Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2016 (04/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Martes 4 de octubre de 2016 /

El Peruano

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria Nº 17 de Concejo de la fecha, y; VISTOS: El Proveido Nº 240-2016-GM/MDPN, cursado por Gerencia Municipal, el Informe Nº 078-2016-SGyAJ/ MDPM emitido por la Secretaría General y Asesoría Jurídica, el Informe Nº 054-2016-SGPPFP-GAF/MDPN emitido por la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización; CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del título IV, señalan que los gobiernos locales promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, el artículo 53 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la citada Ley Nº 27972, dispone que las municipalidades determinarán espacios de concertación adicionales a los previstos en la presente ley y regularán mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, mediante Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificada por la Ley Nº 29298, y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, se establecen disposiciones y lineamientos que permiten asegurar la efectiva participación del Consejo de Coordinación Local y de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto municipal; Que, de conformidad a lo prescrito en el Instructivo Nº 0012010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, el Presupuesto Participativo debe estar orientado a resultados a fin que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos específicos que la población demande, especialmente en aquellas dimensiones que se consideran prioritarias para el desarrollo local, evitando de este modo ineficiencias en la asignación de los recursos públicos; Que, la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, mediante Informe Nº 054-2016-SGPPFPGAF/MDPN, presenta la propuesta de ordenanza que regula el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Punta Negra para el Año Fiscal 2017, la misma que cuenta con la opinión favorable de la Secretaría General y Asesoría Jurídica, mediante informe Nº 078-2016-SGAJ/MDPN; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE PUNTA NEGRA PARA EL AÑO FISCAL 2017 Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Punta Negra para el Año Fiscal 2017, que adjunto forma parte de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y Gerencia de Desarrollo Social, el cabal cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente dispositivo en el Diario Oficial El Peruano y el texto íntegro del reglamento aprobado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Negra (www. munipuntanegra.gob.pe). Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILLINGTON R. OJEDA GUERRA Alcalde 1436261-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Regulan el procedimiento de internamiento de vehículos abandonados en áreas de uso público
ORDENANZA Nº 322/MDSM San Miguel, 29 de setiembre de 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión ordinaria de la fecha; VISTOS, el memorando Nº 541-2016-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, informe Nº 151-2016GAJ/MDSM emitido por la Gerencia Asuntos Jurídicos, informe Nº 057-2016-GFC/MDSM emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control, informe Nº 4653-2016-SGICSGFC/MDSM de la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones y el memorando Nº 379-2016-GESECI/ MDSM emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, establece que Municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que, conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal, conforme a su artículo 9º, numeral 8), aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada ley orgánica, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; y, conforme al último párrafo de su artículo 56º, las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires, son bienes de dominio y uso público y, en ese sentido, corresponde a la autoridad municipal velar por su preservación, mantenimiento y ornato; Que, los numerales 3.1, 3.2 y 3.4 del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, entre otras, proveer del servicio de limpieza pública y controlar el aseo, higiene y salubridad de los lugares públicos, y fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el

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