Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2016 (05/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Miércoles 5 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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al Estado peruano durante la etapa de trato directo en la controversia iniciada por la empresa Concesionaria Chavimochic S.A.C. en contra de la República del Perú en relación con el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic, habiendo seleccionado para dicho efecto al Estudio Navarro & Pazos Abogados S.A.C. para que ejerza la defensa y representación del Estado peruano en la mencionada controversia; Que, la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración a través del Informe Nº 587-2016EF/43.03, señala que se cuenta con la certificación del crédito presupuestario para atender la contratación del citado Estudio, según la Nota Nº 0000002075 emitida por la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración; y que se han previsto recursos en la programación y formulación de presupuesto para el año fiscal 2017 para tal fin; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1345-2016-EF/42.01 ha opinado favorablemente sobre el proyecto de contrato a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Estudio Navarro & Pazos Abogados S.A.C.; y De conformidad con la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión; y con el Decreto Supremo Nº 002-2009-EF que aprueba el "Procedimiento para la Contratación de Servicios de Abogados, Estudios de Abogados y Otros Profesionales necesarios para la participación del Estado en Controversias Internacionales de Inversión en el marco de la Ley Nº 28933"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la contratación del Estudio Navarro & Pazos Abogados S.A.C., seleccionado por la Comisión Especial en el marco de la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Autorizar a la Directora General de la Oficina General de Administración para que, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba el contrato de prestación de servicios de asesoría legal con el Estudio Navarro & Pazos Abogados S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1436367-2

ellos, la formalización minera, así como continuar con el establecimiento de un amplio programa de cooperación en energía; Que, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007EM, el Ministerio de Energía y Minas tiene por finalidad promover el desarrollo integral y sostenible de las actividades minero energéticas; Que, la participación del Ministerio de Energía y Minas es de interés nacional e institucional, a fin de continuar unificando los lazos entre ambos países, motivo por el cual es necesario autorizar el viaje del señor Guillermo Shinno Huamaní, Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, del 6 al 7 de octubre de 2016, a la ciudad de Macas, provincia de Morona Santiago, República del Ecuador para los fines a que se refieren los considerandos precedentes; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece, respecto a los viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d), e), f) y g) del mismo numeral, que para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y, SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Guillermo Shinno Huamaní, Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, del día 6 al 7 de octubre de 2016; a la ciudad de Macas, provincia de Morona Santiago, República del Ecuador, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001-MEM Central del Pliego Ministerio de Energía y Minas ­ MEM, de acuerdo al siguiente detalle:
GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ CONCEPTO Viáticos (1+1) = US$ 370.00 (x día) MONTO US$ US$ 740.00 US$ 740.00

ENERGIA Y MINAS
Autorizan viaje de Viceministro de Minas a Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2016-EM Lima, 4 de octubre de 2016 Visto: El documento OF.RE (DGA/SUD) N° 22-6-BB/136 e/a de fecha 06 de setiembre de 2016 sobre autorización de viaje de funcionarios del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante documento OF.RE (DGA/SUD) N° 22-6-BB/136 e/a el Ministro de Relaciones Exteriores, señor Embajador Víctor Ricardo Luna Mendoza, informa al Ministro de Energía y Minas sobre el Encuentro Presidencial y la X Reunión del Gabinete Binacional de Ministros de Perú y Ecuador a realizarse el día 7 de octubre de 2016 en la ciudad de Macas, provincia de Morona Santiago, República del Ecuador; Que, la citada reunión permitirá visualizar nuevos espacios de trabajo conjunto en temas mineros, entre

TOTAL

Artículo 3.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, el funcionario cuyo viaje se autoriza mediante el artículo precedente debe presentar un informe detallado al Titular de la Entidad describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el evento. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1437383-6

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