Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2016 (04/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Martes 4 de octubre de 2016 /

El Peruano

29090, y podrá ser promovido por persona natural y/o jurídica, sea propietaria y/o adjudicataria del predio que cuente con Habilitación Urbana aprobada o con estudios preliminares aprobados y haber sido construida en condiciones de habitabilidad hasta el 31 de diciembre de 2015. Para la inscripción en los Registros Públicos de la Licencia de Regularización de Edificación obtenida mediante la presente Ordenanza, de corresponder, deberá obtener previamente la Resolución de aprobación de Habilitación Urbana. El procedimiento a seguir es el siguiente: a) La Subgerencia de Obras Privadas efectuará la revisión de la documentación a presentarse, y que formara parte del expediente, certificando con su Vº Bº el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo que antecede. b) De encontrarse conforme los documentos, se procederá a liquidar el derecho de trámite, debiendo el administrado efectuar el abono en Caja, adjuntándose el recibo de pago al expediente, para luego ser presentado en mesa de partes, generándose el número de expediente correspondiente, y ser remitido a la Subgerencia de Obras Privadas para su revisión técnica, caso contrario, el expediente será devuelto en el mismo acto de presentación. c) Si el resultado de la REVISIÓN TÉCNICA (verificación administrativa y constatación de la edificación) es "NO CONFORME", la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano emitirá el acto administrativo correspondiente, el cual será notificado al recurrente. d) Si el resultado de REVISIÓN TÉCNICA (verificación administrativa y constatación de la edificación) es "CONFORME", la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano comunicará al administrado dicha conformidad, a fin de que presente lo indicado en el Literal M) del artículo 9º; presentado dicho documento, la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano emitirá la Licencia de Regularización de Edificación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- La Gerencia de Desarrollo Urbano comunicará a la Subgerencia de Fiscalización y Control los procedimientos iniciados de Licencia de Edificación en Vías de Regularización. Asimismo remitirá copia de las Resoluciones de Licencia de Edificación en Vías de Regularización, así como de las Resoluciones de Improcedencia. Segunda.- Quedan comprendidos automáticamente dentro de la presente Ordenanza, aquellos administrados cuyos expedientes se encuentren en trámite de Regularización de Licencia de obra y que no hayan sido resueltos. Tercera.- Queda establecido que al acogerse a la presente Ordenanza el recurrente no queda eximido de las sanciones establecidas en la Ley. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda emitir disposiciones reglamentarias necesarias para la ejecución y cumplimiento o prórroga de la presente Ordenanza. Segunda.- El plazo para acogerse a la presente Ordenanza regirá desde el día siguiente de su publicación hasta el 26 de setiembre de 2017. Tercera.- Encargar a la Secretaria General de Concejo, en coordinación con Imagen Institucional, la difusión de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional. Quinta.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, y Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 1436268-1

Prorrogan Ordenanzas N° 282-MDCH y N° 283-MDCH, referidos a montos de derecho de emisión y emisión mecanizadas de la Hoja de Liquidación de Arbitrios Municipales e Impuesto Predial del ejercicio 2016, respectivamente
ORDENANZA Nº 294-MDCH Chorrillos, 29 de setiembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chorrillos, en Sesión Extra Ordinaria de fecha, 28 de Setiembre del 2016, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificaciones, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, en la cuarta disposición final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización valores de Impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, no más de 0.4% de la UIT vigente al 1º de cada ejercicio. Que, con Memorándum Nº 552-GM-MDCH, de la Gerencia Municipal informa que de acuerdo a lo establecido en el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo Nº 414-MML, de fecha 17 de Diciembre de 2015 y Acuerdo de Concejo 413-MML, de fecha 31 de Diciembre de 2015, la Municipalidad Metropolitana de Lima ratificó la Ordenanza Nº 282-MDCH que fija el monto de derecho de emisión mecanizada de la hoja de liquidación de los arbitrios municipales y la Ordenanza 283-MDCH que fija el monto por emisión mecanizada de la hoja de liquidación del Impuesto predial correspondiente al ejercicio 2016 en el distrito de Chorrillos dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el marco legal para su aprobación y vigencia. Que, mediante Informe Nº 1149-206-GAJ-MDCH, de fecha 09 de setiembre 2016 de la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que a través de la ordenanza Nº 15633-MML-se aprueba los Procedimientos de Ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la provincia de Lima en su Séptima Disposición final de establecer que "las ordenanzas distritales que aprueben los derechos de emisión mecanizada deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) años, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratificación. Transcurrido dicho termino las municipalidades deberán en dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo conforme el plazo previsto para tal efecto". Asimismo, el servicio de Administración Tributaria de Lima indica que las obligaciones de las Municipalidad Distritales para el caso de la Emisión Mecanizadas del Impuesto Predial y Arbitrios, siendo que las Municipalidades que cuenten con acuerdo de concejo ratificatorio y decidan aplicarlo hasta 02 ejercicio fiscales adicionales, deberán comunicar de manera formal al SAT hasta el último día hábil del mes de Diciembre de cada año (concordado con la Séptima Disposición Final). Motivo

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