Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2016 (01/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Sábado 1 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

600579

Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, de acuerdo al artículo 26º de la Ley Nº 27972, la Administración Municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en los principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior, rigiéndose por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana y por los contenidos en la Ley Nº 27444 donde señala que las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 142-2014-SERVIR/PE se aprobó la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/PE, reglas de aplicación progresiva para al aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades en la que se estableció las reglas básicas para la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional, la cual fue modificada mediante Resolución de Presidencia Nº 234-2014-SERVIR/PE; Que, de acuerdo a la directiva Nº 001-2014-SERVIR/ GPGSC aprobada mediante Resolución de presidencia Ejecutiva Nº 152-2014-SERVIR/PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 234-2014-SERVIR/PE establece que las entidades de nivel Regional y Local que no se encuentren en proceso de tránsito al nuevo régimen del Servicio Civil, podrán aprobar su CAP Provisional, siguiendo los lineamientos de la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC, y de acuerdo a las condiciones señaladas en la presente directiva, bajo responsabilidad del Titular del Pliego (...), asimismo las entidades de nivel Regional y Local cuando realicen modificaciones parcial o total a su reglamento de Organización y Funciones ROF, podrán también en un plazo máximo de tres 03 meses, contados a partir de la entrada en vigencia de dicha modificación tramitar la aprobación de un CAP provisional, de acuerdo a la normatividad Vigente (...), una vez a probado el CAP Provisional la máxima autoridad administrativa de nivel Regional o Local, deberá remitir una copia del mismo a SERVIR, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, queda facultado para realizar observaciones sustantivas y de forma Ex Post al CAP Provisional aprobado en el marco de las atribuciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1023 (...); lo dispuesto en los numerales 5.2.3 y 5.4 de la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC, no son de aplicación a las entidades de nivel Regional y Local, ello da a lugar a establecer que la aprobación del CAP Provisional no corresponde ser realizada por SERVIR sino por el Órgano Competente para tal fin, que en el presente caso viene a ser el Concejo Municipal de conformidad con el inciso 3) del artículo 9º de la Ley 27972; Que, de acuerdo a lo señalado por la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC, el Cuadro de Asignación de Personal Provisional CAP Provisional, es un documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura organiza vigente prevista en su ROF, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del Sector Público al Régimen del Servicio Civil previsto en la Ley Nº 30057; Que, en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 26 de Julio del presente, se aprobó la Ordenanza Municipal Nº 010-2016, que aprueba la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de San Román y el Reglamento de Organización y Funciones ROF, asimismo que en dicha aprobación de la estructura Orgánica se reestructura algunas unidades de gestión y se crea la Gerencia de Transportes y seguridad Vial con sus respectivas sub Gerencias (Sub Gerencia de Regulación del Transporte de Vehículos Menores, Sub Gerencia de Regulación del Transporte de Vehículos Menores, Sub Gerencia de Circulación, Seguridad Vial e Inspección), lo cual hace necesario el reordenamiento de plazas a efecto de cubrir las necesidades de administración con la finalidad de brindar servicios eficientes a la población de la Provincia de San Román;

Que, a través del Informe Técnico Nº 357-2016-MPSR-J/SG-RRHH, la Sub Gerencia de Recursos Humanos de la MPSR-J, remite propuesta del Cuadro para asignación de personal CAP Provisional con el sustento correspondiente, tomando en cuenta las normas vertidas en los párrafos anteriores, a fin de que sea aprobado por el Pleno del Concejo previa opinión técnica favorable de la Sub Gerencia de Racionalización Tecnológica, Informática y Estadística y dictamen Legal Correspondiente; Que, mediante Informe Nº 083-2016-MPSRJ/GPP/SG DOE, la Sub Gerencia de Racionalización Tecnológica, Informática y Estadística, refiere que el cuadro de asignación del personal provisional de la MPSR-J, formulado por la Sub Gerencia de Recursos Humanos, se ha desarrollado de acuerdo a la Estructura Orgánica y al Reglamento de Organización Y funciones aprobado por medio de la Ordenanza Municipal Nº 010-2016, y de acuerdo a las orientaciones técnicas emitidas por la normatividad vigente por lo tanto considera apto para su aprobación; Que, mediante Dictamen Legal Nº 1669-2016-MPSRJ/ GAJ emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica Opina por la procedencia de la aprobación del proyecto del cuadro para asignación del personal provisional CAP provisional de la entidad propuesta por la Sub Gerencia de Recursos Humanos; Estando a lo expuesto y con la opinión favorable de la Sub Gerencia de Recursos Humanos Sub Gerencia de Racionalización Tecnológica, Informática y Estadística, Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º numeral 8º, concordante con el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por mayoría simple aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL "CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL PROVISIONAL ­ CAP PROVISIONAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN ­ JULIACA" Artículo Primero.- APROBAR, El Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Municipalidad Provincial de San Román ­ Juliaca, documento de gestión que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración, Sub Gerencia de Racionalización Tecnológica, Informática y Estadística, Sub Gerencia de Recursos Humanos, la implementación de lo resuelto en la presente Ordenanza conforme a Ley. Y a las demás unidades orgánicas su cumplimiento de lo dispuesto en la presente. Artículo Tercero.- DEROGAR, la Ordenanza Municipal Nº 020 de fecha 06 de marzo del 2012, y cualquier otra norma o dispositivo que se oponga, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Disponer, la Publicación de la Ordenanza Municipal que aprueba el CAP Provisional, en el diario Oficial "El Peruano" así como Publicar la Ordenanza y el CAP Provisional, en el portal Institucional de la Municipalidad Provincial de San Román ­ Juliaca (www. munisanroman.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Segundo.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Ciudad de Juliaca a los catorce días del mes setiembre del año dos mil dieciséis. OSWALDO EDWIN MARIN QUIRO Alcalde 1435595-1

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