Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2016 (06/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Jueves 6 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

600935

Judicial, Presidente del Consejo Ejecutivo, a la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia y, Magistrados interesados. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA Presidenta 1437208-1

Designan magistradas en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 393-2016-P-CSJV/PJ Ventanilla, 30 de setiembre de 2016. VISTAS: La Resolución Administrativa 215-2016-CE-PJ y Resolución Administrativa 392-2016-P-CSJV/PJ; y, CONSIDERANDO: Primero: Por Resolución Administrativa Nº3922016-P-CSJV/PJ, esta Presidencia dispone la entrada en funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio (MBJProyecto Especial Ciudad Pachacútec), a partir del 1 de Octubre de 2016, en mérito a lo resuelto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través de la Resolución Administrativa Nº 215-2016-CE-PJ. Segundo: En virtud de la consideración expuesta, corresponde que esta Presidencia designe al magistrado que se encargue del Órgano Jurisdiccional acotado, debiendo recaer la designación en mención en la abogada Jessica María Peña Ramírez, quien a la fecha se desempeña como Jueza Supernumeraria del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Ventanilla, razón por la cual debe darse por concluidos sus servicios en el citado juzgado. Tercero: De otro lado, la Resolución Administrativa N°124-2016-P-CSJV/PJ oficializó el acuerdo de Sala Plena de fecha 21 de abril de 2016, que aprobó la Relación de Abogados Aptos para el desempeño como Supernumerarios en el Distrito Judicial de Ventanilla, encontrándose dentro de la Relación de Jueces Especializados Supernumerarios, la abogada Elena Luisa Machaca Gil, quien se ha desempeñado en esta Corte Superior de Justicia como magistrada de Juzgado de Paz Letrado y de Juzgado de Investigación Preparatoria, contando por ello con la experiencia necesaria para asumir un Despacho Judicial. Cuarto: El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, correspondiéndole emprender una política de cautela por una eficiente administración de justicia, con la finalidad de garantizar la mejor organización y funcionamiento de Órganos Jurisdiccionales en pro de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que se encuentren en el ejercicio del cargo jurisdiccional, quienes deben contar con solvencia profesional y con una trayectoria y comportamiento apropiados a la delicada labor a realizar. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: DAR POR CONCLUIDA, a partir del 1 de octubre de 2016, la designación de la abogada N° Nº

JESSICA MARÍA PEÑA RAMÍREZ, en el cargo de Jueza Supernumeraria del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Ventanilla. Artículo Segundo: DESIGNAR a la abogada ELENA LUISA MACHACA GIL, como Jueza Supernumeraria del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Ventanilla, a partir del 1 de octubre de 2016. Artículo Tercero: DESIGNAR a la abogada JESSICA MARÍA PEÑA RAMÍREZ, como Jueza Supernumeraria del Juzgado Civil Transitorio (MBJ-Proyecto Especial Ciudad Pachacútec), a partir del 1 de octubre de 2016. Artículo Cuarto: PÓNGASE la presente Resolución Administrativa a conocimiento del Presidente del Poder Judicial, Presidente del Consejo Ejecutivo, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia y, Magistrados interesados. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA Presidenta 1437206-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Aprueban lista de bancos de primera categoría
CIRCULAR Nº 022-2016-BCRP Lima, 4 de octubre de 2016 Ref.: Lista de Bancos de Primera Categoría CONSIDERANDO QUE: La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que para los fines de la aplicación de los límites y demás disposiciones pertinentes de dicha ley, el Banco Central elabore una lista de los bancos del exterior de primera categoría, con prescindencia de los criterios que aplique para la colocación de las reservas que administra, a fin de lo cual toma como referencia las publicaciones internacionales especializadas sobre la materia. Los requisitos aprobados para la elaboración de dicha lista comprenden el tipo de banco: holdings bancarias, bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos cooperativos, bancos de inversión, bancos inmobiliarios e hipotecarios, instituciones especializadas de crédito gubernamental, instituciones de crédito no bancario y entidades supranacionales; el capital mínimo: US$ 1 400 millones, no requerido para entidades supranacionales; el calificativo crediticio de corto plazo mínimo de por lo menos dos agencias calificadoras (F2 por Fitch, A-2 por Standard & Poor's y P-2 por Moody's); y, el calificativo crediticio de largo plazo mínimo de por lo menos dos agencias calificadoras (A- por Fitch, A- por Standard & Poor's y A3 por Moody's). Estos requisitos se aplican utilizando como fuente principal el sistema especializado Bankscope de la empresa Bureau van Dijk Electronic Publishing teniendo en cuenta la información provista al 31.08.2016. Dentro del concepto de instituciones financieras de primera categoría están incluidas todas las sucursales de las matrices que se menciona en la presente norma, así como todas sus subsidiarias que sean bancos en cuyo capital la matriz tenga participación de al menos dos tercios.

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