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600762 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2016 / El Peruano UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 211 200,00 ---------------- TOTAL EGRESOS 211 200,00 ========= A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO UNIDAD EJECUTORA460 300: :Gobierno Regional del Departamento de TacnaEducación Tacna Fuente de Financiamiento 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 211 200,00 ---------------- TOTAL EGRESOS 211 200,00 ========= Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego involucrado, instruirá a sus Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1437385-2Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los pliegos Ministerio de Defensa, Ministerio de Cultura y el Gobierno Regional del departamento de Loreto, para la implementación de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad DECRETO SUPREMO Nº 274-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, compete a este Ministerio formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social; Que, el artículo 18 de la Ley Nº 29792, encarga al MIDIS la articulación y coordinación entre niveles de gobierno y con otros organismos del Poder Ejecutivo, para la implementación de políticas nacionales y sectoriales, así como la evaluación de su cumplimiento; Que, la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015”, declaró de interés público nacional, las intervenciones en el marco de la “Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, dirigida al desarrollo y protección de los derechos de los pueblos indígenas con énfasis en la Amazonía”; Que, el Decreto Legislativo Nº 1197 encarga al MIDIS, la coordinación de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad – EASS, de los pueblos indígenas con énfasis en la amazonia. En el marco de la citada estrategia se incorpora el manejo de las Plataformas Itinerantes de Acción Social – PIAS, las que llevan diversos servicios sociales del estado, a bordo de las PIAS; Que, la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2016, establece, que a partir de la vigencia de la citada Ley, la coordinación de las acciones de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, dirigida al desarrollo y protección de los pueblos indígenas con énfasis en la Amazonía, estará a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS); Que la citada Disposición, autoriza al MIDIS a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por la suma de VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 25 000 000,00) a favor de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para fi nanciar la implementación de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social – PIAS; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último; asimismo se indica que las disposiciones complementarias para la aplicación de dicha disposición, las que incluyen las acciones que deberán realizar las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y el monto correspondiente a ser transferido, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social; Que, en dicho contexto, mediante Decreto Supremo N° 011-2016-MIDIS se aprueban las acciones que el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Cultura y el Gobierno Regional del Departamento de Loreto, deberán cumplir para hacer efectiva la tercera transferencia de los recursos señalados en la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;