TEXTO PAGINA: 38
601580 NORMAS LEGALES Viernes 14 de octubre de 2016 / El Peruano MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Declaran en Reorganización Administrativa el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 280-2016-MIMP Lima, 13 de octubre 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 4 de la precitada Ley señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, asimismo, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, tiene como objetivo general, orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacten positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1098 establece que el MIMP diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, los artículos 88 y 88 A del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias señalan que los Programas Nacionales son Órganos desconcentrados del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables con estructuras funcionales creadas de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, cuyos objetivos, funciones y organización se regulan de acuerdo a su norma de creación y a la normativa vigente sobre la materia; Que, el artículo 5 del Manual de Operaciones del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, aprobado con Resolución Ministerial N° 315-2012-MIMP, señala que el INABIF es una Unidad Ejecutora del Pliego MIMP con autonomía administrativa, funcional y técnica, en el marco de las normas administrativas vigentes, precisando que el MIMP, organismo del Poder Ejecutivo rector de las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y poblaciones vulnerables, a través del INABIF, es la entidad responsable de la ejecución del Programa; Que, asimismo, de lo expuesto en el artículo 6 del citado Manual de Operaciones se advierte que un objetivo general del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF en la prestación de servicios especializados para la restitución de derechos, es, entre otros, proteger a los niños, niñas y adolescentes en situación de presunto estado de abandono, así como fortalecer la gestión institucional en forma e fi ciente, e fi caz, ágil y moderna, con sistemas de información que faciliten la mejora continua y la gestión por resultados; Que, sin embargo, mediante los Informes N°s 001 y 002-2016/INABIF.DE del 12 y 13 de octubre de 2016, respectivamente, la Dirección Ejecutiva (e) del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF ha señalado que se han identi fi cado serias debilidades a nivel administrativo y de gestión, las cuales traen como consecuencia de fi ciencias en los servicios que brinda a sus usuarios y usuarias niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, personas adultas mayores y familias en situación de riesgo o vulnerabilidad, por lo que resulta necesario declarar en reorganización administrativa al Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar- INABIF; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de la Modernización de la Gestión Pública del Estado, el Decreto Legislativo Nº 1098 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y sus modi fi catorias, y en atención a la rectoría que tiene el MIMP respecto del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar en Reorganización Administrativa el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF. Declarar en reorganización administrativa el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, con el objetivo de adoptar medidas correctivas y de modernización en los servicios que se brindan a sus usuarios y usuarias niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, personas adultas mayores y familias en situación de riesgo o vulnerabilidad, con el fi n de promover su bienestar y desarrollo integral. Artículo 2.- Comisión de Reorganización Administrativa Constituir una Comisión de Reorganización Administrativa del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, la misma que estará conformada por: - El (la) Director(a) Ejecutivo(a) del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, quien lo/la presidirá. - El (la) Director(a) de la Unidad de Administración del INABIF. - El (la) Director(a) de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del INABIF. - El (la) Director(a) de la Unidad de Servicios de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del INABIF. - El (la) Director(a) de la Unidad de Servicios de Protección de Personas Adultas Mayores del INABIF. - El (la) Director(a) de la Unidad de Desarrollo Integral de las Familias del INABIF. - El (la) Director (a) de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del MIMP. - El (la) Director (a) de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del MIMP. - El (la) Director(a) de la Dirección de Investigación Tutelar del MIMP. - El (la) Director(a) de la Dirección de Personas Adultas Mayores del MIMP. La Comisión deberá instalarse al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Los representantes de los miembros deberán ser designados mediante documento escrito dirigido al (la) Director(a) Ejecutivo(a) del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF. Artículo 3.- Funciones de la Comisión La Comisión tendrá como funciones evaluar y proponer recomendaciones necesarias para la optimización de la