Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2016 (14/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de octubre de 2016 /

El Peruano

aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA; se aprueba la relación de bienes y servicios a contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, los cuales se encuentran consignados y detallados en el Anexo II del Decreto Supremo Nº 038-2016-SA, precisándose que las contrataciones que se realicen al amparo de dicha norma, deben destinarse exclusivamente para los fines de la misma, bajo responsabilidad, encontrándose orientadas a garantizar la continuidad de las prestaciones de salud a favor de la población usuaria de los establecimientos de salud de Lima Metropolitana; Que, en este contexto, corresponde al Ministerio de Salud, en su condición de Autoridad Nacional de Salud, dictar las disposiciones destinadas a asegurar que los productos farmacéuticos y dispositivos médicos que se adquieran en el marco de la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 038-2016SA, sean utilizados de manera efectiva en los pacientes afiliados al Seguro Integral de Salud que recurran a los establecimientos de salud comprendidos en la citada emergencia sanitaria, así como en aquellas personas que se encuentran dentro de los alcances de la Ley 27604, Ley que modifica la Ley General de Salud Nº 26842, respecto de la Obligación de los Establecimientos de Salud a dar atención médica en casos de Emergencias y Partos; Que, mediante documento de visto, el Instituto de Gestión de Servicios de Salud propone las disposiciones destinadas a viabilizar lo señalado en el considerando precedente; por lo que, corresponde dictar la norma complementaria correspondiente; Con el visado de la Directora del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Jefe del Instituto de Gestión de Servicios de Salud y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo establecido la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-SA; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por decreto Supremo Nº 007-2016SA; y, el Decreto Supremo Nº 038-2016-SA, que declara en Emergencia Sanitaria la prestación de servicios de salud en establecimientos de salud de Lima Metropolitana; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que los productos farmacéuticos y dispositivos médicos adquiridos en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 038-2016-SA,

sean utilizados por el establecimiento de salud o dispensados de manera gratuita bajo receta médica, según corresponda, únicamente a los afiliados al Seguro Integral de Salud ­ SIS, así como a las personas que reciban atención médica en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27604, Ley que modifica la Ley General de Salud Nº 26842, respecto de la Obligación de los Establecimientos de Salud a dar atención médica en casos de Emergencias y Partos, quedando prohibida su venta a terceros. Para tal efecto, corresponde a los Directores Generales o los que hagan sus veces de los establecimientos de salud comprendidos en los alcances de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 038-2016SA, adoptar las acciones y medidas necesarias para la organización de los servicios, farmacia y almacén, a fin de garantizar la dispensación oportuna de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos. Artículo 2.- Los establecimientos de salud no podrán solicitar reembolsos al Seguro Integral de Salud ­ SIS, respecto de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos utilizados que fueron adquiridos en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 038-2016-SA. Artículo 3.- Disponer que los Directores Generales o los que hagan sus veces de los establecimientos de salud comprendidos en los alcances de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 038-2016-SA, informen dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes del vencimiento del mes, al Instituto de Gestión de Servicios de Salud ­ IGSS sobre la utilización y dispensación de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos adquiridos en el marco de la citada emergencia sanitaria. Artículo 4.- Disponer que el Instituto de Gestión de Servicios de Salud ­ IGSS realice el monitoreo, supervisión y evaluación de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Notificar la presente Resolución Ministerial al Instituto de Gestión de Servicios de Salud ­ IGSS, a los Directores Generales o a los que hagan sus veces de los establecimientos de salud a cargo del IGSS, al Órgano de Control Institucional del Ministerio Salud, y a los Órganos de Control Institucional de los establecimientos de salud a cargo del IGSS. Artículo 6.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1441267-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN

4. 5.

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