Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2016 (13/10/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Jueves 13 de octubre de 2016
Denominación del RequiServicio sito Tecnológico Servicios de Capacitación N° de Orden Costo Uni- del Serdad vicio sin IGV S/ IGV (18%) S/

NORMAS LEGALES

601449

Valor Inicio del Total del Servicio % UIT Servicio TecnolóS/ gico Unidad de Capacitación y 123.2 2.6432 Difusión de la Información del CITE

01

Productividad Persona Serviy Tecnología Jurídica cio Pesquera.

104.41

18.79

UIT: S/. 3 950.00 (según Decreto Supremo N° 397-2015-EF).

Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; y en el mismo día, en el portal institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVAN CASTILLEJO LEGTIG Director Ejecutivo 1440366-1

Aprueban el Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic CITEagroindustrial Chavimochic
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 201-2016-ITP/DE Callao, 10 de octubre de 2016 VISTOS: Los Memorándum N° 008 y 010-2016-ITP/ CITEagroindustrial Chavimochic, de fechas 20 y 29 de septiembre de 2016, respectivamente, emitidos por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic - CITEagroindustrial Chavimochic; los Informes N° 112 y 121-2016-ITP/OPPM, de fechas 27 de septiembre y 04 de octubre de 2016, respectivamente, emitidos por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 331-2016-ITP/OAJ, de fecha 04 de octubre de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 92 se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, se modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); asimismo, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228 "Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE", aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, los CITE públicos son órganos desconcentrados del ITP; Que, por Resolución Ministerial Nº 038-2016-PRODUCE, se crea el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic - CITEagroindustrial Chavimochic"; Que, el ITP tiene entre sus recursos, los provenientes de la prestación de servicios, conforme lo dispone el literal d) del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 92; y los CITE tienen como función, brindar asistencia técnica y capacitación en relación a procesos, productos, servicios, mejora de diseño, calidad, entre otros, de acuerdo a

lo dispuesto por el literal a) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica CITE; Que, el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que: "Los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente;" Que, conforme con lo previsto en el último párrafo del artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, por Resolución Ejecutiva N° 53-2016-ITP/ DE, se aprueba el Tarifario de Servicios del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic - CITEagroindustrial Chavimochic, conformado por el servicio denominado: Curso de capacitación "Formación, Actualización y Acreditación de Auditores Internos en la Norma Global G.A.P. versión 5.0"; Que, mediante los documentos de Vistos, el CITEagroindustrial Chavimochic, presenta y sustenta la propuesta de modificación del Tarifario de Servicios del citado CITE, aprobado por Resolución Ejecutiva N° 53-016ITP/DE, el mismo que está constituido únicamente por el servicio denominado "Curso de Capacitación Formación, Actualización y Acreditación de Auditores Internos en la Norma Global G.A.P. Versión 0.5"; solicitando que dicho servicio sea excluido, y se incorporen veintisiete (27) servicios tecnológicos. La exclusión se sustenta en que el nuevo Tarifario de Servicios Tecnológicos contempla el servicio de capacitación en general y todos los servicios que se brindarán en el CITE; Que, mediante los Informes N° 112 y 121-2016-ITP/ OPPM, de fechas 27 de septiembre y 04 de octubre de 2016, respectivamente, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable para la aprobación del "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic CITEagroindustrial Chavimochic"; Que, el artículo 1 del Título Preliminar del Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo N° 295 y sus modificatorias, dispone que; "La ley se deroga sólo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla;" Que, mediante el Informe N° 331-2016-ITP/OAJ, de fecha 04 de octubre de 2016, la Oficina de Asesoría Jurídica, señala que el nuevo Tarifario de Servicios Tecnológicos que se propone, contiene el servicio de capacitación en general, por lo cual corresponde suprimir el servicio denominado "Curso de Capacitación Formación, Actualización y Acreditación de Auditores Internos en la Norma Global G.A.P. Versión 0.5", por cuanto el nuevo Tarifario regulara íntegramente los servicios a brindar; en consecuencia, opina que no corresponde modificar el Tarifario respectivo, sino derogar la Resolución Ejecutiva N° 53-2016-ITP/DE, que aprueba el Tarifario de Servicios del CITEagroindustrial Chavimochic y en el mismo acto,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.