Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2016 (05/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de octubre de 2016 /

El Peruano

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se hace referencia en el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de octubre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1437383-2

056-2013-PCM; y en la Directiva N° 002-2015-EF/43.01 ­ Disposiciones y procedimientos para la autorización de viajes por comisión de servicios al exterior y en el territorio nacional y su respectiva rendición de cuentas del personal del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N° 069-2015-EF/43 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios de la señora Claudia María Amelia Teresa Cooper Fort, Viceministra de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, los días 6 y 7 de octubre de 2016, a la ciudad de Macas, República del Ecuador, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 ­ Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (2 días) : US $ 740.00

Autorizan viaje de funcionaria a Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 335-2016-EF/43 Lima, 30 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el 7 de octubre de 2016, se llevará a cabo el Encuentro Presidencial entre los Jefes de Estado de las Repúblicas del Perú y del Ecuador, así como la X Reunión del Gabinete Binacional de Ministros Perú-Ecuador, en la ciudad de Macas, República del Ecuador; Que, el Encuentro Presidencial y la X Reunión del Gabinete Binacional de Ministros Perú-Ecuador es la máxima instancia de diálogo político con el Ecuador y constituye una oportunidad para fortalecer los niveles de integración y cooperación existentes entre ambos países, así como avanzar en la identificación y realización de proyectos en beneficio mutuo; Que, en el marco del mencionado evento el día 6 de octubre de 2016 se tiene previsto la Reunión de Viceministros, donde se negociará el proyecto de Declaración Presidencial 2016, el plan de acción y se aprobará el texto de las exposiciones que realizarán los Ministros el día 07 de octubre de 2017; Que, en tal sentido se estima conveniente la participación de la señora Claudia María Amelia Teresa Cooper Fort, Viceministra de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de asegurar la consistencia de dicho acuerdo internacional, que contendrá temáticas económicas y financieras, con la política económica general; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, dispone que, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, en consecuencia, y siendo de interés para el país, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada funcionaria deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará las rendiciones de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1436367-1

Aprueban contratación de estudio de abogados, seleccionado por la Comisión Especial en el marco de la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 336-2016-EF/43 Lima, 30 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, crea una Comisión Especial para que represente al Estado peruano en las controversias internacionales de inversión, estando a cargo de ésta la selección de los servicios de abogados y otros profesionales que se requieran, mientras que la contratación será realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-EF, se aprobó el "Procedimiento para la Contratación de Servicios de Abogados, Estudios de Abogados y Otros Profesionales necesarios para la participación del Estado en Controversias Internacionales de Inversión en el marco de la Ley Nº 28933"; Que, el artículo 4 del citado Procedimiento establece los lineamientos que la mencionada Comisión Especial debe seguir para seleccionar al estudio de abogados que se hará cargo de la defensa del Estado peruano en las controversias internacionales de inversión; Que, en atención a las facultades otorgadas mediante la Ley Nº 28933, la citada Comisión Especial solicita la contratación de una asesoría legal para que represente

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