Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2016 (14/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de octubre de 2016 /

El Peruano

de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2016, en ciento treinta y cinco (135) toneladas; Que, la Resolución Ministerial N° 270-2016-PRODUCE, suspende la actividad extractiva del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2016; asimismo, dispone que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos del citado recurso, debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinentes; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 850-2016-IMARPE/DEC remite el Informe "Indicadores biológicos - pesqueros del bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) durante el período enero julio 2016" y el Plan de trabajo "Pesca exploratoria de bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) en el dominio marítimo peruano, 2016", en el cual señala, entre otros, que "La incertidumbre sobre los indicadores biológicos - pesqueros respecto de las variaciones de la CPUE y la estructura por tallas, hace imprescindible la realización de actividades de investigación participativa que permitan la captación de información actual del recurso, hecho que permitirá la actualización de citados indicadores para la elaboración de recomendaciones de medidas de manejo pesquero pertinentes en un marco de manejo adaptativo"; por lo que, "(...) recomienda la ejecución de una pesca exploratoria de bacalao de profundidad, (...)"; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe N° 360-2016-PRODUCE/ DGP-Diropa, sustentada en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 850-2016-IMARPE/DEC, señala entre otros, que "(...), resulta necesario autorizar al IMARPE la realización de una pesca exploratoria del recurso bacalao de profundidad, la cual se desarrollará bajo el sistema de pesca centinela, mediante campañas de 15 días de duración, con la participación de seis (6) embarcaciones de menor escala con permiso de pesca vigente para la extracción del citado recurso, a partir de las 48:00 horas de entrada en vigencia la Resolución Ministerial, por un período de 15 días calendario. Se considera otorgar un plazo de 48:00 horas para el inicio de la actividad, contemplando que las embarcaciones pesqueras participantes deben desplazarse a lo largo del litoral, hasta los lugares de zarpe que les indique el IMARPE. (...) el objeto principal de un programa de pesca centinela es la obtención de información para el desarrollo de series de tiempo de indicadores de abundancia que se utilizarán en el proceso de evaluación del recurso"; Que, asimismo, la citada Dirección General recomendó que la Resolución Ministerial contenga las medidas de conservación del recurso, así como el seguimiento, control y vigilancia del mismo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú IMARPE la pesca exploratoria del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) bajo el sistema de pesca centinela, a partir de la 48:00 horas de entrada en vigencia la presente Resolución Ministerial, por un período de 15 días calendario. Artículo 2.- La actividad exploratoria autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realizará bajo las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones de menor escala para la extracción del recurso bacalao de profundidad;

b) Los armadores de embarcaciones participantes deben entregar debidamente llenado en lo que corresponda, la bitácora de pesca del Anexo de la presente Resolución Ministerial; c) No contar con sanción administrativa firme que limite la realización de actividades extractivas de cualquier recurso; d) No arrojar al mar los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente; e) Brindar las facilidades y acomodación a bordo cuando se solicite, a un (1) observador del IMARPE, para que realice sus labores de investigación; f) Los armadores y plantas de procesamiento pesquero deben brindar las facilidades y garantías para el ejercicio de las labores al personal de IMARPE y del Ministerio de la Producción; y, g) Los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones participantes pagarán derechos de pesca por extracción del recurso bacalao de profundidad, conforme a las disposiciones del artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 236-2001-PE. Artículo 3.- La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción aprueba mediante Resolución Directoral que publica, la relación de las embarcaciones pesqueras que participarán en la Pesca Exploratoria del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), de acuerdo al Plan presentado por el IMARPE. Artículo 4.- El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de la pesca exploratoria autorizada por la presente Resolución Ministerial, recomendando de manera oportuna al Ministerio de la Producción, la suspensión de la mencionada actividad de considerar se esté afectando la sostenibilidad del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides). Artículo 5.- El IMARPE una vez culminada la actividad exploratoria remitirá a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, el informe con los resultados de la citada actividad y las recomendaciones correspondientes, para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias. Artículo 6.- Los armadores de las embarcaciones participantes que incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial serán excluidos de la pesca exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 7.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización y de Sanciones del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción

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