Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2016 (14/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de octubre de 2016 /

El Peruano

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Declaran en Reorganización Administrativa el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 280-2016-MIMP Lima, 13 de octubre 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 4 de la precitada Ley señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, asimismo, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, tiene como objetivo general, orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacten positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1098 establece que el MIMP diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, los artículos 88 y 88 A del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias señalan que los Programas Nacionales son Órganos desconcentrados del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables con estructuras funcionales creadas de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, cuyos objetivos, funciones y organización se regulan de acuerdo a su norma de creación y a la normativa vigente sobre la materia; Que, el artículo 5 del Manual de Operaciones del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, aprobado con Resolución Ministerial N° 315-2012MIMP, señala que el INABIF es una Unidad Ejecutora del Pliego MIMP con autonomía administrativa, funcional y técnica, en el marco de las normas administrativas vigentes, precisando que el MIMP, organismo del Poder Ejecutivo rector de las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y poblaciones vulnerables, a través del INABIF, es la entidad responsable de la ejecución del Programa; Que, asimismo, de lo expuesto en el artículo 6 del citado Manual de Operaciones se advierte que un objetivo general del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF en la prestación de servicios especializados para la restitución de derechos, es, entre otros, proteger a los niños, niñas y adolescentes en situación de presunto estado de abandono, así como fortalecer la gestión institucional en forma eficiente, eficaz,

ágil y moderna, con sistemas de información que faciliten la mejora continua y la gestión por resultados; Que, sin embargo, mediante los Informes N°s 001 y 002-2016/INABIF.DE del 12 y 13 de octubre de 2016, respectivamente, la Dirección Ejecutiva (e) del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF ha señalado que se han identificado serias debilidades a nivel administrativo y de gestión, las cuales traen como consecuencia deficiencias en los servicios que brinda a sus usuarios y usuarias niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, personas adultas mayores y familias en situación de riesgo o vulnerabilidad, por lo que resulta necesario declarar en reorganización administrativa al Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar- INABIF; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de la Modernización de la Gestión Pública del Estado, el Decreto Legislativo Nº 1098 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Decreto Supremo Nº 0032012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y sus modificatorias, y en atención a la rectoría que tiene el MIMP respecto del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente; SE RESUELVE: Artículo 1.Declarar en Reorganización Administrativa el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF. Declarar en reorganización administrativa el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP, con el objetivo de adoptar medidas correctivas y de modernización en los servicios que se brindan a sus usuarios y usuarias niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, personas adultas mayores y familias en situación de riesgo o vulnerabilidad, con el fin de promover su bienestar y desarrollo integral. Artículo 2.- Comisión de Reorganización Administrativa Constituir una Comisión de Reorganización Administrativa del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, la misma que estará conformada por: - El (la) Director(a) Ejecutivo(a) del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, quien lo/la presidirá. - El (la) Director(a) de la Unidad de Administración del INABIF. - El (la) Director(a) de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del INABIF. - El (la) Director(a) de la Unidad de Servicios de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del INABIF. - El (la) Director(a) de la Unidad de Servicios de Protección de Personas Adultas Mayores del INABIF. - El (la) Director(a) de la Unidad de Desarrollo Integral de las Familias del INABIF. - El (la) Director (a) de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del MIMP. - El (la) Director (a) de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del MIMP. - El (la) Director(a) de la Dirección de Investigación Tutelar del MIMP. - El (la) Director(a) de la Dirección de Personas Adultas Mayores del MIMP. La Comisión deberá instalarse al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Los representantes de los miembros deberán ser designados mediante documento escrito dirigido al (la) Director(a) Ejecutivo(a) del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF. Artículo 3.- Funciones de la Comisión La Comisión tendrá como funciones evaluar y proponer recomendaciones necesarias para la optimización de la

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