Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2016 (01/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

600568

NORMAS LEGALES

Sábado 1 de octubre de 2016 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Ordenanza que establece beneficios a favor de los comerciantes del distrito que soliciten Licencia de Funcionamiento e Inspecciones de Defensa Civil
ORDENANZA Nº 036-MDMM Magdalena, 15 de agosto de 2016 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 19 de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 069-2016-SGCA-GDUO-MDMM de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios, el informe Nº 076-2016-SGRD-GDUO-MDMM de la Subgerencia de Riesgo de Desastres, el memorando Nº 248-2016-GDUOMDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, el memorando Nº 209-2016-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 030-2016-GAF-MDMM de la Gerencia de Administración y Finanzas y el Informe Nº 494-2016-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establece los sub numerales 3.6, 3.6.4 del artículo 79 y sub numerales 3.2 y 3.5 del artículo 83 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación; y promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad en las zonas urbanas; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 40º, faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del Art. 195 de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo 135-99-EF, modificado por el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 981; Que, asimismo, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 8), 9) y 29) del artículo 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar ordenanzas; así como, crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a lo dispuesto en la ley; y, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas; Que, el artículo 41º de TUO del Código Tributario, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de las contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, TUO de la Ley de Tributación Municipal, dentro de la clasificación de tasa, se encuentra comprendidos los derechos administrativos; Que, las Municipalidades dentro de su política de abastecimiento y comercialización de productos y servicios brindan facilidades a los administrados para que regularicen su situación, así como se desarrollen las actividades económicas en el distrito en forma ordenada y conforme a ley; Que, dentro del contexto antes señalado, la Subgerencia de Comercialización y Anuncios, mediante el Informe Nº 069-2016-SGCA-GDUO-MDMM, y la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, mediante Informe Nº 076-2016-SGRED-MDMM, proponen la implementación de una campaña y/o incentivo temporal a efectos que las personas puedan tramitar su procedimiento de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento así como Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil a un costo menor al establecido en el TUPA vigente de la Municipalidad, por el valor de S/. 10.00 (Diez y 00/100 soles) por cada procedimiento que corresponda; Que, mediante Memorándum Nº 209-2016-GPPMDMM, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite pronunciamiento favorable en relación a la propuesta planteada; Que, mediante Informe Nº 494-2016-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite pronunciamiento favorablemente respecto de la propuesta de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios y la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, debiendo elevarse al Concejo Municipal para su aprobación de ser el caso, de conformidad con las normas citadas ut supra; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer una reducción temporal de la tasa de derecho de trámite a favor de los administrados para que puedan obtener su Licencia de Funcionamiento e Inspecciones de Seguridad en Defensa Civil y/o Renovación de Certificado de Defensa Civil, respetando la zonificación, compatibilidad de uso y demás aspectos establecidos conforme a ley. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los administrados que presenten su expediente para tramitar los procedimientos señalados en el artículo primero, deberán abonar como tasa de pago, por cada uno de los procedimientos, el monto de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Tercero.Los administrados, independientemente de lo señalado en el artículo segundo, deberán cumplir con presentar la documentación establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Magdalena del Mar para el procedimiento respectivo. Asimismo, se debe tener presente que los expedientes administrativos presentados deberán cumplir y serán sujetos a revisión respecto a la zonificación, compatibilidad de usos y demás aspectos de forma y fondo, previamente a su admisión y/o otorgamiento, conforme a ley. Artículo Cuarto.- El objeto y beneficio regulado en la presente Ordenanza no afecta los demás procedimientos administrativos y/o procedimientos administrativos sancionadores en trámite, los cuales seguirán su curso conforme a ley. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 15 de octubre del presente año.

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