Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2016 (05/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

600760

NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de octubre de 2016 /

El Peruano

estructural de 1,0% del PBI, estableciéndose para ello en el Marco Macroeconómico Multianual Revisado 20172019 una meta de déficit fiscal observado para el año 2016 de 3,0% del PBI; Que, el resultado económico del Sector Público No Financiero (SPNF) se ha deteriorado en los últimos años, pasando de un resultado superavitario de 2,0% del PBI en el 2011, a un déficit de 2,1% del PBI en el 2015 y de 3,4% anualizado a agosto 2016, el más alto de los últimos 16 años; Que, en este periodo, los ingresos del Gobierno General se redujeron desde 21,8% del PBI en el 2011 hasta 20,1% del PBI en el 2015 y a 19,0% del PBI anualizado a agosto, el más bajo desde los últimos 13 años, afectado por la caída de los precios de exportación, menor crecimiento económico y mayores devoluciones tributarias; Que, los gastos corrientes del Gobierno General se han incrementado desde 13,4% del PBI en el 2011 hasta 16,0% del PBI anualizado a agosto, el mayor nivel desde que se tiene registro; Que, teniendo en cuenta el contexto económico antes descrito, se considera conveniente aprobar medidas que permitan a las entidades del Poder Ejecutivo, implementar mecanismos que mejoren la efectividad y eficiencia del gasto público, en concordancia con las metas fiscales previstas en el Marco Macroeconómico Multianual Revisado 2017-2019; Que, el inciso e) del artículo 3 de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto supremo, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público y de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal, puede establecer, durante la etapa de ejecución presupuestal, medidas económicofinancieras a través del gasto público, con la finalidad de cumplir con las metas y reglas fiscales previstas en la Ley N° 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y en el Marco Macroeconómico Multianual 2016-2018 Revisado; De conformidad con el inciso e) del artículo 3 de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer medidas económico-financieras que permitan a las entidades del Poder Ejecutivo, implementar mecanismos que mejoren la efectividad y eficiencia del gasto público consistente con el cumplimiento de las metas fiscales previstas en el Marco Macroeconómico Multianual 2017-2019 Revisado. Artículo 2.- Límites para autorización compromisos en Sectores del Poder Ejecutivo de

los montos establecidos en las resoluciones emitidas de conformidad con el numeral precedente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo previsto en dicho numeral 2.2 precedente. 2.4 Excepcionalmente, mediante Resolución Directoral de la DGPP, se podrá modificar la PCA aprobada conforme al numeral precedente, previo informe de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal, de acuerdo con las metas fiscales previstas en el Marco Macroeconómico Multianual 2017-2019 Revisado. Asimismo, la DGPP podrá modificar la referida PCA considerando la evaluación que efectúe respecto de la continuidad de proyectos de inversión y de acciones de mantenimiento, sobre créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios que se estime no serán devengados en el año fiscal 2016, y que deban ser certificados para su continuidad en el año fiscal 2017. Asimismo, la DGPP podrá modificar la mencionada PCA en el caso de los gastos a que se refiere el numeral 2.5 del presente artículo. 2.5 Los límites para la autorización de compromisos establecidos en el numeral 2.1 del presente artículo, no se aplican a los gastos que se efectúen con cargo a los recursos de los Fondos creados mediante los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los juegos panamericanos y parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales. Artículo 3.- Medidas sobre la certificación presupuestal Dispóngase que, dentro de los quince (15) días siguientes a la vigencia del presente Decreto Supremo, los pliegos del Poder Ejecutivo deberán adecuar los niveles de sus certificaciones presupuestarias a la PCA aprobada conforme al numeral 2.3 del artículo 2 del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Medidas para el buen registro de devengados 4.1 Para efectos del registro presupuestal del devengado, el área usuaria, bajo responsabilidad, deberá verificar el ingreso real de los bienes, la efectiva prestación de los servicios o la ejecución de obra, como acción previa a la conformidad correspondiente. 4.2 El reconocimiento de devengados que no cumplan con los criterios señalados en el numeral precedente, dará lugar a responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda, del titular del pliego y del responsable del área usuaria y de la Oficina de Administración o la que haga sus veces en la entidad. Las medidas previstas en el presente artículo resultan aplicables a las entidades de los tres niveles de Gobierno. Artículo 5.- Transferencias del Programa de Incentivos Dispóngase que la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI), creado mediante Ley Nº 29332 y modificatorias, se efectuará en el mes de noviembre del presente año, hasta por los montos previstos para dicho Programa y conforme a los procedimientos para el cumplimiento de metas reguladas en su norma reglamentaria. Artículo 6.- Transparencia Las entidades públicas, a través de sus respectivas Oficinas Generales de Administración o las que hagan sus veces, están obligadas a publicar en su portal de transparencia, en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806 y sus modificatorias, los montos resultantes de la aplicación de las medidas dispuestas en la presente norma. Artículo 7.- Responsabilidad El Titular de cada entidad es responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo. Asimismo, las Oficinas de Control Interno de las entidades verificarán la debida aplicación de la presente norma.

2.1 Establézcase hasta el 31 de diciembre de 2016, límites para la autorización de compromisos en los Sectores del Poder Ejecutivo, por toda fuente de financiamiento, conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Excepcionalmente, en caso que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el nivel de compromiso anual de los Sectores supere el límite establecido en el Anexo a que se refiere el párrafo precedente, se considerará como límite de gasto el mencionado nivel de compromiso. 2.2 Los titulares de los Ministerios aprobarán mediante resolución la desagregación de los límites para la autorización de compromisos establecidos en el numeral precedente, por cada uno de los pliegos presupuestarios adscritos a su Sector, por fuente de financiamiento, categoría y genérica de gasto, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la vigencia del presente Decreto Supremo. 2.3 La Dirección General de Presupuesto Público (DGPP), mediante Resolución Directoral, aprobará la Programación de Compromisos Anual (PCA) considerando

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