Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2016 (04/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Martes 4 de octubre de 2016 /

El Peruano

Provisional del Distrito Fiscal del Santa, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nuevo Chimbote, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Santa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1436652-20 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 4201-2016-MP-FN Lima, 3 de octubre de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3188-2015-MP-FN, de fecha 26 de junio de 2015, se nombró a la abogada Rosario Pilar Coronel Espinoza, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Concepción. Que, mediante oficio Nº 3717-2016-MP-P-JFSJUNIN, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, se remite el escrito cursado por la abogada Rosario Pilar Coronel Espinoza, quien solicita la corrección de la resolución citada en el párrafo que antecede, en virtud a que no se consideró la reserva de su plaza de origen, por cuanto laboraba como asistente administrativa, bajo el régimen laboral de la actividad privada, Decreto Legislativo Nº 728. Al respecto, el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Considerando que ha habido un error material en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3188-2015-MP-FN, de fecha 26 de junio de 2015, y a que ésta no altera el sentido de la decisión, resulta necesario efectuar la respectiva corrección. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aclarar el artículo centésimo vigésimo noveno de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3188-2015-MP-FN, de fecha 26 de junio de 2015, en el sentido que el nombramiento de la doctora Rosario Pilar Coronel Espinoza, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, es con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1436652-21

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Establecen el beneficio de regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia de edificación en el distrito
ORDENANZA Nº 292-2016-MDCH Chorrillos, 20 de setiembre del 2016 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO. Que, el artículo 194º de la Constitución Política establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, y que tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, que el artículo 195º señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos municipales, conforme a Ley, así como planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, el urbanismo y el acondicionamiento territorial. Que, el Artículo 79º inciso 3) ítem 3.6) y numeral 3.6.2 de la Ley Nº 27972 otorga funciones exclusivas a las Municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, entre otros. Que, con fecha 02 de agosto 2016 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 30494, mediante la cual se modifica la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, estableciéndose en su único artículo las modificaciones a dicha Ley, modificándose el Artículo 30º.- De la Regularización de habilitaciones urbanas y de edificaciones ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, señalando que: "Las habilitaciones urbanas y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090, Ley de regulación de las habilitaciones urbanas y de edificaciones, pueden ser regularizadas hasta el 26 de setiembre de 2017, de acuerdo a lo estipulado en la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1225 y conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación. Todas aquellas edificaciones que no cumplen con las normas urbanísticas y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo, serán materia de demolición, de conformidad con lo previsto en el artículo 93º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Las Municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edificaciones mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la normativa nacional existente, a fin de regularizar las edificaciones existentes y la respectiva actualización de su registro Predial." Que, a la fecha existirían en el Distrito de Chorrillos edificaciones construidas sin la respectiva licencia de edificación, es decir edificaciones no formalizadas y susceptibles de una orden de demolición, no obstante que en algunos casos dichas construcciones se encontrarían dentro de los parámetros normativos vigentes y

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