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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 (04/10/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

600726 NORMAS LEGALES Martes 4 de octubre de 2016 / El Peruano Provisional del Distrito Fiscal del Santa, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nuevo Chimbote, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Santa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1436652-20 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 4201-2016-MP-FN Lima, 3 de octubre de 2016VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3188-2015-MP-FN, de fecha 26 de junio de 2015, se nombró a la abogada Rosario Pilar Coronel Espinoza, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Concepción. Que, mediante o fi cio Nº 3717-2016-MP-P-JFS- JUNIN, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, se remite el escrito cursado por la abogada Rosario Pilar Coronel Espinoza, quien solicita la corrección de la resolución citada en el párrafo que antecede, en virtud a que no se consideró la reserva de su plaza de origen, por cuanto laboraba como asistente administrativa, bajo el régimen laboral de la actividad privada, Decreto Legislativo Nº 728. Al respecto, el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Considerando que ha habido un error material en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3188-2015-MP-FN, de fecha 26 de junio de 2015, y a que ésta no altera el sentido de la decisión, resulta necesario efectuar la respectiva corrección. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Aclarar el artículo centésimo vigésimo noveno de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3188-2015-MP-FN, de fecha 26 de junio de 2015, en el sentido que el nombramiento de la doctora Rosario Pilar Coronel Espinoza, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, es con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1436652-21GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Establecen el beneficio de regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia de edificación en el distrito ORDENANZA Nº 292-2016-MDCH Chorrillos, 20 de setiembre del 2016EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS POR CUANTO:El Concejo Municipal Distrital de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO.Que, el artículo 194º de la Constitución Política establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, y que tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, que el artículo 195º señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos municipales, conforme a Ley, así como plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, el urbanismo y el acondicionamiento territorial. Que, el Artículo 79º inciso 3) ítem 3.6) y numeral 3.6.2 de la Ley Nº 27972 otorga funciones exclusivas a las Municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, entre otros. Que, con fecha 02 de agosto 2016 se publicó en el Diario O fi cial El Peruano la Ley Nº 30494, mediante la cual se modi fi ca la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, estableciéndose en su único artículo las modi fi caciones a dicha Ley, modi fi cándose el Artículo 30º.- De la Regularización de habilitaciones urbanas y de edi fi caciones ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, señalando que: “Las habilitaciones urbanas y las edi fi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090, Ley de regulación de las habilitaciones urbanas y de edi fi caciones, pueden ser regularizadas hasta el 26 de setiembre de 2017, de acuerdo a lo estipulado en la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1225 y conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación. Todas aquellas edi fi caciones que no cumplen con las normas urbanísticas y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo, serán materia de demolición, de conformidad con lo previsto en el artículo 93º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Las Municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edi fi caciones mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la normativa nacional existente, a fi n de regularizar las edi fi caciones existentes y la respectiva actualización de su registro Predial.” Que, a la fecha existirían en el Distrito de Chorrillos edifi caciones construidas sin la respectiva licencia de edifi cación, es decir edi fi caciones no formalizadas y susceptibles de una orden de demolición, no obstante que en algunos casos dichas construcciones se encontrarían dentro de los parámetros normativos vigentes y