Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2016 (06/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de octubre de 2016 /

El Peruano

y Nomenclatura; y de conformidad con el artículo 23° de la Ordenanza N° 1617; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DESFAVORABLE LA PETICIÓN DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE JESUS MARIA Artículo Primero.- Declarar desfavorables las 08 (ocho) peticiones de cambio de zonificación del Distrito de Jesús Maria, que a continuación se indica:
SOLICITANTE COOPERATIVA DE AHORRO JOSÉ DEL CARMEN HUAMÁN MUÑOZ COOPERATIVA DE AHORRO JOSÉ DEL CARMEN HUAMÁN MUÑOZ COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERÚ COLEGIO DE PSICÓLOGOS DEL PERÚ DERRAMA MAGISTERIAL CARLOS DAVID Y DIANA ELIZABETH FUENTES VENTURA TERESA MARTINEZ CHAMORRO DE GOMEZ INSTITUTO DE FOMENTO DE UNA EDUCACIÓN DE CALIDAD UBICACION PETICIÓN DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN RDM a CV

VISTO: El Informe Nº 199-2016-GPV/MDPP de la Gerencia de Participación Vecinal donde recomienda modificar el Decreto de Alcaldía Nº 008-2016-DA/MDPP que aprueba el Reglamento de Elecciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Puente Piedra - CCLD, para el periodo 2016-2018, el Memorándum Nº 1489-2016-GPP/MDPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 2372016-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece "las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, los artículos 197 y 199 de la Constitución Política del Estado en el Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local formulan su presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente; Que, es necesario reglamentar la participación de los representantes de las organizaciones sociales, con la finalidad de dar cumplimiento a la instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital, que establece los artículos 102 y 103 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades definiendo los mecanismos y procedimientos para la conformación del registro de organizaciones de la sociedad civil de nivel distrital, la elección de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital y las condiciones obligaciones y derechos de los representantes de la sociedad civil; Que, mediante la Ordenanza Nº 049-MDPP, modificada por la Ordenanza Nº 057-MDPP, se aprobó el Reglamento de Conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital de Puente Piedra; Que, en el artículo 24º de la Ordenanza Nº 049-MDPP se faculta al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la ordenanza; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2016-DA/ MDPP de fecha 25 de Julio del 2016, que aprueba el Reglamento de Elecciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Puente Piedra - CCLD, para el periodo 2016-2018, asimismo con dicho Dispositivo Municipal, se conformó el Comité Electoral y la convocatoria para el proceso eleccionario, para el día Domingo 02 de Octubre del 2016 a horas 10: 00 am; sin embargo los miembros del Comité Electoral, aprobaron que la fecha de las elecciones sea prorrogado para el día 06 de Noviembre del 2016, bajo el sustento técnico emitida por parte del Gerencia de Participación Vecinal, en el Informe Nº 196-2016-GPV-MDPP de fecha 23 de Setiembre del 2016 y el Informe Nº 199-2016-GPV-MDPP de fecha 26 de Setiembre del 2016; y que a la vez el Reglamento de Elecciones y el Cronograma Electoral, sea modificado conforme a lo solicitado por el Jurado Nacional de Elecciones ­ JNE; Que, las modificaciones realizadas por el Comité Electoral, en cuanto al Reglamento de Elecciones en los Artículos 6º, 7º, 10º, 11º, 12º, 13º, 17º, 19º, 20º y 31º, habiéndose consignado algunos párrafos conforme a lo recomendado por el JNE, asimismo el Cronograma Electoral también se ha elaborado conforme a las recomendaciones señalas en el Oficio Nº1094-2016-DNFPE/JNE; por lo tanto, el Decreto de Alcaldía Nº 008-2016-DA/MDPP de fecha 25 de Julio del 2016, debe ser modificado en dichos extremos, debiendo modificarse además la fecha de las elecciones para el día 06 de Noviembre del 2016 conforme al nuevo Cronograma Electoral; Que, necesario aprobar las modificatorias de los Artículos 6º, 7º, 10º, 11º, 12º, 13º, 17º, 19º, 20º y 31º, del Reglamento de Elecciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Puente Piedra, para el periodo 2016-2018, aprobado con Decreto de Alcaldía Nº 008-2016-DA/MDPP; Que, mediante el Informe Legal Nº 237-2016-GAJ/ MDPP la Gerencia de Asesoría Jurídica; opina declarar procedente, la aprobación de la modificatoria del

Av. Arnaldo Márquez N°2408

Av. Diego de Almagro N°268

RDM a CV

Av. Santa Cruz N°560-564 Jr. Brigadier Pumacahua N°932934-936 Jr. Río de Janeiro N°620624-626 Lt. 9 Mz. 29 Urb. Matalechuza Jr. Huáscar N°1415 Esq. Con Coronel Félix Zegarra N°1181 Urb. Fundo Matalechuza Av. Santa Cruz N° 747

RDM a OU

RDM a OU

RDM a CV

RDM a CV

RDM a CZ

Jr. Luis N. Sáenz N° 561 Urb. Fundo Matalechuza

RDM a CV

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con comunicar al propietario del predio indicado en el artículo primero lo dispuesto por la presente Ordenanza. POR TANTO MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA. Lima, 29 de setiembre de 2016 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1437063-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Modifican el D.A. N° 008-2016-DA/MDPP, que aprobó el Reglamento de Elecciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Puente Piedra, para el periodo 2016-2018
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2016-DA/MDPP Puente Piedra, 27 de setiembre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA

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