Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2016 (06/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Jueves 6 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

600941

RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa YARIN CORREDORES DE SEGUROS E.I.R.L., con matrícula Nº J-0824. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1436896-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
Aprueban Plan Regional Ambiental 2016-2021 de Acción

ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2016-GR.LAMB/CR Chiclayo, 17 de junio del 2016 El Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 08 de junio del 2016, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Que, de acuerdo a la Ley N°27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" Artículo 4°, establece que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad fomentar el desarrollo integral, sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos a igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo a los Planes y Programas Nacionales, Regionales y Locales de desarrollo. Que, de acuerdo a la mencionada en el considerando anterior Ley N° 27867 en su artículo N° 53, modificada por la Ley N° 28013, establece en sus incisos b) y c) que dentro de las funciones específicas de los Gobiernos Regionales está el de implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales, formulando, conduciendo y supervisando la ampliación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas. Que, el numeral 2), del artículo 22° de la Ley Nº 28245, "Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental", establece que los Gobiernos Regionales deben implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y el Ministerio del Ambiente, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional. Que, de acuerdo a la Ley N° 28611 "Ley General del Ambiente" en su artículo 8, numeral 8.1 indica que "La Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local y del sector privado y de la sociedad civil en materia ambiental.

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, se aprobó la Política Nacional del Ambiente, la cual tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales a largo plazo y el desarrollo sostenible del país, bajo el principio de respeto de los derechos fundamentales de la persona. Esta Política tiene cuatro ejes temáticos: (i) Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica; (ii) Gestión Integral de la Calidad Ambiental; (iii) Gobernanza Ambiental; y (iv) Compromisos y Oportunidades Ambientales Internacionales. Que de acuerdo a lo establecido en el Plan Nacional de Acción Ambiental del 2011 al 2021, en su capítulo 8.Cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente y del PLANAA establece que "La Política Nacional del Ambiente es de cumplimiento obligatorio para las entidades que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), estando las autoridades del Gobierno en sus tres niveles, nacional, regional y local, obligadas a establecer metas concretas e indicadores de desempeño en sus propios planes ambientales, los mismos que deben ser concordantes con sus programas multianuales, sus estrategias de inversiones y gasto social asociado, así como con las metas prioritarias y acciones estratégicas contenidas en el Plan Nacional de Acción AmbientalPLANAA Perú: 2011- 2021". Que, mediante Ordenanza Regional 026-2003GR.LAMB/CR se Crea el "Sistema Regional de Gestión Ambiental" el mismo que es actualizado mediante Ordenanza Regional 008-20012-GR.LAMB/ CR, estableciendo como objetivo "Asegurar el eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades públicas y privadas de la Región Lambayeque; fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestión ambiental regional, haciendo cumplir el rol que le corresponde al Gobierno Regional y a las entidades sectoriales, regionales y locales en el ejercicio de sus funciones ambientales, así como a las entidades privadas a fin de garantizar que cumplan con sus funciones y evitar superposiciones, omisiones, duplicidades, vacíos y conflictos." Que, mediante Ordenanza Regional 010-2011-GR. LAMB/CR se aprueba el "Plan de Desarrollo Concertado 2011- 2021" el mismo que en su Eje Estratégico IV Gestión Territorial y Ambiental, en su Política 9.1 establece "Promover y apoyar las acciones de gestión del ordenamiento del territorio a nivel regional, provincial y local, buscando su articulación e institucionalización como estrategia y herramienta clave para la gestión del desarrollo sostenible de los espacios territoriales." Que, mediante Informe legal N° 088 ­ 2016-GR. LAMB/ORAJ, de fecha 16 de febrero de 2016, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica manifiesta que es legalmente procedente la aprobación del Plan Regional de Acción Ambiental ­ PLARAA a través de una Ordenanza Regional. Que, mediante Oficio N° 381-2015-GR.LAMB/PR, de fecha 08 de Abril de 2016, el Gobernador Regional encargado remite el expediente conteniendo el Proyecto de Plan Regional de Acción Ambiental 2016 ­ 2021 para su aprobación. Que, en ese sentido, el inc. a., del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regional de Acción Ambiental 2016-2021, el mismo que se encuentra conforme al Plan de Acción Ambiental al 2021. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Lambayeque el seguimiento

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