Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2016 (05/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 5 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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Valor Histórico y artístico, dada la antigüedad del templo de Santa Lucía que data de la segunda mitad del siglo XVII y el mobiliario artístico que se fue adquiriendo a partir del siglo XVIII. Valor Urbano, definido por sus atributos de imagen, conjunto y entorno, ya que el templo constituye un elemento de interés el cual refuerza el carácter de la estructura dentro del paisaje urbano rural en el que se inserta. Valor tecnológico: Por el empleo de la técnica tradicional, el uso del adobe y el sistema estructural de par y nudillo, siendo la tierra un material vinculado a las tradiciones constructivas andinas que refleja un modo de construir emanado de la propia comunidad con coherencia de forma y estilo. Significado: Alcanza significado para la región y por tanto para la nación por ser un legado ancestral, habiéndose constituido como referente del sincretismo de la tradición local y la influencia foránea y por ser reconocido por los pobladores como su espacio de culto de relevante significado, el cual se identifica reconociéndolo como patrimonio propio. En consecuencia, se advierte que el citado Templo, presenta significado, importancia y valor cultural relevante que amerita proponer su declaración formal como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que: "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos, y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado"; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación (en adelante LGPCN), define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley; Que, asimismo, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la LGPCN señala que es de interés social y de necesidad pública la declaración del patrimonio cultural de la Nación; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de declarar y proteger el referido Patrimonio; Que, el artículo 1 de la Ley antes referida, establece la clasificación de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, siendo Bienes Materiales Inmuebles, los que comprenden de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arquitectónico, histórico, religioso, artístico, tradicional, entre otros; Que, el artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, establece que el/la Viceministro/a de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la declaración y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 54.7 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura (en adelante ROF), aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la DPHI elabora la propuesta técnica para la declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de las edificaciones y sitios de las épocas coloniales, republicanas y contemporáneas; Que, conforme a lo previsto en el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF, corresponde a la DGPC remitir la

propuesta de declaración de monumento del Templo Santa Lucía de Pomacanchi, ubicado en el Centro Poblado y distrito de Pomacanchi, provincia de Acomayo, departamento de Cusco, al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales para que proceda a resolver conforme a su competencia; Que, tal como lo prevé el numeral 9.1 del artículo 91 del citado ROF, la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones, la de declarar Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional. Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que la motivación del acto administrativo puede darse: "mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto", por tanto, la propuesta técnica forma parte de la presente Resolución al detallarse las características, importancia, valor y significado del referido inmueble; Con el visado del Director General de Patrimonio Cultural, la Directora de Patrimonio Histórico Inmueble y la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobada por Decreto Supremo N° 0112006-ED, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- DECLARAR como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al inmueble denominado Templo Santa Lucía de Pomacanchi, ubicado en el Centro Poblado y distrito de Pomacanchi, provincia de Acomayo, departamento de Cusco; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- ESTABLECER que cualquier intervención al bien cultural declarado como tal en el artículo 1 de la presente Resolución, deberá contar con autorización del Ministerio de Cultura, conforme lo previsto en el artículo 22 de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector involucrado; bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar. Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos de la presente declaración señalada en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- NOTIFICAR la presente Resolución al Excmo. Monseñor Richard Daniel Alarcón Urrutia, Arzobispo del Cusco, así como a la Municipalidad distrital de Pomacanchi y Municipalidad Provincial de Acomayo, para los fines pertinentes. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión de la propuesta técnica que motiva la declaratoria y la presente Resolución en el Portal de Transparencia del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MAGDELYN CASTILLO ARANSAENZ Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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Numeral 9.1 del artículo 9.- Formular, coordinar, ejecuta y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional.

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