Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2016 (01/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Sábado 1 de octubre de 2016 /

El Peruano

Artículo Quinto.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias a la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General, disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Sétimo.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Estadística e Informática la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña, www.munibrena.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano. gob.pe, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0042008-PCM. Y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, encargar la difusión del evento. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. ANGEL A. WU HUAPAYA Alcalde 1435015-1

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Aprueban Programa que regula los beneficios tributarios del Proceso de Actualización de Información Predial 2016
ORDENANZA Nº 504-MDJM Jesús María, 27 de setiembre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO, en sesión extraordinaria de la fecha de horas 8:00 a.m. con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo reconoce el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú; y, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM); Que, el Artículo 74º de la referida Carta Constitucional, desarrollado por el Código Tributario en su Norma IV del Título Preliminar, establece que los Gobiernos Locales tienen potestad tributaria, para crear, modificar, suprimir y establecer beneficios tributarios respecto de los tributos de su competencia y mediante norma con rango de ley; Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 79º inciso 3.3 de la Ley 27972, (LOM), los Gobiernos Locales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, tienen como una de sus funciones específicas y exclusivas, elaborar y mantener el catastro distrital; Que, esta gestión municipal ha visto por conveniente crear un Sistema Integrado de Información Georeferencial y Levantamiento Catastral, con la finalidad de contar con información actualizada de la infraestructura urbana distrital, factor fundamental para asumir acciones de planificación del crecimiento urbano, control y fiscalización de las edificaciones, ordenamiento vial, prevención de desastres, establecimiento de adecuadas políticas de

desarrollo, atención a los sectores desprotegidos, que están entre los más importante de la acción municipal; Que siendo un sistema de vital importancia distrital y teniendo como elemento básico y constitutivo del sistema, el levantamiento catastral, éste debe entenderse como el inventario detallado de los predios de dominio privado y dominio público comprendidos en la Jurisdicción del Distrito de Jesús María, con la indispensable participación de la población; Que, como consecuencia del trabajo antes mencionado pueden establecerse diferencias de valores declarados al sistema tributario municipal, por lo que se debe prever el otorgamiento de facilidades y beneficios a los contribuyentes que presten voluntariamente su colaboración y regularicen su situación tributaria y administrativa; Que, constituye política de esta administración municipal promover programas de incentivos destinados a elevar el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias, por lo que se considera necesario recompensar el esfuerzo y voluntad de los vecinos que cumplen de forma permanente y puntual con sus obligaciones tributarias, mediante el otorgamiento de beneficios e incentivos especiales, contándose para ello con los informes favorables de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas (Informe Nº 066-2016-MDJM-GATR), Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil (Informe Nº 560-2016-MDJM-GAJyRC); Por lo antes señalado, y estando a lo dispuesto en los Artículos 9º inciso 8), 38º y 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se ha dado la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL "PROGRAMA QUE REGULA LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS DEL PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PREDIAL 2016" DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Objeto: La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar beneficios tributarios de carácter temporal y extraordinario, a los contribuyentes del distrito de Jesús María que, durante el proceso de levantamiento catastral, permitan la inspección y levantamiento de información en sus predios. Artículo Segundo.- Acogimiento Podrán acogerse a la presente Ordenanza, los contribuyentes que, durante la campaña de levantamiento Catastral, cumplan los siguientes requisitos: 1. Brindar facilidades para la inspección y levantamiento de información catastral, que de oficio se realice en sus predios. 2. Firmar las fichas de actualización catastral, las mismas que tendrán carácter de declaración jurada para todos los efectos municipales. 3. Cancelar o fraccionar el tributo omitido a partir de la presentación de su declaración jurada ante la Administración Tributaria, dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la presentación de la misma. Artículo Tercero.- Beneficios de acogerse Los beneficios que se obtendrán de acogerse dentro de los 30 días hábiles, indicado en el numeral 3 del artículo anterior de la presente norma, son: a. La condonación del cien por ciento (100%) de los reajustes e intereses moratorios, en los adeudos generados por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. b. Adicionalmente se condonará el 70% de Arbitrios Municipales, por ejercicios anteriores. c. La condonación del cien por ciento (100%) de las multas tributarias, en la regularización de las obligaciones formales por los conceptos no declarados. Artículo Cuarto.- Periodo del levantamiento catastral. El proceso de levantamiento catastral se realizará desde la vigencia de la presente Ordenanza hasta el

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