Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2016 (04/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Martes 4 de octubre de 2016 /

El Peruano

se considere propietario se apersone al local municipal y previo pago de la multa, proceda a retirar el vehículo. Transcurrido el plazo antes indicado se procederá conforme a lo señalado en el artículo 11º de la presente ordenanza. 5.6 La Subgerencia de Tránsito y Transporte se encuentra impedida de calificar el estado de abandono de vehículos que se encuentren en los supuestos de competencia del Ministerio de Transportes a que se refiere el artículo 219º del D.S Nº 016-2009-MTC, que aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito; debiendo en tal caso, comunicar a la Policía Nacional del Perú asignada al control del tránsito, para la determinación y el ejercicio de las competencias y funciones respectivas. Artículo 6º.- DE LA PAPELETA DE INFRACCIÓN 6.1 Luego de tomar conocimiento del abandono del vehículo, carrocería, chatarra o chasís en la vía pública, por parte de la Subgerencia de Tránsito y Transporte, la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones, procederá a notificar la Papeleta de Infracción a nombre del propietario, conforme al procedimiento establecido en la Ordenanza 284-MDSM, que regula el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas en el distrito, o el que se encuentre vigente; debiendo agotarse los medios para su identificación y notificación conforme a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con el fin de que este tenga conocimiento del inicio del procedimiento. 6.2 Recepcionada la Papeleta de Infracción, el propietario cuenta con un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha de su notificación, a fin de que proceda a retirar el vehículo, carrocería, chatarra o chasís de la vía pública, según sea el caso de la vía pública, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva. Artículo 7º.- DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN Y LA MEDIDA COMPLEMENTARIA DE RETIRO E INTERNAMIENTO DE VEHÍCULOS ABANDONADOS 7.1 Transcurrido el plazo de 5 (cinco) días hábiles a que se refiere el artículo precedente, sin que el propietario haya retirado el vehículo, carrocería, chatarra o chasís abandonado en la vía pública, o haya presentado el descargo respectivo; se emitirá la Resolución de Sanción y se dispondrá en el mismo acto como medida complementaria, el retiro del vehículo al área de internamiento municipal, emitiéndose en ese momento el ACTA DE RETIRO E INTERNAMIENTO DEL VEHÍCULO. Para lo cual se podrá contar con la participación de un efectivo policial quien participará en dicha diligencia. 7.2 La interposición de recursos administrativos no suspenderá la ejecución de la medida complementaria ordenada. 7.3 La Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones, se encuentra facultada, excepcionalmente, para efectuar el internamiento del vehículo, carrocería, chatarra o chasís abandonado en la vía pública, a través de la medida complementaria respectiva, sin seguir el procedimiento previo de notificación de la Papeleta de Infracción indicado en el artículo precedente, cuando se encuentre en peligro inminente la salud, el medio ambiente o la seguridad pública, previo informe debidamente fundamentado de la subgerencia correspondiente. TÍTULO III DE LOS VEHÍCULOS ABANDONADOS INTERNADOS EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL Artículo 8º.- DE LA DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO RETIRADO El vehículo retiro e internado puede ser reclamado por su propietario hasta antes de la fecha del inicio de su remate, conforme a las disposiciones que se emitan mediante Decreto de Alcaldía; para lo cual este deberá previamente acreditar, el pago de la multa administrativa impuesta, y la suscripción del ACTA DE ENTREGA y del

ACTA DE COMPROMISO en la cual se haga responsable de no reincidir en la misma conducta. Artículo 9º.DEL REQUERIMIENTO DE AUTORIDADES JUDICIALES, POLICIALES O ADMINISTRATIVAS En caso el vehículo internado en el área internamiento municipal, sea requerido por una instancia judicial, policial o administrativa a efectos de cualquier tipo de investigación, dicho requerimiento oficial, será puesto en conocimiento del responsable del área de internamiento municipal para que proceda a su entrega conforme a dicha solicitud, sin perjuicio de verificar en los sistemas nacionales dicho requerimiento; para lo cual se levantará el acta correspondiente. TÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO DE REMATE DEL VEHÍCULO ABANDONADO Artículo 10º.- DE LA EJECUCIÓN DEL REMATE Cuando un vehículo permanezca por más de 30 (treinta) días calendarios en el área de internamiento municipal sin ser reclamado por el propietario, o sin que ninguna instancia judicial, policial o administrativa lo haya requerido, se dará inicio al procedimiento del remate correspondiente, previo seguimiento del procedimiento de ejecución coactiva y conforme las disposiciones que mediante Decreto de Alcaldía se emitan. En dicho Decreto se especificará la notificación a los propietarios mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial "El Peruano", y en un Diario de la Capital. El aviso contendrá, la descripción exacta del vehículo, la fotografía, el lugar, día, y hora del acto de subasta pública de aquellos vehículos que no sean recuperados en la forma prevista en la presente ordenanza. El producto del remate de los vehículos en estado de abandono constituye un ingreso de la Municipalidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- OTORGAR un plazo de 15 (quince) días hábiles útiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente ordenanza, a fin de que los propietarios de los vehículos que se encuentren en presunta situación de abandono en la vía pública, procedan al retiro de los mismos, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento establecido en la presente ordenanza. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación de la presente ordenanza municipal. Así como la aprobación de los siguientes formatos: Acta de Constatación, Acta de Abandono, Acta de Retiro e Internamiento del Vehículo, Acta de Entrega y Acta de Compromiso. Tercera.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza, aplíquese de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ordenanza Nº 284-MDSM, que regula el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas en el distrito de San Miguel, o el que se encuentre vigente, entre otras normas conexas. Cuarta.- AUTORIZAR a la Subgerencia de Tránsito y Transporte a fin de que habilite un local provisional donde se establezca el área de internamiento municipal, debiendo elaborar los requerimientos logísticos necesarios para cumplir dicho fin. Quinta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Fiscalización y Control, a la Subgerencia de Tránsito y Transporte, y la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones y demás órganos competentes de la Municipalidad de San Miguel. Sexta.- MODIFICAR el inciso L), del artículo 19º de la Ordenanza Nº 284-MDSM que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas ­ RASA u otra norma vigente, a fin de que se cambie conforme al siguiente detalle: "(...) L) Internamiento de Vehículos Abandonados

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