Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2016 (05/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 5 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

600751

público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas a patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; creación cultural contemporánea y artes vivas; gestión cultural e industrias culturales; y, pluralidad étnica y cultural de la nación; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta de sumo interés e importancia la participación de la señora Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura en el referido evento, como parte de la delegación nacional, a efectos que brinde asesoramiento y apoyo técnico en el desarrollo de los temas a tratarse en el mismo, que se insertan en el ámbito de competencia del citado Ministerio; Que, los gastos que ocasione el referido viaje serán cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 003: Ministerio de Cultura; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, el requerimiento de viajes al exterior en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo con cargo a recursos públicos, por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d), e), f) y g) del mismo numeral, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modificatoria; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Ana Magdelyn Castillo Aransaenz, Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, a la ciudad de Macas, provincia de Morona Santiago, República del Ecuador, del 6 al 7 octubre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje en cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 003: Ministerio de Cultura, conforme al siguiente detalle: Viáticos (US$ 370 x 2 días): US$ 740,00 ------------------TOTAL US$ 740,00 Artículo 3.- Disponer que la citada funcionaria, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presente ante el Ministerio de Cultura un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que acudirá, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Cultura 1437383-7

Designan representantes del Ministerio para la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para la Salvaguardia y Revalorización de los Conocimientos, Saberes, y Prácticas Tradicionales y Ancestrales de los Pueblos Indígenas u Originarios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 359-2016-MC Lima, 3 de octubre de 2016 Visto, el Informe N° 000019-2016-MVL/DIN/DGCI/ VMI/MC de la Dirección de Políticas Indígenas, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Ministerio de Cultura tiene entre sus áreas programáticas de acción el Patrimonio Cultural de la Nación, material e inmaterial. Asimismo, el literal d) del artículo 4 de la Ley Nº 29565, establece que dicho Ministerio tiene entre sus áreas programáticas de acción, la pluralidad étnica y cultural de la Nación, sobre la cual ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, el lineamiento 2 del Eje II de la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MC, establece que el Estado debe "Promover la salvaguarda de los saberes y conocimientos de las distintas culturas del país, valorizando la memoria colectiva de los pueblos", precisando en el numeral 6 del citado lineamiento, la necesidad de "Impulsar el reconocimiento, valorización y recuperación de saberes y conocimientos tradicionales y populares de los diversos grupos culturales del país, en articulación y diálogo con las comunidades dueñas y poseedoras del saber"; Qué, a través del Decreto Supremo N° 006-2016-MC, se constituyó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para la Salvaguardia y Revalorización de los Conocimientos, Saberes, y Prácticas Tradicionales y Ancestrales de los Pueblos Indígenas u Originarios; Que, la citada Comisión está integrada, entre otros, por dos representantes del Ministerio de Cultura: uno del Despacho Viceministerial de Interculturalidad y el otro del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, cuyos representantes titulares ostentan el cargo de Viceministro (a); Que, la referida Comisión está presidida por uno de los dos representantes del Ministerio de Cultura, y que se ejercerá de manera alternada y sucesiva, primero por el Viceministerio de Interculturalidad, luego por el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, en períodos de un año de duración; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del citado Decreto Supremo establece que la Comisión Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica colegiada conformada por representantes de la Dirección de Políticas Indígenas, de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, del Viceministerio de Interculturalidad, del Ministerio de Cultura y de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura. Que, el mencionado numeral 8.1 del artículo 8 del citado Decreto Supremo establece que la Secretaría Técnica tiene como objeto brindar asistencia y apoyo técnico y administrativo a la Comisión Multisectorial. Que, el numeral 8.3 del artículo 8 del citado Decreto Supremo establece que la designación de los representantes de las Direcciones Generales para la Secretaría Técnica se aprueba por Resolución Ministerial del Ministerio de Cultura. Que, en atención a lo dispuesto por la normatividad antes citada, resulta necesario designar a los representantes de las Direcciones Generales del

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