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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 (05/10/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 6

600748 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2016 / El Peruano en el cargo de Director General de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1436646-1 Designan Director General de la Dirección General de Articulación Intergubernamental del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0511-2016-MINAGRI Lima, 3 de octubre de 2016CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0583-2014-MINAGRI, de fecha 20 de octubre de 2014, cuya Fe de Erratas se publicó en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 25 de octubre de 2014, se designó, entre otros, al señor Andrés Escudero Cabada, en el cargo de Director General de la Dirección General de Articulación Intergubernamental del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo al cual ha formulado renuncia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi fi cado por la Ley N° 30048; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Andrés Escudero Cabada, al cargo de Director General de la Dirección General de Articulación Intergubernamental del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor Ingeniero Agrónomo Román Enrique Condori Pineda, en el cargo de Director General de la Dirección General de Articulación Intergubernamental del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1436686-1 AMBIENTE Disponen la publicación de la propuesta “Disposiciones para la Actualización y Modificación de Estudios Ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)” en el portal web del Ministerio del Ambiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 284-2016-MINAM Lima, 3 de octubre de 2016Visto, el Informe Técnico N° 00014-2016-MINAM/ VMGA/DGPNIGA/rrabelo, de fecha 31 de agosto de 2016, de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorandum N° 417-2016-MINAM/VMGA de fecha 06 de setiembre de 2016, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 261-2016-MINAM/SG/OAJ, de fecha 29 de setiembre de 2016, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA como un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos signi fi cativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión, así como de políticas, planes y programas públicos; Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM, la citada entidad tiene entre sus funciones especí fi cas, dirigir el SEIA; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, señala que el MINAM, en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el mencionado Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas; Que, según el literal b) del artículo 18 del Reglamento del SEIA, se sujetan al proceso de evaluación ambiental las modi fi caciones, ampliaciones o diversi fi cación de proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, que sean susceptibles de generar impactos ambientales negativos signi fi cativos, siempre que supongan un cambio del proyecto original que por su magnitud, alcance o circunstancias, pudieran generar nuevos o mayores impactos ambientales negativos, de acuerdo a los criterios especí fi cos que determine el MINAM o la autoridad competente que corresponda; Que, de acuerdo al artículo 28 del mencionado Reglamento, las medidas y planes de los estudios ambientales de Categoría I, II y III, están sujetos a actualización cada vez que se realicen cambios o modi fi caciones que varíen de manera signi fi cativa el alcance o posibles impactos del proyecto de inversión materia del estudio ambiental aprobado o en caso que se aprueben nuevas normas que así lo determinen; la modi fi cación del estudio ambiental o la aprobación de instrumentos de gestión ambiental complementarios implica necesariamente y según corresponda, la actualización de los planes originalmente aprobados al emitirse la Certi fi cación Ambiental; Que, respecto a la actualización, el artículo 30 del Reglamento señala que el estudio ambiental aprobado debe ser actualizado por el titular en aquellos componentes que lo requieran, al quinto año de iniciada la ejecución del proyecto y por periodos consecutivos y similares, debiendo precisarse sus contenidos así como las eventuales modi fi caciones de los planes señalados en el artículo precedente; dicha actualización será remitida por el titular a la autoridad competente para que ésta la procese y utilice durante las acciones de vigilancia y control de los compromisos ambientales asumidos en los estudios ambientales aprobados; Que, por su parte, el artículo 78 de dicho Reglamento precisa que la entidad de fi scalización ambiental puede requerir la actualización del estudio ambiental ante la autoridad competente si como resultado de las acciones de supervisión y fi scalización de las obligaciones establecidos en el estudio ambiental aprobado, se determinase que los impactos ambientales negativos generados di fi eren de manera signi fi cativa a los declarados en la documentación que propició la Certi fi cación Ambiental; Que, en ese contexto, se han elaborado las “Disposiciones para la Actualización y Modi fi cación