Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2016 (04/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Martes 4 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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ambiente; y, el numeral 16) del artículo 82º de la norma en mención, establece que las Municipalidades en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional, impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local; Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º y el numeral 8) del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por Unanimidad, y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INTERNAMIENTO DE VEHÍCULOS ABANDONADOS EN ÁREAS DE USO PÚBLICO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO La presente norma tiene como objeto establecer el procedimiento de internamiento de vehículos abandonados en áreas de uso público del distrito de San Miguel, con el fin de mantener el orden de las vías públicas locales, preservar la salud pública, seguridad ciudadana, conservación del ornato, medio ambiente y la vialidad, en el marco de las competencias de los gobiernos locales en dichas materias; sin perjuicio de las atribuciones que conforme al Reglamento Nacional de Tránsito le competen a la Policía Nacional del Perú. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza es de aplicación en el ámbito de la jurisdicción del Distrito de San Miguel. Artículo 3º.- ÓRGANOS COMPETENTES La Subgerencia de Tránsito y Transporte y la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones, de acuerdo a sus funciones, establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad de San Miguel, son los órganos competentes para el cumplimiento de la dispuesto en la presente ordenanza. Artículo 4º.- DEFINICIONES Para los efectos de la presente ordenanza, se tendrá en cuenta las siguientes definiciones: 4.1 Abandono de vehículo: Dejar un vehículo en condición de desuso, carrocería, chatarra o chasis en la vía pública o en espacios públicos, impidiendo el libre tránsito y perjudicando el ornato, salud pública, seguridad ciudadana, medio ambiente, vialidad. 4.2 Acta de abandono: Es el documento a través del cual se deja constancia de la condición de abandono del vehículo, carrocerías, chasis y/o chatarras luego de transcurrido el plazo establecido en la presente ordenanza. 4.3 Acta de constatación: es el documento donde se deja constancia el día de la intervención de oficio o por queja vecinal donde se consigna el vehículo abandonado en la vía pública, y de las condiciones en que se encuentra, y donde se señala el periodo de 15 días que tiene el dueño del vehículo para retirarlo de la vía pública, bajo advertencia de declararlo en abandono y llevarlo al área de internamiento municipal. 4.4 Acta de compromiso: es el documento suscrito por el propietario donde se compromete a no reincidir en la misma conducta infractora. 4.5 Acta de entrega: Documento mediante el cual se deja constancia de la entrega al depósito vehicular y/ o de la devolución del vehículo, carrocerías, chasis y/o chatarras. 4.6 Acta de retiro e internamiento: Documento, mediante el cual se deja constancia del traslado de los vehículos. 4.7 Área de internamiento municipal: Lugar determinado para el ingreso y guarda provisional de vehículos abandonados. 4.8 Carrocería: Es la parte colocada sobre el chasis de los vehículos o automóviles.

4.9 Chasis: Armazón básica del vehículo, donde se emperna o suelda la carrocería y en el cual van colocados el motor, caja de cambios y algunos sistemas. 4.10 Chatarra: Elemento carrozable o chasis abandonado de metal viejo o de desecho que requiere de apoyo de grúa o similar para su traslado al no poderlo realizar por sus propios medios. 4.11 Internamiento Vehicular: Acción de ingresar un vehículo abandonado al área de internamiento municipal de manera temporal. 4.12 Vehículo en condición de desuso: Vehículo con signos evidentes de inmovilización y no uso. 4.13 Vía pública: Vía de uso público, sobre la cual la autoridad competente impone restricciones y otorga concesiones, permisos y autorizaciones. TÍTULO II DE LA CONSTATACIÓN DE VEHÍCULOS ABANDONADOS Artículo 5º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO 5.1 La Subgerencia Tránsito y Transporte de oficio o por queja vecinal constatará y determinará el abandono de un vehículo en condición de desuso, carrocería, chatarra, chasís o similares en la vía pública, cuando se verifique su permanencia en el mismo lugar, por más de quince (15) días calendarios, bajo cualquiera de las siguientes condiciones: a) Con signos evidentes de su inmovilización. b) Se advierta el desinterés del propietario en utilizarlo o guardarlo dentro de un predio o playa de estacionamiento. c) Afecte el ornato, la salubridad o la seguridad de las personas. c) Interrumpa el libre tránsito o la vialidad. c) Cuando son parte de hechos delictivos o actos reñidos contra la moral, tranquilidad y buenas costumbres del distrito de San Miguel. Debiendo reunirse necesariamente la condición a), y cualquiera de las demás causales. 5.2 Para tales efectos, deberá dejar adosado al mismo, un sticker o distintivo en donde conste la fecha de verificación inicial levantándose para tal efecto el ACTA DE CONSTATACIÓN, y posteriormente luego de transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo precedente (15 días calendarios) levantará el ACTA DE ABANDONO respectiva, a través de la cual se verifique y describan las condiciones antes mencionadas, que correspondan. 5.3 Luego de la determinación de la calidad de abandonado, la Subgerencia de Tránsito y Transporte pondrá en conocimiento dicha situación a la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones, a efectos que tome las acciones de fiscalización que correspondan (artículo 6º de la presente ordenanza); para lo cual deberá alcanzarle todos los medios de prueba que demuestren la ubicación del mismo, el nombre del propietario, de ser el caso, la condición actual, fotografías, entre otros. 5.4. Para la identificación del propietario del vehículo abandonado en la vía pública, la Subgerencia de Tránsito y Transporte deberá verificar el número de la placa o el número de serie del motor, a través de la SUNARP, estableciendo su domicilio a través del número de DNI que figura en la ficha registral del vehículo, a fin de proceder a la notificación al propietario, en concordancia con el artículo 21º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 5.5 Solo en caso de no ser posible la identificación del propietario, es decir que carezca el vehículo de número de placa o número de serie del motor, este hecho se informará así a la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones, a fin de que emita el ACTA DE RETIRO E INTERNAMIENTO DEL VEHÍCULO, ingresándolo en el área de internamiento municipal, debiendo en un plazo de 30 días calendarios, comunicarse y difundirse a través de tomas fotográficas en la página web de la entidad y en el periódico mural de la Municipalidad, a fin de que quien

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