puntuales, de sorteos anuales que ofrece la Municipalidad de Jesús María, por lo que resulta necesario se establezcan mecanismos progresivos, a fin de lograr que se incremente el universo de contribuyentes que cumplan de manera voluntaria y oportuna con sus obligaciones tributarias durante el ejercicio 2016, por lo que se ha estimado pertinente autorizar la realización del Segundo Sorteo para los Vecinos Puntuales y Exclusivos 2016, a efectos de favorecer con premios diversos a los contribuyentes puntuales del distrito de Jesús María; Que, mediante Informe Nº 71 -2016-MJM/GATR, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, propone la aprobación del Sorteo al Vecino Puntual Jesusmariano que sirva de incentivo al cumplimiento puntual de obligaciones tributarias; Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, mediante Informe Nº 646-2016MDJM/GAJyRC de fecha 21 de setiembre del 2016, concluye que a fin de incentivar y premiar a los vecinos que cumplen en forma permanente y puntual con sus obligaciones tributarias, no existe inconveniente legal para aprobar las disposiciones para el 2do sorteo para los Vecinos Puntuales y Exclusivos del distrito de Jesús María; Que, a efectos de dar cumplimiento a lo señalado, es necesario establecer las disposiciones que reglamenten la realización del sorteo correspondiente: Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972Ley Organica de Municipalidades; Artículo Primero.- "APROBAR la realización del 2º Sorteo para los Vecinos Puntuales y Exclusivos 2016" así como su Reglamento que consta de dieciséis (16) artículos, el mismo que como anexo forma parte del presente Decreto. Artículo Segundo.- CONFORMAR la Comisión Organizadora del 2º Sorteo Anual del Programa Vecino Puntual 2016, que estará integrada por los funcionarios mencionados en el artículo 9º del Reglamento, según lo dispuesto en el Artículo Primero, precisándose que dicha comisión, se encargará de la ejecución y control del sorteo, así como de todas las acciones necesarias para el efecto. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Secretaria General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del texto íntegro, incluido el Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad de Jesús María (www.munijesusmaria.gob. pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe) de conformidad a lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 0004-2008-PCM. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal y a todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad de Jesús María, el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Quinto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1434986-1

Aprueban la realización del 2° Sorteo para los Vecinos Puntuales y Exclusivos 2016 y su Reglamento
DECRETO DE ALCALDIA Nº 011-2016-MDJM Jesús María, 23 de setiembre del 2016 VISTO: el Informe Nº 71 -2016-MJM/GATR, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modificado por la Ley de Reforma Nº 28607, otorga

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