Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2016 (01/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Sábado 1 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

600565

MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Autorizan la celebración del Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2016 y la exoneración de los derechos administrativos
ORDENANZA Nº 472-MDB Breña, 23 de setiembre del 2016 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA POR CUANTO; El Concejo Municipal Distrital de Breña, en sesión ordinaria de la fecha, VISTO: El Informe Nº 405-2016-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 10312016-GPPROPICI/MDB de la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPI y Cooperación Interinstitucional; y el Informe Nº 0292-2016-SGTDAYRCSG/MDB de la Subgerencia de Trámite Documentario, Archivo Central y Registro Civil, sobre propuesta de ordenanza municipal que autoriza la celebración del Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2016 y la exoneración de los derechos administrativos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...); Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, señala: "La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad"; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa"; Que, el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que como una de las atribuciones del Alcalde, el celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas establecidas en el Código Civil vigente; para lo cual los contrayentes deben comparecer con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley de la materia, correspondiendo para el presente caso los establecidos en el TUPA; Que, el artículo 74º del mismo marco jurídico, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, lo cual, concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos, y contribuciones, dentro de los límites establecido por ley y asimismo en su artículo 41º sobre condonación, precisa que excepcionalmente, los gobiernos podrán condonar, con respecto a los tributos

que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo; Que, la Municipalidad dentro de su política de tratamiento social con su comunidad brindar las facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración del matrimonio comunitario y con ello contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Que, mediante Informe Nº 0292-2016-SGTDAYRCSG/MDB la Subgerencia de Trámite Documentario, Archivo Central y Registro Civil de la Municipalidad, presenta el proyecto de Ordenanza sobre el Segundo "Matrimonio Civil Comunitario 2016 y la exoneración del 28.32% y 50% de los derechos administrativos", por conmemorarse el 67º Aniversario del Distrito de Breña, la misma que tiene por finalidad institucionalizar la figura del matrimonio y del mismo modo se busca mantener la unión estable comprometida de los padres con sus hijos; y de esta manera fortalecer a las familias de nuestro distrito que son la base de la sociedad, brindándoles además las facilidades económicas a los vecinos del distrito; Que, mediante Informe Nº 405-2016-GAJ/ MDB de fecha 05.09.2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al proyecto de Ordenanza citado, emite opinión favorable; asimismo, la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPI y Cooperación Interinstitucional, mediante Memorándum Nº 1031-2016-GPPROPICI/MDB de fecha 16.08.2016; manifiesta que en el Presupuesto Institucional de Apertura del año Fiscal 2016 aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 094-2015/MDB y Resolución de Alcaldía Nº 302-2015-MDB y sus modificatorias, existe disponibilidad presupuestal para la atención de lo solicitado solo hasta por el importe de S/. 4.500.00 soles, monto que guarda relación con la proyección de ingresos para esta actividad; y considerando la disponibilidad presupuestal otorgada considera viable la aprobación del proyecto de Ordenanza que autoriza la celebración del matrimonio civil comunitario; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo previsto en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, y con cargo a redacción, el pleno del Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL SEGUNDO MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2016 Y LA EXONERACIÓN DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS. Artículo Primero.- AUTORIZAR, la Celebración del Segundo "MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2016", a realizarse el día 22 de octubre del 2016, en el horario de 15 a 18 horas en las intersecciones del Jr. Varela y la Av. Arica Cdra. 5 del distrito de Breña. Artículo Segundo.- DISPONER que para acogerse al Segundo "MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2016", los contrayentes deberán cumplir con los Requisitos previstos en el Código Civil, en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Breña Artículo Tercero.- EXONERAR, a los contrayentes que se acojan a la presente Ordenanza, del 28.320% del pago por derecho de tramitación de celebración del "Matrimonio Civil Ordinario" establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado por Ordenanza Nº 462 ­MDB/CDB; lo cual se reduce a S/. 40.00 nuevos soles y de la exoneración del pago del 50% por pareja de la tarifa municipal por "Constancia de Salud Prenupcial" emitida por el Policlínico Municipal de Breña, el cual se reducirá a S/. 50.00 nuevos soles. Siendo el costo único total de S/. 90.00 Nuevos Soles. Artículo Cuarto.- ESTABLECER, que el plazo de inscripción para la celebración del Segundo "MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2016", se inicia al día siguiente de su publicación de la presente Ordenanza y culmina el 17 de octubre del 2016. La inscripción del matrimonio civil se realizará en la Subgerencia de Trámite Documentario, Archivo Central y Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Breña, ubicada en la Av. Arica Nº 500 Breña.

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