Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2016 (06/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de octubre de 2016 /

El Peruano

desean, b) Concurrir a la preparación y acondicionamiento de la cámara secreta, si así lo desean, c) Suscribir la cara de todas las cedulas de sufragio, si así lo desean, d) Verificar que los electores ingresen solos a las cámaras secretas, excepto en los casos en que la ley permita lo contrario, e) Presenciar la lectura de los votos, f) Examinar el contenido de las cedulas de sufragio leídas, g) Formular observaciones o reclamos durante el acto de sufragio, h) Suscribir el acta de sufragio, sí así lo desean, i) Suscribir la lista de electores, si así lo desean y, j) Es derecho principal del personero ante la Mesa de Sufragio, obtener un Acta completa suscrita por los miembros de la mesa. Las prohibiciones de los personeros serán conforme al Artículo 154º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones: a) Interrogar a los electores sobre su preferencia electoral, b) Mantener conversación o discutir entre ellos con los electores o con los miembros de mesa, durante la votación y, c) Interrumpir el escrutinio o solicitar la revisión de decisiones adoptadas por la Mesa de Sufragio cuando no se encontraba presente. Artículo 31º.- PROCLAMACIÓN Una vez concluido el escrutinio y redactada el Acta Electoral, El Comité Electoral procederá a proclamar y tomar juramento a cada uno de los candidatos elegidos como representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. Cualquier impugnación contra el resultado de la elección se deberá de presentar dentro de las 24 horas de proclamado los resultados, es resuelta en primera y última instancia por el Comité Electoral, dentro del plazo de 24 horas hábiles; y si no hubiere impugnación, el acto de juramentación será en el mismo acto, caso contrario se podrá reprogramar por el plazo máximo antes establecido. Artículo Segundo.- Modificar el Artículo Tercero del Decreto de Alcaldía Nº 008-2016-DA/MDPP de fecha 25 de Julio del 2016 el mismo que quedará redactado en los siguientes términos: "Convocar a Elecciones Distritales de los Representantes de la Sociedad Civil, el mismo que tendrá lugar en el Colegio Nacional Augusto B. Leguía, el día Domingo 06 de Noviembre del 2016 a horas 10.00 am." Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto al Comité Electoral y la difusión a la Gerencia de Participación Vecinal respectivamente. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General la Publicación en el Diario Oficial El Peruano el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la publicación a la Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico del presente Decreto en el Portal de Transparencia de la Municipalidad (www. munipuentepiedra.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1437414-1

POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha y el Dictamen Nº 008-2016 presentado por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto sobre proyecto de Ordenanza que Deroga la Ordenanza Nº 021-2011-MDLP, el cual Aprobó el Manual de Procedimientos Archivísticos de la Municipalidad Distrital de La Perla, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 9º, numeral 8 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Nº 021-2011-MDLP, se aprobó la Ordenanza que Aprueba el Manual de Procedimientos Archivísticos de la Municipalidad Distrital de La Perla, la cual fue aprobada el 23 de Noviembre de 2011 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de Noviembre de 2011; Que, la Resolución Jefatural Nº 339-2013-AGN-J, emitido por el Archivo General de la Nación -AGN, aprueba la Directiva Nº 001-2013-AGN-DNDAAI "Normas para la Formulación y Aprobación del Manual de Procedimientos Técnicos ­ Archivísticos en las Entidades de la Administración Pública", la cual señala en sus Disposiciones Finales, que el Manual de Procedimientos Archivísticos, deberá ser aprobado mediante Resolución de Alcaldía con copia al Archivo General de la Nación y/o Archivo Regional correspondiente; Que, con el Dictamen Nº 008-2016, la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, aprueba y declara viable el Proyecto de Ordenanza que Deroga la Ordenanza Nº 021-2011-MDLP, toda vez que en aplicación de la directiva citada en el considerando anterior y la Resolución Jefatural Nº 160-2004-AGN-J, la administración Municipal al aprobarla mediante ordenanza durante el ejercicio 2011, no estuvo acorde con las disposiciones emitidas por el Archivo General de la Nación, ente rector de los procedimientos archivísticos; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8º del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO EN MAYORÍA de los señores Regidores, con dispensa de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza: QUE DEROGA LA ORDENANZA Nº 021-2011-MDLP Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Nº 0212011-MDLP que Aprueba el Manual de Procedimientos Archivísticos de la Municipalidad Distrital de La Perla. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo Central el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y derivar a la Sub Gerencia de Estadística e Informática, para su respectiva publicación en la página web de la Entidad (www.munilaperla.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DIOFÉMENES ARÍSTIDES ARANA ARRIOLA Teniente Alcalde 1437258-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Derogan la Ordenanza N° 021-2011-MDLP que aprobó el Manual de Procedimientos Archivísticos de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 010-2016-MDLP La Perla, 22 de setiembre de 2016 EL TENIENTE ALCALDE DEL DISTRITO DE LA PERLA

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