Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2016 (14/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de octubre de 2016 /

El Peruano

Dan por finalizada la ejecución de la Pesca Exploratoria del recurso caballa, autorizada por la R.M. N° 369-2016-PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 397-2016-PRODUCE Lima, 13 de octubre de 2016 VISTOS: El Informe N° 00006-2016-PRODUCE/ DTS-glee de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, el Informe N° 372-2016-PRODUCE/DGPDiropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y el Informe Nº 307-2016-PRODUCE/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE tiene como objetivos, entre otros, promover la explotación racional de los recursos jurel y caballa, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y/o conexas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 427-2015-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial N° 328-2016-PRODUCE, entre otros, se establecieron los límites de captura, del recurso Caballa (Scomber japonicus peruanus) en 114,000 (Ciento catorce mil) toneladas, aplicables a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de flota, correspondiente al período comprendido entre el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016; Que, el artículo 1 de Resolución Ministerial N° 369-2016-PRODUCE, establece que a partir de su entrada en vigencia y durante el resto del año 2016, las actividades extractivas del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) serán autorizadas mediante pescas

exploratorias de carácter temporal, a fin de racionar la cuota de captura establecida mediante la Resolución Ministerial N° 427-2015-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial N° 328-2016-PRODUCE; asimismo, en su artículo 2 autoriza la ejecución de una pesca exploratoria del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus), realizada por embarcaciones artesanales, así como de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso caballa, limitando la extracción a un volumen no mayor a 23,000 (Veintitrés mil) toneladas para la flota de mayor escala y 12,000 (Doce mil) toneladas para la flota artesanal; Que, el numeral 5.3 del artículo 5 de la citada Resolución Ministerial dispone que la Dirección General de Supervisión y Fiscalización adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de dicha Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables, realizando el seguimiento de la cuota de captura establecida, debiendo informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, a fin de que se adopten las medidas de manejo de manera oportuna; Que, el Director General de Supervisión y Fiscalización con Memorando N° 2193-2016-PRODUCE/DGSF hace suyo el Informe N° 00006-2016-PRODUCE/DTS-glee, de fecha 12 de octubre de 2016, con el cual se puso en conocimiento de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, entre otros, lo siguiente: "A fin de cautelar la cuota establecida para la pesca exploratoria del recurso caballa de 23,000 TM para las embarcaciones de mayor escala, se recomienda la suspensión de las actividades extractivas para este tipo de flota el día 14 de octubre 2016 a las 00:00 horas"; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe N° 372-2016-PRODUCE/ DGP-Diropa, sustentado en lo informado por el Director General de Supervisión y Fiscalización en el Memorando N° 2193-2016-PRODUCE/DGSF y su Informe N° 00006-2016-PRODUCE/DTS-glee, concluyó que es necesario se emita el proyecto Resolución Ministerial que adjunta por el cual se atienden las recomendaciones efectuadas por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, orientadas a finalizar la ejecución de la Pesca Exploratoria del recurso caballa autorizada por Resolución Ministerial N° 369-2016-PRODUCE, en el extremo referido a la citada pesca, realizada por embarcaciones de mayor escala, en consecuencia, las embarcaciones de mayor escala no podrán realizar la actividad extractiva del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus); Que, asimismo, la citada Dirección General señala que "De ocurrir desembarques del recurso caballa posterior a la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial correspondiente, el armador de la embarcación de mayor escala podrá ser exceptuado de las infracciones y sanciones correspondientes, siempre y cuando pueda verificarse que la autorización de zarpe de su embarcación haya sido previa a la publicación de la Resolución Ministerial que establece la suspensión de la extracción del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) para las embarcaciones de mayor escala"; De conformidad con el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto

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