Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2016 (05/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Miércoles 5 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

600761

Artículo 8.- Normas complementarias El Ministerio de Economía y Finanzas dictará, mediante Resolución Ministerial y de ser necesario, las normas complementarias para la aplicación del presente dispositivo. Artículo 9.- Publicación El Anexo a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1437385-1

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Gobierno Regional del departamento de Tacna para financiar el costo diferencial de la nueva Escala Base de Incentivo Único
DECRETO SUPREMO Nº 273-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Octogésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a establecer el nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, así como dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias; Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Octogésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, mediante Decreto Supremo N° 009-2016-EF, Decreto que establece el Nuevo Monto de la Escala Base del Incentivo Único previsto en la Octogésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372 y dicta otras disposiciones complementarias, se ha fijado el nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único; conforme a lo siguiente: GRUPO OCUPACIONAL Funcionario Profesional Técnico Auxiliar MONTO S/ 900,00 800,00 650,00 650,00

que el nuevo monto de la Escala Base se fija en relación a los Grupos Ocupacionales previstos en dicha norma y resulta aplicable a cada unidad ejecutora de las Entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, siendo base para determinar el nuevo monto y la Escala de Incentivo Único en los casos que corresponda; Que, la Octogésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, establece que la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas emite la respectiva resolución directoral por cada Unidad Ejecutora, tomando en cuenta los nuevos montos de la Escala Base, determinando el monto y la Escala de Incentivo Único resultante de la implementación de la citada disposición y procede al registro de las mismas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público; Que, el Gobierno Regional del Departamento de Tacna ha presentado una demanda adicional de recursos para financiar el costo diferencial de la nueva Escala Base de Incentivo Único autorizado por el Decreto Supremo N° 009-2016-EF, a través de los Oficios N°s 1669 y 1908-2016-SGPRE-GRPPAT/GOB REG TACNA y del Oficio N° 614-2016-GR/GOB REG TACNA; Que, de acuerdo a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" y la información remitida por el pliego señalado en el considerando precedente, los montos a transferirles para financiar el costo diferencial de la nueva Escala Base de Incentivo Único de la Unidad Ejecutora 300 Educación Tacna del citado pliego, asciende a la suma de DOSCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 211 200,00); Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de DOSCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 211 200,00), para financiar los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que dichos recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego Gobierno Regional del Departamento de Tacna en el presente año fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de DOSCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 211 200,00), a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Tacna, para financiar el costo diferencial de la nueva Escala Base de Incentivo Único de la Unidad Ejecutora 300 Educación Tacna, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas En Soles

Que, el artículo 3 del Anexo que forma parte del citado Decreto Supremo, señala que el nuevo monto de la Escala Base tiene por objetivo incrementar el monto mínimo de Incentivo Único que deben percibir los trabajadores administrativos bajo su ámbito de aplicación; en tanto que el artículo 4 del referido Anexo, establece

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