Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2016 (04/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Martes 4 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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cumpliendo con las normas de edificación y urbanismo, y que sin embargo no se encuentran previstas dentro del ámbito de aplicación del Procedimiento de Regularización de Edificaciones establecido en la Ley Nº 30494; Que, siendo una de las políticas de la Municipalidad el crecimiento y desarrollo ordenado del distrito de Chorrillos, y con la finalidad de brindar facilidades a los ciudadanos del distrito a efectos de que puedan acceder a la formalización de sus construcciones, resulta necesario dictar una norma municipal (ORDENANZA) por medio de la cual se gestione y obtenga la Licencia de Edificación en vías de Regularización de aquellas construcciones que no se efectuaron dentro del plazo establecido en la Ley Nº 30494, a fin de que con ello se pueda solucionar en gran parte el problema existente, y en forma progresiva formalizar las edificaciones que no cuentan con la respectiva Autorización Municipal; Que, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas, en materia de su competencia, y vienen a constituir las Normas de Carácter General de Mayor Jerarquía en La Estructura Normativa Municipal, teniendo rango de Ley, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 39º y 40º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades y Artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Estado; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú, y las facultades otorgadas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el proyecto es aprobado por UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO DE LA ORDENANZA Otorgar beneficio administrativo para la regularización de edificaciones del distrito de Chorrillos a fin de formalizar las edificaciones existentes de uso vivienda unifamiliar, multifamiliar, vivienda-comercio, viviendataller, comercios, servicios y locales industriales; sean éstas obras completas, ampliaciones y/o remodelaciones que se encuentren en condiciones de habitabilidad y de acuerdo a las normas vigentes. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente norma será de aplicación en la jurisdicción del distrito de Chorrillos. La presente Ordenanza no será de aplicación a las zonas arqueológicas ubicadas en el distrito, debidamente declaradas como tales por el Ministerio de Cultura; siendo aplicable en estos casos la normatividad especial que regula la protección de las zonas arqueológicas. Asimismo, la presente norma no es aplicable a los predios localizados en áreas reservadas para el uso de vía pública, y a los casos de predios ubicados en la prolongación de vía existente y que forman parte de la trama vial o que se encuentren en zonas de riesgo calificadas por Defensa Civil. TÍTULO II DE LA LICENCIA DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIÓN Artículo 3º.- ÓRGANOS COMPETENTES: El órgano competente para conocer los procedimientos normados en el presente título en aspectos administrativos y técnicos es la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, la que resolverá en primera instancia; y Gerencia Municipal emitirá pronunciamiento en segunda instancia, agotando la vía administrativa. Artículo 4º.- SUJETOS DE LA REGULARIZACIÓN: Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente norma, todas las personas naturales que sean propietarias y/o adjudicatarias de las edificaciones

para uso de vivienda, vivienda-comercio, vivienda-taller, comercio, local de servicios y locales industriales ubicadas en el ámbito de la jurisdicción del distrito, que hayan sido construidas y en condiciones de habitabilidad hasta el 31 de diciembre de 2015. Artículo 5º.- REQUISITOS: El procedimiento administrativo para la regularización de edificaciones sin licencia se inicia con la presentación de los siguientes documentos: a) Formularios Único de Edificaciones (FUE).Documento que debe ser llenado y suscrito en tres juegos (tres originales) por el administrado y el profesional responsable del proyecto. b) Formulario Único (FUE-Anexo A).- Documento que debe ser llenado y suscrito en tres juegos por los condóminos y los profesionales responsables del proyecto de ser el caso. c) Título de Propiedad inscrito en Registros Públicos. En caso de no contar con título de propiedad inscrito en los registros públicos, deberá adjuntar documento de compra venta o Certificado(s) de Adjudicación otorgado por el presidente de la Urbanización, Asociación, Asentamiento Humano o por el representante de la inmobiliaria. En los casos que un predio se encuentre dentro del régimen de propiedad Común y Exclusiva, deberá adjuntar la Autorización de la Junta de Propietarios y Reglamento Interno inscritos, así como el consentimiento expreso con carácter de Declaración Jurada de los propietarios del 50% + 1 del área total del inmueble matriz. d) Si el solicitante es persona jurídica se acompañara la respectiva constitución de la Empresa y copia literal del poder expedidos por el Registro de Personas Jurídicas, vigente al momento de presentación de los documentos. e) Memoria Descriptiva.- Informe de ubicación, forma, área, medidas, uso y estado de terminación y de conservación del predio en trámite, así como de su proceso de independización de predios mayores (de ser el caso) y de construcción, firmado por el profesional responsable. f) Juego de Planos.- Plano de ubicación y localización (con cuadro comparativo de parámetros y de áreas, sección de vía y esquema de localización); planos de distribución totalmente amobladas (para departamentos menores de 90.00 m2), planos de arquitectura (planta, cortes y elevaciones), suscrito por el administrado y el profesional responsable. g) Documento que acredite la fecha de ejecución de obra. h) Carta de Seguridad de Obra.- Suscrita por el Ingeniero Civil colegiado, habilitado profesionalmente. i) Copia de Declaratoria de Fábrica o Licencia de Construcción.- Anterior y de sus correspondientes planos de ser el caso. j) Pago por derecho de trámite.- De acuerdo a las modalidades de edificación contenidas en el TUPA. k) Declaración Jurada de los profesionales.- Quienes suscriben la documentación, señalando encontrarse hábiles profesionalmente. l) En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fabrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acreditará que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, se acreditara la autorización del titular de la carga o gravamen. m) Declaración Jurada de Construcción Regularizada.Copia de los formularios de Hoja Resumen (HR) y del Predio Urbano (PU), ya sea por inscripción o aumento de valor. Requisito que será presentado después de tener conocimiento de la conformidad de la verificación técnica del expediente. n) Y demás requisitos previstos en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. Artículo 6º.- PROCEDIMIENTO: El procedimiento administrativo de Licencia de Regularización de Edificación establecido en la presente norma y de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 30494 es regulado por el artículo 70º del Reglamento de la Ley Nº

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