Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2016 (05/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 5 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE

600753

contacto inicial, debiendo proteger su vida y su salud, desarrollando prioritariamente acciones y políticas preventivas, y dada su posible vulnerabilidad frente a enfermedades transmisibles; Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 28736, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES y modificado por el Decreto Supremo N° 008-2016-MC, señala que el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, es el ente rector del Régimen Especial Transectorial de Protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, debiendo evaluar, planificar y supervisar las acciones destinadas a la protección de los PIACI, coordinando para ello con diversos sectores, en especial Salud, Agricultura y Riego e Interior, entre otros; Que, con el objetivo de desarrollar actividades y acciones orientadas a la protección de este grupo indígena y con la finalidad de salvaguardar su vida, salud e integridad, en estricta observancia del derecho a la autodeterminación, se aprobó a través de la Resolución Ministerial N° 258-2015-MC del 05 de agosto del 2015, el "Plan de Atención Especial para indígenas Mashco Piro presentes en las playas del Alto Madre de Dios"; el mismo que venció el 31 de diciembre del año 2015; Que, el "Plan de Atención Especial para indígenas Mashco Piro presentes en las playas del Alto Madre de Dios" declaró la atención prioritaria al grupo indígena Mashco Piro presente en las playas del Alto Madre de Dios, encargándose al Viceministerio de Interculturalidad, a través de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, el seguimiento, evaluación y ejecución de dicho Plan; Que, con la finalidad de avanzar en el proceso para la protección de derechos de los indígenas Mashco Piro a mediano y largo plazo, lo que implica principalmente crear estrategias sostenibles para la atención a sus derechos a la salud, territorio y autodeterminación, es indispensable que el Ministerio de Cultura trabaje de manera articulada con otros sectores y niveles de gobierno que tienen competencias en este caso, tanto a nivel de un proceso de diálogo para la toma de decisiones como para la ejecución de un trabajo conjunto en campo, que coadyuve a proteger la integridad y la vida de la población indígena Mashco Piro, desde un ámbito de coordinación intersectorial; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Grupos de Trabajo desarrollan las funciones que no sean indicadas a las comisiones, es decir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que sirvan para las decisiones de otras entidades; Que, mediante Informe N° 000007-2016-GLA/DACI/ DGPI/VMI/MC de la Dirección de Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial, en su calidad de órgano responsable de conducir las acciones de protección y respeto de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial propone la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la protección de los Mashco Piro del Alto Madre de Dios, con el objetivo de ser un espacio de diálogo, coordinación y toma de decisiones preventivas para la protección de derechos de los indígenas Mashco Piro ubicados en las playas del Alto Madre de Dios, entre los sectores y niveles de gobierno vinculados al Régimen Especial Transectorial y otras instituciones vinculadas a la materia; Que, estando al visado del Viceministro de Interculturalidad, de la Directora General de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 0052013-MC, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; la Ley N° 28736, Ley para la Protección de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial; y, el Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES modificado por el Decreto Supremo N° 008-2016-MC, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 28736;

Artículo 1.- Constitución del Grupo de Trabajo Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado "Grupo de Trabajo multisectorial para la protección de derechos de los indígenas Mashco Piro del río Alto Madre de Dios" (en adelante, Grupo de trabajo); con el fin de promover la implementación de acciones, articuladas y coordinadas entre las distintas instituciones que forman parte del presente Grupo de Trabajo, que coadyuven a la protección de derechos de los Mashco Piro del Alto Madre de Dios. Artículo 2.- Funciones del Grupo de Trabajo Son funciones del Grupo de Trabajo las siguientes: (i) Promover la coordinación articulada entre el sector Cultura y las entidades del gobierno nacional y regional vinculadas al Régimen Especial Transectorial para la protección de los derechos de los indígenas Mashco Piro en el Alto Madre de Dios, así como los otros actores que forman parte del presente Grupo de Trabajo. (ii) Establecer un Plan de Trabajo conjunto, en el marco de las competencias y funciones de cada institución para los fines descritos. (iii) Sostener reuniones informativas y de consulta entre las diferentes instituciones involucradas, así como sistematizar los materiales, aportes, documentos y propuestas que se procesen. (iv) Remitir informes semestrales dirigidos al Viceministerio de Interculturalidad, sobre los resultados alcanzados por el Grupo de Trabajo. (v) Otras funciones orientadas al cumplimiento de su objetivo. Artículo 3.- Conformación el Grupo de Trabajo El grupo de trabajo se encuentra conformado de la siguiente manera: a) Un (a) representante de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad, quien lo presidirá. b) Un (a) representante de la Dirección de Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial. c) Un (a) representante del Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Pueblos Indígenas. d) Un (a) representante del Servicio Nacional de Áreas Protegidas por el Estado (SERNANP). e) Un (a) representante del Gobierno Regional de Madre de Dios, a través de la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios. f) Un (a) representante de la Federación Nativa del Río Madre De Dios y Afluentes (FENAMAD) Artículo 4.- De la Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaria Técnica encargada de brindarle el apoyo técnico permanente, teniendo a su cargo las coordinaciones correspondientes a fin de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos y funciones del Grupo de Trabajo; asimismo, tendrá a su cargo la custodia de las actas de sesiones realizadas. La Secretaria Técnica estará a cargo de la Dirección de Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial. Artículo 5.- Designación de representantes Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercerán el cargo ad honorem y deberán acreditar a sus representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, en un plazo de cinco (05) días calendario de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- De la instalación y período de Vigencia del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo no mayor a siete (07) días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial, y tendrá una vigencia de doce (12) meses, contados desde su instalación para presentar un informe final conteniendo las acciones emprendidas, su nivel

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