Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2016 (06/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Jueves 6 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

600945

Reglamento de Elecciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Puente Piedra, para el periodo 2016-2018, conforme a lo señalado en los párrafos anteriores, debiendo ser aprobado por Decreto de Alcaldía conforme a Ley; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Modificar los Artículos 6º, 7º, 10º, 11º, 12º, 13º, 17º, 19º, 20º y 31º, del Decreto de Alcaldía Nº 008-2016-DA/MDPP de fecha 25 de Julio del 2016 que aprueba el Reglamento de Elecciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Puente Piedra, para el periodo 2016-2018 el mismo que quedará redactado en los siguientes términos: Artículo 6º.- INICIO Y CIERRE DE PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION El procedimiento de inscripción se inicia con la presentación de la solicitud a que se refiere el artículo precedente, ante la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Archivo Central, o ante la Gerencia de Participación Vecinal y ante las Agencias Municipales (cualquiera de ellos) de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, La Subgerencia de Atención al Ciudadano y Archivo Central y/o las instancias correspondientes están obligadas a recibir todas las solicitudes, no obstante se incumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, que amerite corrección, En un solo acto y por única vez la unidad de recepción documentaria si advirtiese la falta de alguno de los requisitos o documentos exigidos por el artículo precedente, recibirá el documento, indicándola al usuario que en un plazo no mayor a dos (02) días útiles deberá subsanarlas, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada su solicitud. Subgerencia de Atención al Ciudadano y Archivo Central o las demás instancias remitirán la solicitud recibida a la Gerencia de Participación Vecinal, para el trámite correspondiente, inscripción de las Organizaciones Sociales y de sus Delegados electores se iniciara desde el día hábil siguiente de la publicación del Decreto que aprueba el presente Reglamento y cerrará indefectiblemente a los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de inicio. Artículo 7º.- PLAZOS Una vez recibida la solicitud por la Gerencia de Participación Vecinal o por las demás instancias, esta procederá a su evaluación y emitirá resolución debidamente motivada en un plazo máximo de tres (03) días contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. Transcurrido este plazo sin pronunciamiento el usuario podrá considerar su solicitud aprobada. Artículo 10º.- PROCESO DE ELECCION El proceso de elección de los representantes de la sociedad civil para conformar el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) constituye un mecanismo democrático que permitirá la participación de las organizaciones de sociedad civil en la gestión municipal dentro de los alcances establecidos por la ley Orgánica de Municipalidades, el presente Reglamento y normas conexas. La Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE y/o Jurado Nacional de Elecciones - JNE prestará apoyo técnico en materia electoral al presente proceso de elecciones conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades el número de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación local Distrital de Puente Piedra es de seis (06) representantes. Artículo 11º.- CONFORMACIÓN El Comité Electoral está integrado por tres (03) funcionarios públicos de la Municipalidad, tres titulares y tres (03) suplente designados expresamente mediante Decreto de Alcaldía con indicación de quienes desempeñarán como Presidente, Secretario y Vocal. El Comité Electoral es autónomo en el ejercicio de sus atribuciones, es quien imparte justicia electoral. Artículo 12º.- FUNCIONES EI Comité Electoral tiene a su cargo la responsabilidad de la conducción y desarrollo para que el proceso

eleccionario de elección de representantes de la sociedad civil ante el CCLO se realice de manera democrática, equitativa y transparente. En caso de renuncia y/o ausencia de alguno de los miembros titulares, estos serán suplidos por los miembros suplentes, de acuerdo al cargo ausente correspondiente. Artículo 13º.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES El Comité Electoral tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral y actuar como miembro de mesa de la elección. b) Elaborar el cronograma respetando que se cumplan los plazos establecidos en el marco normativo correspondiente. c) Publicar el padrón y cronograma electoral dentro del plazo establecido en el marco normativo. d) Preparar los diseños y formatos de cédulas y demás documentos que se requieran para el proceso electoral. e) Resolver la inscripción y retiro de los candidatos, las impugnaciones, observaciones u otras incidencias, si las hubieren y que se produzcan durante el proceso electoral. f) Realizar el conteo de la votación en forma pública. g) Redactar y suscribir el Acta Electoral del proceso electoral. h) Proclamar a los candidatos elegidos, otorgar credenciales y juramentar a los Candidatos(as) elegidos(as). i) Comunicar al Alcalde los resultados del proceso electoral. Artículo 17º.- PADRON ELECTORAL El Padrón Electoral será elaborado y definido por la Gerencia de Participación Vecinal, en el cual debe constar los datos de la Organización participante, los nombres y apellidos, y el número de DNI de los delegados electores, debidamente inscritos en el Registro de Organizaciones Sociales ­ RUOS para el CCLD, proporcionado por la misma gerencia antes señala. La Gerencia de Participación Vecinal será responsable del Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD y publicará el padrón electoral en los puntos visibles del Distrito de Puente Piedra (Palacio Municipal, locales Periféricos y Agencias Municipales) y otros medios disponibles, dentro de las 24 horas de culminada la Inscripción de delegados. Artículo 19º.- TACHAS Pueden presentarse tachas contra el Padrón Electoral, debidamente sustentados ante el Comité Electoral dentro de los 24 horas (hábiles-horario de oficina) y serán resueltas en el mismo plazo establecido en el Cronograma Electoral. La Resolución que resuelve la relación de electores hábiles (delegados inscritos) será publicada el mismo día de subsanadas las tachas y de acuerdo a lo que establece el presente reglamento y el cronograma electoral. Artículo 20º.- CANDIDATOS En las elecciones a que se refiere el presente Reglamento son candidatos elegidos los delegadoselectores. El Comité Electoral asignará al candidato un número, de acuerdo al orden de inscripción. El presente Reglamento garantiza la participación plena y efectiva de mujeres, hombres y jóvenes en la consolidación del sistema democrático, de conformidad con la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades. Asimismo cada candidato podrá presentar a su personero, el mismo que deberá solicitar inscripción como personero, para tal efecto, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano con mayoría de edad (mayor de 18 años), b) Contar con Residencia en el ámbito del Distrito de Puente Piedra, para tal efecto deberán presentar documentos que respalden dicha información (DNI, recibo de luz, autoevaluó, entre otros). Los derechos de los personeros serán conforme al Artículo 153º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones: a) Suscribir el acta de instalación, si así lo

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